REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000273
Parte demandante: SOL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.858.969
Abogada asistente de la parte demandante: Abogada: ELYANA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.005
Apoderada Judicial de la parte Demandada : TINTORERIA AMERICANA,C.A.
Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Trece (13) de Abril de 2015, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 am, comparecieron los ciudadanos SOL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.858.969en su carácter de demandante y asistida por el abogado (a) ELYANA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.005 y la demandada: TINTORERIA AMERICANA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266 .Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad) que existió con la ex trabajadora por Bs. 5.274,58 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTAY CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 5.274,58) mediante cheque Nº 16920039 del Banco PLAZA. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,