REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000136.
PARTE ACTORA: TIBISAY COLMENARES BENCOMO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: MARIA SANABRIA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 DE ABRIL DE 2015, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 23 de ABRIL de 2015 (folio 38), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadana TIBISAY COLMENARES BENCOMO, titular de la cédula de identidad No.10.229.890, debidamente asistido de la Abogada RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.021, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ciudadana MARIA SANABRIA titular de la cédula de identidad No.10.739.539, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la ciudadana MARIA SANABRIA titular de la cédula de identidad No.10.739.539, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 13-01-2014. 2) Que se desempeño en el cargo de AUXILIAR DE PREESCOLAR. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 30-07-2014, se retiro voluntariamente. 4) Ultimo salario diario normal devengado (Bs.141,71). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.159,41). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Prestación de Antigüedad (art.142 LOTTT), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.9.808,80), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT) (45 días) que es la cantidad de (Bs.6.620,55).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.190 de la LOTTT): (7,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.141,70), que totaliza la cantidad de (Bs.1.062,75).
TERCERO: BONO VAVCACIONAL FRACCIONADO (Art.192 de la LOTTT): (7,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.141,70), que totaliza la cantidad de (Bs.1.062,75).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.131 AL 140 de la LOTTTT: (7,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.141,70), que totaliza la cantidad de (Bs.1.062,75).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (13-01-2014) hasta la fecha en que se produjo EL RETIRO VOLUNTARIO (30-07-2014), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.


En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.



EL SECRETARIO.
ABG.___________________.