REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-000447.
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NAIRETH SUAREZ.
DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), siendo la 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.964.884, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada NAIRETH MELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el N° 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el N° 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "BFVZ" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana CARMEN Y. GARCIA T., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos de este expediente y que fue consignado en el día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), a través de diligencia mediante la cual BFVZ, se da por notificada del presente juicio, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”), derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al EX TRABAJADOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra BFVZ y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que BFVZ mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para BFVZ desde el 19 de junio de 1990 hasta el 06 de marzo de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.
B. Que su último cargo desempeñado en BFVZ fue el de "Armador de Cauchos" adscrito al Departamento de Armado Convencional.
C. Que laboraba en una jornada de trabajo rotativa, con horario comprendido: Primer Turno: de lunes a viernes de 6:00 a.m. 2:00 p.m.; un Segundo Turno: de lunes a viernes 2:00 p.m. a 10:00 p.m.; y un Tercer Turno: de lunes a viernes de 10:00 p.m. 6:00 a.m.; con dos (02) días de descanso continuos comprendido los días sábados y domingos, y que muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso, domingos y algunos feriados, según las circunstancias y la exigencias de la actividad, sin que a veces le fueran remuneradas conforme a la ley y la convención colectiva de trabajo; y que devengaba un salario básico diario por la suma de Bs. 323,55.
D. Que disfrutó de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por BFVZ con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA (SINTREBRIFI), para el período mayo 2010-mayo 2013 (en lo sucesivo denominada la "CCT"), y en las políticas de BFVZ.
E. Que a partir de la homologación de la Convención Colectiva de Trabajo para el período 2010-2013, celebrada entre BFVZ y SINTREBRIFI, los trabajadores de nómina diaria dejaron de percibir el pago de media (1/2) hora de salario diario en el segundo turno, así como una (1) hora de salario diario en el tercer turno, ambas bajo la denominación de sobre tiempo nocturno, a pesar de que este pago lo percibía sin haber laborado efectivamente, por cuanto era un complemento salarial y en tal sentido solicita su pago y su impacto en todos los beneficios desde su ingreso hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, lo cual estima en la suma de Bs. 45.000,00.
F. Que actualmente BFVZ se encuentra discutiendo la CCT para el período mayo 2013- mayo 2016, y que en tal sentido de conformidad con el Acta de fecha 3 de septiembre de 2013, suscrita entre BFVZ y SINTREBRIFI, que fue consignada por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de Valencia en fecha 25 de septiembre de 2013, en la cual se acordó que la Convención Colectiva tendría una duración de treinta (30) meses contados a partir del 28 de mayo de 2013; se generaron efectos retroactivos en todas y cada una de las cláusulas de contenido económico y en las cláusulas denominadas "Suministro de Uniformes, jabones, y papel sanitario", por lo que BFVZ le adeuda el pago retroactivo de la Convención Colectiva desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 06 de marzo de 2015, fecha en la que culminó la relación laboral, lo cual estima en la suma de Bs. 60.000,00.
G. Que sufrió varios accidentes de trabajo, durante la relación laboral, y mientras ejecutaba las actividades propias de su cargo en BFVZ por lo que debió acudir al servicio medico de la compañía donde fue evaluado por presentar: "(i) En fecha 25/10/2000, traumatismo que generó herida lacerada distal de dedo pulgar izquierdo; (ii) En fecha 08/09/2001, contusión en codo izquierdo; (iii) En fecha 14/04/2002, accidente de trabajo cara-torax; (iv) En fecha 05/05/2005, contusión de dedo índice derecho; (v) En fecha 05/07/2007, quemaduras en brazo derecho". Es así como señala que todos estos accidentes de trabajo, le han dejado secuelas además de la necesidad de estar en continuos reposos médicos y tratamientos.
H. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que sufrió Accidentes de Trabajo, que obedecen principalmente a factores mecánicos, que le ocasionaron una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual (infortunios de trabajo en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el ACCIDENTE DE TRABAJO").
I. Que comenzó a presentar los primeros síntomas de las enfermedades que padece por lo que comenzó a asistir a diversos médicos y especialistas en traumatología y otras especialidades, y a practicarse variados exámenes médicos a través de los cuales se le diagnostica que padece clínica compatible con: "Bursistis en el hombro derecho; lumbalgia; edema de codo izquierdo; bursitis y laceración izquierda post traumática; contusión lumbar, cataratas y un glaucoma en el ojo izquierdo; rectificación de la lordosis lumbar, imagen sugestiva de la hemangioma en L1, espondilosis a predominio L2 a L4, deshidratación de los discos intervertebrales L2-L3, L4-L5 y L5-S1, hipertrofia facetaria L3-L4 a L5-S1, protuberancia anular central de los discos L4-L5 y L4-S1 con disminución de diámetro AP del canal vertebral L4-L5; esponidilosis L2-L4; hipertrofia facetaria; cirugía de implante valvular para glaucoma en ambos ojos; pseudifaquia, ODI, OVCR, OI, GLAUCOMA ODI; crisis hipertensiva; emergencia hipertensiva y leucoaraiosis; cambios degenerativos osteoartrosis de columna lumbosacra con pizamiento posterior de L5-S, protusión discal central L5S1 y L4-L5; hernia discal central discreta en L4-L5 y en menor grado L5-S1; cambios involuntarios corticales y centrales, leucoaraiosis a considerar proceso de isquemia crónica y sinusopatía, hernia discal central discreta en L4-L5 y en menor grado L5-S1".
J. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que padece Enfermedades Ocupacionales, que obedecen principalmente a factores mecánicos y a un ambiente laboral lleno de presiones y altísimas exigencias, puesto de trabajo disergonómicas, que se traducen en una enfermedad ocupacional que le ocasiona una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual (patologías y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS")
K. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, le ocasionaron otras anomalías como sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, limitaciones para caminar, pararse, sentarse, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).
L. Que por cuanto en estas constantes evaluaciones no mostraba mejoría la sintomatología, se mantenía en continuos reposos médicos que le eran renovados en cada evaluación, así como continuas terapias de rehabilitación.
M. Que en virtud de las patologías que padece se vio incapacitado para reincorporarse a sus labores habituales de trabajo, por lo que se mantuvo en reposos médicos intermitentes hasta el 06 de marzo de 2015, fecha en la que fue despedido injustificadamente por BFVZ.
N. Que el EX TRABAJADOR acudió en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "INPSASEL"); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de él, por lo que actualmente esta a la espera de que le certifique el ACCIDENTE DE TRABAJO, así como las enfermedades ocupacionales ocasionadas por las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, ya que reconoce expresamente en este acto que hasta la fecha, estas no han sido certificadas.
O. Que el EX TRABAJADOR nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en BFVZ; adicionalmente alega que: (i) Nunca fue informado por escrito sobre los principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) Que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iii) Que la inducción que recibió en materia de seguridad y salud en el trabajo fue muy accidentada y escaza; (iv) el puesto de trabajo era prestado en condiciones disergonómicas.
P. En base a lo anteriormente expuesto y visto que la constatación de la enfermedad ocupacional ocurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclama a BFVZ que le sea pagada la cantidad de UN MILLÓN VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.026.518,40.), por concepto de la indemnización prevista en el numeral 4) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cuyo monto se obtuvo de multiplicar el salario integral diario mensual devengado a la fecha de terminación de la relación laboral por el salario correspondiente a Dos (2) años y Medio, los cuales equivalen Treinta (30) meses tal y como se desprende de siguiente cuadro explicativo:
Aplicación de la fórmula establecida en el numeral 4) Art. 130 LOPCYMAT
Salario Integral Diario Formula Total
Bs. 475,24 6 años
2160 días (Bs. 475,24 x 2160 días) = Bs. 1.026.518,40
Q. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con BFVZ culminó en fecha 06 de marzo de 2015, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a BFVZ pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. Bs. 661.602,78), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme a los conceptos que se detallan a continuación:
1 Utilidades periodo 2014 Bs. 14.875,62
2 Garantía Sobre Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" Bs. 256.629,60
3 Indemnización por Terminación de la Relación Laboral de conformidad con el articulo 92 Bs. 256.629,60
4 Vacaciones Fraccionadas Periodo 2014-2015 Bs. 13.804,80
5 Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 400,00,
6 Días Adicionales Antigüedad Bs. 14.263,16
7 pago retroactivo con motivo de la desmejora salarial Bs. 45.000,00
8 por pago retroactivo de los beneficios de la Convención Colectiva.
Bs. 60.000
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que BFVZ debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, el pago retroactivo de la Convención Colectiva desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 06 de marzo de 2015, (que ya identificó en los literales “C” y "D" de esta cláusula) así como los demás beneficios previstos en la CCT, además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) Las vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iv) Las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (v) Los salarios causados por trabajo nocturno y en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el pago de media (1/2) hora de salario diario en el segundo turno, y una (1) hora de salario diario en el tercer turno dejadas de percibir; (vi) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (vii) Las utilidades pendientes de pago; (viii) Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014, dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 del 30 de diciembre de 2014 que prorrogó la inamovilidad laboral desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive; (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las PRESTACIONES SOCIALES, las cuales estima en la suma de Bs. 661.602,78; (ix) Las indemnizaciones previstas en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs. 1.026.518,40, y que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil la cantidad de Bs. 175.000,00, como indemnización por daño moral, todo ello en relación con el ACCIDENTE DE TRABAJO, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS que ha padecido y sus secuelas; (x) Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs. 1.863.121,18; (xi) Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (xii) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de BFVZ y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 1.863.121,18, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE BFVZ
BFVZ niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la clausula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:
A. Al EX TRABAJADOR no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto no hubo despido alguno, por cuanto lo cierto y verdadero es que el EX TRABAJADOR presentó su renuncia formal y por escrito a BFVZ en fecha 06 de marzo de 2015.
B. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014, dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 del 30 de diciembre de 2014 que prorrogó la inamovilidad laboral desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, por cuanto su relación laboral con BFVZ culminó el 06 de marzo de 2015, por su renuncia voluntaria y todos estos beneficios fueron calculados y pagados hasta esa fecha. En tal sentido no es aplicable en el presente caso el Decreto ya identificado el cual prohíbe todo despido, traslado o desmejora sin justa causa, pero no impide la terminación de la relación laboral por retiro.
C. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente.
D. Que es totalmente improcedente e incierto lo señalado por el EX TRABAJADOR en la letra "E" de la Clausula PRIMERA, por cuanto lo cierto y verdadero es que con la Convención Colectiva de Trabajo para el período 2010-2013, celebrada entre BFVZ y SINTREBRIFI, se incorporó media (1/2) hora completa de hora extra en el tercer turno que incluyó la base salarial, redujo la jornada laboral e incrementó con esta nueva metodología el ingreso salarial de los trabajadores. En tal sentido los términos y modificaciones respecto a estos beneficios, establecidos en la Convención Colectiva que fue debidamente Homologada por la Inspectoría del Trabajo, son en su conjunto más favorables y beneficiosos, por lo que nada adeuda BFVZ al EX TRABAJADOR por este ni por ningún otro concepto.
E. Que el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago retroactivo de los beneficios previstos en las clausulas de la CCT para el período mayo 2013- mayo 2016, por cuanto de conformidad con el Acta de fecha 3 de septiembre de 2013, suscrita entre BFVZ y SINTREBRIFI, que fue consignada por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de Valencia en fecha 25 de septiembre de 2013, en la cual se acordó que la Convención Colectiva tendría una duración de treinta (30) meses contados a partir del 28 de mayo de 2013, se señaló expresamente que el pago retroactivo en todas y cada una de las clausulas de contenido económico y en las clausulas denominadas "Suministro de Uniformes, jabones, y papel sanitario", procedería una vez cumplidas las condiciones establecidas en dicha Acta referidas al mantenimiento de los volúmenes de producción, lo que no ocurrió, pues a partir del mes de noviembre de 2013, cuando por acciones de los trabajadores y el sindicato producto de la discusión de la convención colectiva la producción se vio paralizada. Por lo que BFVZ niega rechaza y contradice que sea procedente cualquier suma por concepto del pago retroactivo de la CCT desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 06 de marzo de 2015 fecha en la que culminó la relación laboral.
F. Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.
G. Con relación a las supuestas PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, el ACCIDENTE DE TRABAJO, y las OTRAS ANOMALÍAS alegadas por el EX TRABAJADOR, BFVZ hace constar que ningún organismo competente ha determinado que su origen sea ocupacional. Además, BFVZ niega y rechaza y contradice categóricamente que tales afecciones y padecimientos guarden relación con los servicios que el EX TRABAJADOR le prestaba. El ACCIDENTE DE TRABAJO, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS han podido ser producidas por negligencia, impericia, un agente exterior o ser de naturaleza degenerativa, y pueden responder a causas extrañas a la prestación de los servicios laborales, generalmente predisposición genética, sobrepeso, consumo de tabaco o alcohol, la edad o los hábitos de vida. Por las razones que anteceden, BFVZ niega que adeude cantidad alguna de dinero al EX TRABAJADOR por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, BFVZ hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
H. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
I. Respecto a los demás reclamos, BFVZ hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, BFVZ reconoce que sólo adeuda al EX TRABAJADOR, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 1.863.121,18, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al EX TRABAJADOR y a BFVZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir total y definitivamente los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR: a) El JUICIO; b) La enfermedad, y; c) La demanda judicial que nos ocupa y que FRANCISCO JOSE HERNANDEZ le ha formulado a BFVZ por: cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, tales como: prestaciones sociales, utilidades, Vacaciones, antigüedad, indemnización por despido, enfermedad ocupacional y daño moral, a los efectos del pago de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las leyes y en convenios colectivos e individuales de trabajo de BFVZ relacionados a los conceptos demandados, litigados o discutidos, indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional, indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, de ser el caso, y además, visto que EL EX TRABAJADOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de BFVZ, de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra BFVZ y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra BFVZ, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.846.658,40), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 246.658,40), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: INCES, Anticipo de Utilidades y Fideicomiso de Prestaciones Sociales, Adelanto de Utilidades, Caja de Ahorro, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado el EX TRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Pago de utilidades 14.875,62
Prestaciones Art. 142 "c" 540 475,44 256.736,93
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 42,67 323,55 13.804,80
Bono Post vacacional fraccionado 8,00 50,00 400,00
Días Adicionales de Antigüedad 30 475,44 14.263,15
Bonificación transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, el ACCIDENTE DE TRABAJO, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra BFVZ y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. Bonificación ésta que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona. 1.546.577,89
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.846.658,40
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Aporte INCE 74,38
Adelanto de Vacaciones 695,64
Adelanto de Utilidades 6.204,00
Fideicomiso sobre PPSS 235.727,30
Caja de Ahorros 3.957,07
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 246.658,40
SUMA NETA Bs. 1.600.000,00
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por BFVZ en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque identificado con el No. 93017233, contra la cuenta corriente No. 0105-0094-01-1094030813, por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), girado contra Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 06 de abril de 2015, no endosable a nombre de FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "A", y que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con BFVZ, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra BFVZ y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con BFVZ, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra BFVZ, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EX TRABAJADOR, debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a BFVZ, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de BFVZ, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS a favor del EX TRABAJADOR, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a BFVZ, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a BFVZ, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada. En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a BFVZ y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia laboral, de seguridad social, salud ocupacional. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a BFVZ, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la CCT, el pago y el impacto salarial de media (1/2) hora de salario diario en el segundo turno, así como una (1) hora de salario diario en el tercer turno, desincorporado de la CCT 2010-2013, pago retroactivo de las clausulas contenidas en la CCT para el período mayo 2013- mayo 2016, reglamentos internos y políticas de BFVZ, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por BFVZ, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de BFVZ; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por BFVZy/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a BFVZ, el ACCIDENTE DE TRABAJO, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para BFVZ, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer,.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para BFVZ la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula CUARTA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de BFVZ ejerce en este acto la ciudadana CARMEN GARCIA, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.964.884, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL EX TRABAJADOR, totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace BFVZ, en razón de que EL EX TRABAJADOR se considera acreedor del crédito reclamado. Así mismo, yo, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta. Igualmente EL EX TRABAJADOR declara que aún y cuando para el momento de la firma del presente acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), manifiesta que celebra la misma conforme con su contenido porque en la actualidad, debido a la depreciación de la moneda, y le he es mas conveniente económicamente para el y su entorno familiar, en atención a el tiempo que pudiera durar este procedimiento hasta sus ultimas instancias, y lo impredecible de las cantidades que pudieran ser ordenadas a cancelar mediante una sentencia definitivamente firme.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta transaccional, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo Gonzalez Sosa El EX TRABAJADOR,
La abogada asistente del EX TRABAJADOR,
Por BFVZ,
El Secretario,
|