REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Abril de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000567

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

En fecha 2 de marzo de 2015 se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JHONNY ISABA, actuando con el carácter de defensor privado del acusado JORGE ANTONIO SANCHEZ BOLÌVAR, en contra de la sentencia publicada en su texto integro en fecha 27 de noviembre de 2014 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual condenó al acusado: JORGE ANTONIO SANCHEZ BOLÌVAR a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÒN más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha de los hechos, en las actuaciones del asunto principal seguido al mencionado acusado bajo el número GP01-P-2012-020806.
Por distribución computarizada del asunto correspondió la ponencia a la Juez Superior N° 4 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNANDEZ GARCIA.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2015 se aboca al conocimiento de la causa la Juez ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en virtud de suplir la ausencia temporal de la Juez Superior Nº 6 de la Sala 2, MORELA FERRER BARBOZA, quien se encuentra de reposo médico, quedando constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, Juez Superior Nº 4, DEISIS ORASMA DELGADO Juez Superior Nº 5, y ADAS MARINA ARMAS DIAZ Juez Superior Nº 6 (Temporal).
Conforme a lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue ejercido por el ciudadano Abogado, JHONNY ISABA, actuando con el carácter de defensor privado del acusado JORGE ANTONIO SANCHEZ BOLÌVAR, conforme a las atribuciones que la ley le confiere, por lo que posee legitimidad para ejercerlo.
SEGUNDO: Que el recurso fue ejercido el día 12 de diciembre de 2014; siendo que el acusado de autos quien se encuentra privado de libertad, fue impuesto del texto íntegro de la sentencia en fecha 28 de noviembre de 2014, como se desprende a los folios (293) y (294) de la segunda pieza de la causa principal, por lo que de acuerdo a la certificación de días de despacho inserta al folio (59) del cuaderno separado, dicho medio de impugnación fue ejercido al séptimo día de despacho siguiente luego del acto de imposición de la sentencia (12/12/2014), por tanto fue ejercido dentro del lapso de ley. Así se declara.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente admitir el recurso interpuesto.
DISPOSITIVA
En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 12-12-2014 por el Abogado, JHONNY ISABA, actuando con el carácter de defensor privado, en contra de la sentencia publicada en su texto íntegro en fecha 27 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual CONDENÒ al acusado JORGE ANTONIO SANCHEZ BOLÌVAR a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÒN más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha de los hechos, en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2012-020806. De conformidad con lo establecido en el artículo 447 se fija audiencia Oral y Pública la cual deberá realizarse el día 17-04-2015 a las 11:00 AM., Advirtiéndole a las partes que si promovieron pruebas tendrán la carga de su presentación, recibiéndose en audiencia, así mismo se les advierte que la audiencia se realizará con las partes que debidamente notificadas acudan a ella. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE

DEISIS ORASMA DELGADO ADAS MARINA ARMAS DIAZ

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

Hora de Emisión: 4:30 PM