REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Abril de 2015
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)
N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-002027
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO SANCHEZ CHACON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE M. ACOSTA R.
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL E. COLMENARES Z.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Treintaiún (06) días del mes de Abril de dos mil quince (2015), siendo las 10:45 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO SANCHEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad Número 15.746.641; debidamente asistido por el Abogado JOSE MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 8.849.592 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.791; a los efectos de exponer, señalar y solicitar: Acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminado este litigio alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos: Primero: Dada mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; haciendo uso de la facultad que me otorga el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (aplicable el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); procedo voluntariamente a DESISTIR del PROCEDIMIENTO en el presente juicio cursante en el Expediente GP02-L-2014-002027; y cuya tramitación fue provocada por la instauración que yo hiciese de una demanda en contra de la Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A. (empresa originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Número 46, Tomo 48-A); en la cual solicitaba el pago de Prestaciones Sociales (Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido).- Es de destacar, que perfectamente conozco los alcances del presente acto; pues antes de suscribirlo, he podido evaluar por mí mismo y con la debida asistencia técnico-jurídica, sus efectos; más aún, cuando pude entender cabalmente el contenido y alcance del Artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; e igualmente, constaté la existencia del precedente jurisprudencial establecido en Sentencia de la Sala Constitucional Número 235 de fecha 14 de Marzo de 2005, que sostuvo: “..... En criterio de esta Sala, y de acuerdo con la sucinta exposición hecha por los accionantes en su solicitud de amparo constitucional, la controversia planteada en esta oportunidad se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que la Cooperativa Proservicios RL no es una asociación civil
ordinaria regida por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral......” (sic) (cursivas nuestras); pues yo participe (mediante el aporte de mi trabajo) del mecanismo de capitalización de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; y fui un copropietario de esa asociación, corriendo el costo y despliegue de la producción a mi cargo y de los demás asociados; así como el resultado exitoso o adverso de la actividad económica desarrollada por nuestra Cooperativa; razón por la cual, no existe ajenidad ni subordinación en esta relación; y menos aún con un tercero (como lo es el caso de Venequip S.A.).- Segundo: En el presente acto y de manera voluntaria e irrevocable, renuncio a mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; y declaro recibir la cantidad de Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 694.185,80), por concepto de la totalidad de mis aportes societarios, aportaciones integradas y excedentes en la referida asociación cooperativa; en dos (2) Cheques de Gerencia, el primero signado con el Número 56-57130871 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior, Banco Universal; el segundo cheque de gerencia signado con el Número 24-57130872 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior, CA, Banco Universal ; y emitidos por la suma de Trescientos Cuarenta Y Siete Mil Noventa y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 347.092,90) cada uno de ellos.- En virtud de lo anteriormente expuesto, declaro de manera expresa e indubitable que con el pago que me hace en este acto la sociedad mercantil Venequip S.A. en nombre de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; el aludido Ente Cooperativo, no me debe cantidad alguna, ni por aportes societarios, ni por aportaciones integradas, ni por excedentes, ni por ningún otro concepto; pues la cancelación comprende el período decursado entre mi voluntaria incorporación como Asociado mediante Asamblea, hasta mi desincorporación en fecha 15 de Noviembre de 2014 como Asociado (como por la renuncia que voluntariamente realizo a través de este documento); haciendo especial mención de la circunstancia de que cabal y oportunamente me fueron cancelados (y disfrutados por mí y mis familiares) todos los beneficios acordados tanto en los Estatutos de la mencionada asociación, como en el Reglamento Interno de la Cooperativa; e igualmente, los establecidos en sus Asambleas y Reuniones de Asociados (ordinarias y extraordinarias); renunciando expresamente a cualquier acción que pudiese derivarse de la relación antes descrita, sea en contra de la mencionada asociación cooperativa, de sus Asociados; e inclusive en contra de Venequip S.A.; y en contra de cualquier otro tercero, con los cuales la referida Asociación Cooperativa, ejerza el derecho que le acuerda el Artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; renuncia que comprende todo tipo de conceptos y acciones; entre estas últimas, las de carácter civil, penal, mercantil, laboral, administrativa o las derivadas del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- Tercero: En este estado, el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número 7.109.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.704; en su condición de Apoderado Judicial de Venequip S.A., conforme se evidencia de mandato que se anexan al presente escrito en copia simple luego de que fueron certificado y confrontado con el original; declara: Dado que la exposición formulada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO SANCHEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad Número 15.746.641; refleja de manera honesta y cabal la realidad de los hechos; en nombre de mi mandante consiento en el desistimiento del procedimiento formulado.- Cuarto: Se deja constancia expresa, por parte de la demandad Venequip S.A. de que con la finalidad de que la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L. obtuviese de manera expedita una terminación amigable y definitiva de su relación con varios Asociados (entre los cuales se encuentra el Ex -Asociado que renuncia en el presente acto), dada la circunstancia fáctica de que las desavenencias existentes desde hace más de dieciocho meses entre esos Ex -Asociados y la Asociación Cooperativa, perturbaban de manera ostensible la operación de cogestión del Ente Cooperativo y Venequip S.A. y con otras sociedades mercantiles; y por ende, el normal y pleno desenvolvimiento social y económico de los demás Asociados (que realizan a cabalidad y satisfactoriamente sus actos cooperativos); Venequip S.A. por cuenta, en nombre y descargo de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L., emitirá directamente los cheques a nombre de cada persona natural (en el presente caso del Asociado arriba identificado) que renuncie a su condición de Miembro Asociado (emisión que se realizará a requerimiento de la asociación cooperativa y dependiendo de los acuerdos individuales alcanzados por ella); y con
posterioridad a ello, los órganos de administración de Venequip S.A. y la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L, establecerán los lineamientos que consideren convenientes sobre las erogaciones aludidas.- Quinto: Finalmente, todos los intervinientes solicitan al Tribunal proceda inmediatamente a homologar el presente acto de auto composición procesal.-
VI
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA UNICA Y EXCLUISIVAMENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, manifestado por la parte actora de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-002027. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZALEZ
POR LA PARTE DEMANDANDA LA PARTE DEMANDANTE
Y su Abogada Asistente
EL (LA) SECRETARIO (A)
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