REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A T R A N S A C C I O N A L
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001744.
PARTE ACTORA: CARMEN CASTILLO SECO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENIS CASTILLO SECO.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL RINCONCITO DE MARGOT, C.A.; INTERAMERICANA DE CABLE VENEZOLANA S.A (CABEL) y solidariamente TANIA PIÑA y GUSTAVO PLANCHART.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2015, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la reclamante CARMEN CASTILLO SECO, portadora de la cédula de identidad N° 14.572.979; debidamente asistida por el abogado RENIS CASTILLO SECO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 152.426; por la parte codemandada TASCA RESTAURANT EL RINCONCITO DE MARGOT, C.A., compareció la Representante Legal ciudadana TANIA PIÑA OVIEDO, portadora de la cédula de identidad N° 8.833.179; y su Abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.850; quienes solicitan la celebración anticipada de la audiencia preliminar a fin de ponerle fin al presente conflicto. Acto seguido, el Tribunal acuerda de conformidad, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para la demandada TASCA RESTAURANT EL RINCONCITO DE MARGOT, C.A , en el cargo de Mantenimiento, devengando un último salario promedio diario de Bs. 250,00; desde el 21/06/2013; hasta el 11/05/2014; fecha en que fue despedido injustificadamente; demandando solidariamente a la empresa Interamericana de Cable Venezolana S.A, (Cabel) y a las personas naturales TANIA PIÑA y GUSTAVO PLANCHAR; por los conceptos beneficios y derechos laborales de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, BENEFICIO DE ALIMENTACION; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA TASCA RESTAURANT EL RINCONCITO DE MARGOT, C.A
Reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce la ocurrencia del despido y el salario alegado en el libelo de demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que la CODEMANDADA TASCA RESTAURANT EL RINCONCITO DE MARGOT, C.A; ofrece con carácter transaccional a LA DEMANDANTE, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), pagaderos mediante Un cheque N° 44-25525885, contra el Banco Fondo Común; a nombre de la reclamante Carmen Castillo Seco; por Bs. 15.000,00; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, VENCIDO Y FRACCIONADO, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO; BENEFICIO DE ALIMENTACION; así como todos los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral; derivados de la relación laboral que los unió. Acto seguido LA DEMANDANTE declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto reconoce que, la relación laboral se desarrollo con la codemandada TASCA RESTAURANT EL RINCONCITO DE MARGOT, C.A; quien fue su único patrono; por lo tanto solo con ésta reconoce el vínculo laboral reclamado en este procedimiento; y que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a las codemandadas TASCA RESTAURANT EL RINCONCITO DE MARGOT, C.A.; INTERAMERICANA DE CABLE VENEZOLANA S.A (CABEL) y solidariamente TANIA PIÑA y GUSTAVO PLANCHART, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos reclamados en este procedimiento; ofreciéndoles un absoluto finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficio laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA CODEMANDADA TASCA RESTAURANT EL RINCONCITO DE MARGOT, C.A.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada y recibida en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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