REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Abril de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GK02-X-2015-000006
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-Q-2011-000013, seguida al ciudadano NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 25/3/2015 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 06 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quien con tal carácter la suscribe.

En fecha 8/4/2015 se aboca al conocimiento de la causa, la Juez Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA, quien se encontraba de reposo médico, quedando constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, Juez Superior Nº 4, DEISIS ORASMA DELGADO Juez Superior Nº 5, y MORELA FERRER BARBOZA Juez Superior Nº 6.

Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-Q-2011-000013, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN

La Jueza proponente mediante acta de fecha 10/02/2015 su inhibición en la causa Nº GP01-Q-2011-000013, bajo la siguiente argumentación:

“…Quien suscribe, Abg. BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, a la suscrita como Jueza del Tribunal único en funciones de juicio, según Oficio CNJGPJ No 0100/15, de fecha 04-02-2015, suscrito por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y Oficio No CJ-078-2015 de fecha 04-02-2015, con Resolución No CJ-001-2015, de fecha 04-02-2015, emanada del Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se estableció la referida rotación, a partir del Lunes 09 de Febrero del año que discurre (2015), habiendo tomado posesión del mismo, según acta levantada a tales efectos en el libro respectivo. Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal, según auto de fecha 03-09-2013, en que se le dio entrada, Actuación GP01-S-2011-13, seguida al ciudadano: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, C.I No 7.121.508, en la cual actué como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas , habiendo efectuado audiencia preliminar, en fecha 05-06-2012, publicado auto de apertura a Juicio en fecha 07-06-2012, siendo evidente que la suscrita se encuentra Inhabilitada para conocer de la misma en función de juicio, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decision, se emitió opinión en la causa con conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-Q-2011-000013, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada ante el Tribunal de Alzada y remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca de la misma. Ofíciese de inmediato lo conducente....”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, el siguiente documento:

- Copia certificada de acta de audiencia preliminar de fecha 5/6/2012, realizada por el Tribunal de Control, audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
- Copia de la Resolución N°. CJ-001-2015, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el Abg. Michael Mijail Pérez, Juez Coordinador del Circuito Judicial Penal en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
- Copia del Oficio CNJGPJ N° 0100/15, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por la Mag. Carmen Zuleta de Merchán, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.

Cursantes en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-Q-2011-000013.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto Nº GP01-Q-2011-000013, al realizar la audiencia preliminar del ciudadano NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO mediante la cual ordeno la apertura a juicio oral y privado en fecha 5/6/2012, publicado el auto de apertura a juicio en fecha 7/6/2012; por lo que, conociendo de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente audiencia preliminar, como lo fuera el dictar el auto de apertura a juicio oral y privado.

De la prueba aportada por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido del acta de celebración de audiencia preliminar de fecha 5/6/2012, que la Jueza manifiesta:

…Omissis…
“...Seguidamente, una vez admitida la acusación y los medios de prueba se le impone al acusado NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 de nuestra ley adjetiva ejusdem, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, se procede a identificar al imputado, de la siguiente manera: GUSTAVO ENRIQUE ORMO PIÑANGO, quien expone: “ me declaro inocente y decido irme a juicio, es todo.” Oídas como han sido las partes, la exposición del Ministerio Público, la declaración de Victima, la declaración del imputado y la exposición de la defensa, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 330 de Código Orgánico Procesal Penal: Ordena la APERTURA a juicio oral y privado, se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Remítase las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas en este acto. La motiva se hará por auto separado…”

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-Q-2011-000013; con relación al imputado NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISIÒN

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 10/02/2015 por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-Q-2011-000013, seguida al ciudadano NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.


JUEZAS DE LA SALA,

MORELA FERRER BARBOZA
(Ponente)

ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISIS ORASMA DELGADO


Secretario,


Abg. Carlos López Castillo.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

Secretario