REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintidós (22) de Abril de 2015
205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL


EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-000252
DEMANDANTE: ANGELA LUISA ALBORNOZ ACOSTA
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ELYANA GUTIERREZ
DEMANDADA: CARNES VIP,C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015) SIENDO LAS 08:45 A.M., siendo la oportunidad de la audiencia primigenia, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana ANGELA LUISA ALBORNOZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.689.762, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “EX TRABAJADORA”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada ELYANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.402.472 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.005, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa CARNES VIP,C.A representada en este acto por su apoderada judicial la abogada LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.348.705, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.266, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentado por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes:

PRIMERA:
DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
A.-Que prestó servicios personales para CARNES VIP,C.A desde el 22 de Octubre de 2013 hasta el 07 de Febrero de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.-Que se desempeñaba como Ayudante de Carnicero, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un salario diario computable a su ùltimo mes de Antiguedad de (Bs.227,14) y un salario integral de (Bs.265,63 ).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.324,98), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.

SEGUNDA:
DECLARACIONES DE CARNES VIP,C.A
A.-Conviene en que LA EXTRABAJADORA prestó servicios personales para CARNES VIP,C.A desde el 22 de Octubre de 2013 hasta el 07 de Febrero de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.- Conviene que LA EXTRABAJADORA se desempeñaba como Ayudante de Carnicero, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.- Conviene en que LA EXTRABAJADORA devengaba un salario diario computable a su ùltimo mes de Antiguedad de (Bs.227,14) y un salario integral de (Bs.265,63 ).
D.- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y CARNES VIP,C.A. se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad la suma de Bs 13.656,09, Vacaciones fraccionadas la suma Bs. 908,56, Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs.908,56 y Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs.851,78.
En consecuencia, conviene que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda a LA EX TRABAJADORA la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.324,98), .

TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL (LA) DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

CUARTA:
CONVENIMIENTO
Las partes con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, vistos los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de CARNES VIP,C.A, y de la terminación de la relación laboral que les unió en virtud del retiro voluntario de LA EXTRABAJADORA y manifestando LA DEMANADADA, CARNES VIP, C.A , su deseo de convenir de forma expresa y unilateral , de forma pormenorizada en todas y cada unas de las peticiones y derechos de la LA EXTRABAJADORA y manifestando esta última que acepta y entiende los términos y alcances del mismo . Las partes, procediendo libres de constreñimiento fijan como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra CARNES VIP,C.A y como producto del CONVENIMIENTO de esta última y la aceptación de la primera, la suma total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.324,98),
QUINTA:
ACEPTACION DEL CONVENIMIENTO
En virtud de este escrito contentivo de CONVENIMIENTO, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a CARNES VIP,C.A de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a CARNES VIP,C.A, por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, según lo establecido en los artículos 142, 196, 196 y 131, todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras.

SEXTA
FINIQUITO TOTAL
LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de CARNES VIP,C.A, ejerce en este acto la ciudadana LIZ OJEDA, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente CONVENIMIENTO. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.
De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.16.324,98), se cancela en este acto mediante cheque Nº 31659514 del Banco Banesco de fecha 26 de Agosto del 2.014
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes solicitan sea homologado el presente CONVENIMIENTO DE PAGO y se le dé el valor de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos , actuando de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este CONVENIMIENTO DE PAGO, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demàs beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo por la parte actora y debidamente cuantificados en el presente convenimiento de pago, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores disponen las leyes que rigen la materia laboral. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa


LA EX TRABAJADORA

Su ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO