REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Abril de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000332
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Conoce esta Sala de las actuaciones del presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado, JULIO ACUÑA, Defensor Público Penal Vigésimo adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano KARIN VALENTIN MARTINEZ CSTILLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en auto de fecha 4 de agosto de 2014, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 6 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dado el trámite legal al recurso de apelación ante el Tribunal a quo, fueron remitidas a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 2 de marzo de 2015, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 de Sala 2, ELSA HERNANDEZ GARCÍA.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2015, se aboca al conocimiento de la causa al Juez Adas Marina Armas Díaz, en virtud de suplir la ausencia temporal de la Juez Superior Nº 6 de Sala 2, Morela Ferrer Barboza, quien se encuentra de reposo médico; constituida así la Sala por la Juez Superior Nº 4 de Sala 2, Elsa Hernández García, Juez Superior Nº 5, Deisis Orasma Delgado y Adas Marina Armas Díaz Juez Superior Nº 6 temporal.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado JULIO ACUÑA, Defensor Público Penal Vigésimo adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano KARIN VALENTIN MARTINEZ CSTILLO, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue publicada en fecha 4 de agosto de 2014, correspondiente a la audiencia especial de presentación del imputado de autos celebrada en fecha 01/08/2014 como se verifica en el sistema juris 2000; siendo ejercido recurso de apelación por parte de la defensa pública en contra de la referida decisión, en fecha: 8 de agosto de 2014, como se evidencia del sello de la Oficia de Alguacilazgo al folio (1) del presente cuaderno separado, es decir, al cuarto día de despacho siguiente, luego de publicado el auto impugnado, por tanto dicho recurso se tiene presentado dentro del lapso de ley. Así mismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado en fecha 29-09-2014, no constando en autos escrito de contestación. Así se deja constar.
TERCERO: Se verifica que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 08/08/2014 por el abogado JULIO ACUÑA, Defensor Público Penal Vigésimo adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, defensor del imputado KARIN VALENTIN MARTINEZ CSTILLO, contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en auto de fecha 4 de agosto de 2014, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 6 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
JUECES DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO ADAS MARINA ARMAS DIAZ
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 4:22 PM