REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de abril de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: GP02-L-2015-000442
PARTE ACTORA: GABRIELA MILAGROS LÓPEZ GRANADILLO
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ AULAR
PARTE DEMANDADA: SERVOFARMA C.A.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional

En el día de hoy, 30 de abril de 2015, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos, GABRIELA MILAGROS LÓPEZ GRANADILLO titular de la cédula de identidad No. V- 14.819.919, en su condición de parte actora debidamente representada por el abogado JOSÉ AULAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 189.187, y por la parte demandada SERVOFARMA, C.A., representada por la abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 30.644, apoderado judicial de la parte demandada con facultades expresas para convenir y transigir, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 27 de julio de 2012, quedando inserto bajo el No. 27, tomo 240, en los libros de autenticaciones de esa Notaria, el cual se presenta en copia certificada y copia simple para que previa certificación por parte de la Secretaria sea devuelto la copia certificada quedando la copia simple en su lugar. La demandada de autos se da por notificada de la presente demanda, renunciando así al lapso de comparecencia; ambas partes juran la urgencia del caso y conjuntamente solicitan a la ciudadana Juez habilite el tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, a los fines de llegar a un posible acuerdo transaccional en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia preliminar en la cual las partes luego de un proceso de mediación han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL:

I

ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

Reclama, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y otros conceptos derivados del contrato de trabajo y la enfermedad con base en la relación laboral que sostuvo con la demandada desde el 14 de agosto de 2006 hasta el 14 de marzo de 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por retiro voluntario; motivo por el cual exige el pago inmediato de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones propias de la relación laboral como son: Prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, participación de los beneficios y bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente y aquellas provenientes del contrato colectivo que se aplica en la empresa. Igualmente reclama el pago inmediato de las indemnizaciones correspondientes por enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasionó DISCOPATÍA DEGENERATIVA CERVICAL Y LUMBAR, TENDINOPATÍA SUPRAESPINOSO IZQUIERDO; con una pérdida de capacidad para el trabajo de veinte por ciento (20%); según se indica en informe emanado de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de fecha 10 de octubre de 2014. Enfermedad que fue declarada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), e investigados por los órganos de salud y seguridad laboral de la empresa. Por cuanto la enfermedad que padece le ha causado una discapacidad parcial permanente para el trabajo, es procedente y por ello demanda indemnización por daño moral. En este sentido, señala la accionante que demanda las indemnizaciones laborales que le corresponden según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), igualmente las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y el Daño Moral referido en el Código Civil. El monto total demandado alcanza la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 413.820,97); todo debidamente narrado en el libelo, y aquí se dá por reproducido.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Acepta la existencia de la relación laboral con la demandante durante el tiempo de servicio indicado en el libelo, la declaración e investigación de la enfermedad ocupacional; pero niega los argumentos, conceptos y hechos que fundamentan la demanda así como las cantidades demandadas.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo para resolver la controversia; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandante acepta que su enfermedad no fue ocasionada directamente por las labores que desempeñaba en la empresa sino en todo caso agravada por el mismo, igualmente reconoce que la empresa fue diligente en sus obligaciones legales y contractuales y que cumplió con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, que le prestó la atención médica debida, que sufragó los gastos ocasionados por exámenes y evaluaciones médicas así como el tratamiento médico y terapias indicadas para su recuperación. Que le pagaron durante su reposo todos los salarios e indemnizaciones legales y contractuales. Que de manera unilateral puso fin al contrato de trabajo, debiéndole las prestaciones sociales y otros beneficios. La parte demandada conviene en cancelar de manera transaccional a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 360.000,00), en la forma y con las especificaciones que se detallan de seguidas: 1) Por prestaciones sociales e indemnizaciones laborales derivadas del contrato de trabajo: a) Prestaciones Sociales: Bs 81.978,24; b) Diferencia de Prestaciones Sociales Articulo 142 "A" LOTTT: Bs 3.036,20; c) Vacaciones Fraccionadas Año 2014 - 2015 Art. 190 LOTTT: Bs. 1.274,85; d) Bono Vacacional Fraccionado año 2014 - 2015 Art. 192 LOTTT: Bs. 1.274,85; e) Participación de los beneficios (utilidades) 2015, Art. 131 LOTTT: 1.903,04; f) Bono Vacacional Contrato Colectivo año 2014 – 2015: Bs. 831,43; g) Bono Ley de Alimentación: 8.444,21; conceptos que ascienden a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 98.742,82. 2) Por concepto de indemnizaciones reclamadas por la supuesta enfermedad ocupacional lo siguiente: a) Por la indemnizaciones contempladas en los artículos 129 y 130 de la LOPCYMAT, como consecuencia del supuesto quebrantamiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00); y b) por concepto de supuesto daño moral consecuencia de la discapacidad parcial y permanente que padece, y por la responsabilidad objetiva del patrono, y eventuales danos civiles la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 3) Por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás indemnizaciones: A fin de cubrir cualquier eventual diferencia que pudiere existir a favor de la demandante con ocasión del servicio prestado: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00).

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE, la suma total y definitiva siguiente: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), que se paga en cheque Nº 30-05612622 de fecha 22 de abril de 2015, a nombre de LA DEMANDANTE GABRIELA MILAGROS LÓPEZ GRANADILLO, girado contra la cuenta corriente Nº: 0115-0052-82-3000471260, del Banco Exterior. Lo cual es aceptado por la parte actora y su apoderado judicial y cuyo pago se corresponde con los conceptos detallados en el libelo de demanda. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.-

LA JUEZA,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.



ABOGADO DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL PARTE DEMADADA,








LA SECRETARIA

MARIA ELENA FUENTES.







GP02-L-2015-000442