REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Abril de 2015
204º y 156º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
ASUNTO: GP02-L-2011-000289.
PARTE ACTORA: RICHARD PEREZ.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA GABOR, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano RICHARD PEREZ, titular de la cédula de identidad No.11.527.329, en contra de la Sociedad de Comercio METALURGICA GABOR, S.A. este Tribunal luego de haber revisado el escrito presentado por la parte actora en fecha 06-02-2015 (folios __ al __), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 13-03-2015 (folio 17 al 18), este despacho ordeno un despacho saneador sobre los particulares que se mencionan en el contenido a que hace mención dicho auto, es decir, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal se abstuvo de admitir la demandada, hasta tanto el despacho saneador fuera objeto de corrección con apercibimiento de perención.
SEGUNDO: En fecha 06-02-2015 (folios __ al __), la parte actora procedió a consignar escrito de REFORMA DE DEMANDA.
TERCERO: De lo anterior se observa que la demanda procesalmente no ha sido admitida, y la parte actora procede a reformar la misma, sin haber subsanado previamente el despacho saneador ordenado en fecha 13-03-2015 (folio 17 al 18).
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito presentado por lo demandantes en fecha 06-02-2015 (folios __ al __) no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.
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