REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Abril de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GK02-X-2015-000015
PONENTE: ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada mediante acta de fecha 18 de febrero de 2015 por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única en función de Juicio con competencia especial en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las actuaciones del asunto principal signado con el N° GP01-S-2013-006750, seguida a los ciudadanos FELIX EDUARDO CAZORLA y CARMEN DONELIA SÀNCHEZ RODRIGUEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 12 de marzo 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 4 de Sala 2, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, quien con tal carácter la suscribe.

En fecha 24 de marzo de 2015 se abocó al conocimiento de la causa la Juez Adas Marina Armas Díaz, en virtud de suplir la ausencia temporal del la Juez Superior Nº 6 de la Sala 2, Morela Ferrer Barboza, quien se encuentra de reposo médico.

Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-S-2013-006750, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN

La Jueza proponente mediante acta de fecha 18/02/2015 su inhibición en la causa Nº GP01-S-2013-006750, bajo la siguiente argumentación:

“Quien suscribe, Abg. BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, a la suscrita como Jueza del Tribunal único en funciones de juicio, según Oficio CNJGPJ No 0100/15, de echa 04-02-2015, suscrito por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y Oficio No CJ-078-2015 de echa 04-02 2015, con Resolución No CJ-001-2015, de fecha 04-02-2015, emanada del Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se estableció la referida rotación, a partir del Lunes 09 de Febrero del año que discurre (2015), habiendo tomado posesión del mismo, según acta levantada a tales efectos en el libro respectivo. Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal, según auto de fecha 15-05-2014, en el que se dio entrada a la Actuación GP01-S-2013-6750, seguida al ciudadano: FÉLIX EDUARDO CAZORLA Y CARMEN RODRÍGUEZ, C.l 7.014.069 e Indocumentada, respectivamente, en la cual actué como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas , habiendo efectuado audiencia preliminar en fecha 22-04-2014, publicado auto de apertura a juicio 28-04-2014, siendo evidente que la suscrita se encuentra Inhabilitada para conocer de la misma en función de juicio, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7o del artículo del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decisiones, se emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2013- 6750, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7o, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada ante el Tribunal de Alzada y remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca la misma….”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

A fin de sustentar la Inhibición planteada, la Jueza proponente acompañó al acta de inhibición los siguientes recaudos:

- Copia del acta de Audiencia Preliminar de fecha 22/04/2014, realizada por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, cursante en las actuaciones del asunto Nº GP01-S-2013-006750.
- Copia de la Resolución N°. CJ-001-2015, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el Abg. Michael Mijail Pérez, Juez Coordinador del Circuito Judicial Penal en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
- Copia del Oficio CNJGPJ N° 0100/15, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por la Magistrada, Carmen Zuleta de Merchán, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.

MOTIVACION PARA DECIDIR:


La inhibición planteada por la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Carabobo, abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, ha sido fundamentada en la circunstancia fáctica de haber realizado el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en las actuaciones del asunto Nº GP01-S-2013-006750, en la oportunidad en que la Jueza proponente de la inhibición, se encontraba en labores jurisdiccionales como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas, por lo que alega que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, al realizar la audiencia preliminar de los ciudadanos FELIX EDUARDO CAZORLA y CARMEN DONELIA RODRIGUEZ mediante la cual ordeno la apertura a juicio oral y privado en fecha 22/04/2014, publicado el auto de apertura a juicio en fecha 28/04/2014..

De la prueba aportada por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido del acta de celebración de audiencia preliminar de fecha 22/4/2014, lo siguiente:

“…Oídas como han sido las partes, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 104 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el articulo 309 y 313 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, a los acusados; CARMEN DONELIA SÁNCHEZ RODRIGUEZ: por los delitos de: TRATO CRUEL, SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOSCIVA, ABUSO SEXUAL, LUCRO POR ENTREGA DE NIÑA, Previstos y Sancionados en los artículos 254 , 263, 259 y 267 respectivamente, todos de La Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes y adicionalmente AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, PROSTITUCIÓN FORZADA y EXCLAVITUD SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42, 46 y 47 respectivamente todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todos ellos concatenados con los artículo 88 y 99 ambos del Código Penal, y FELIX EDUARDO CAZORLA por los delitos de: TRATO CRUEL, SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOSCIVA, Previstos y Sancionados en los artículos 254 y 263, respectivamente, todos de La Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes y adicionalmente AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, PROSTITUCIÓN FORZADA, y EXCLAVITUD SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42, 46 y 47 respectivamente todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , todos ellos concatenados con los artículos 88 y 99 ambos del Código Penal; en perjuicio de las víctimas, (Se omite por razones de Ley). Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Remítase las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad…”

Puntualizado lo anterior, se observa que la Jueza Blanca Jiménez actuando como Jueza Segunda de Control Audiencias y Medidas, estableció los hechos constitutivos del delito en la audiencia preliminar, conociendo con ello de los hechos y del derecho al dictar el auto de apertura a juicio oral y privado, circunstancia esta que logra satisfacer el supuesto de inhibición alegado previsto en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes suscriben, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Abogada BLANCA JIMÈNEZ en las actuaciones del mismo asunto principal Nº GP01-S-2013-006750 seguido a los acusados FELIX EDUARDO CAZORLA y CARMEN DONELIA RODRIGUEZ, en la oportunidad de actuar como Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Carabobo; debe ser declarada CON LUGAR al verificarse el supuesto legal de inhibición, fundado en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 18/02/2015 por la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Carabobo, Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en el asunto principal signado con el Nº GP01-S-2013-006750, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 7º, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 y 92 todos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase el presente cuaderno separado al Tribunal a quo, a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)

DEISIS ORASMA DELGADO ADAS MARINA ARMAS DIAZ


Secretario;

Abg. Carlos López Castillo

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

Secretario;

Hora de Emisión: 4:19 PM