REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de abril de dos mil quince
204º y 156º
Nº de expediente: GP02-L-2013-001804
Parte demandante: NEPTALI RAMON MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 5.317.182
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.575
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la Parte demandada :
MELVIS CAMPOS. (NO COMPARECIO)
Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil quince, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.575 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en los folios 7 al 9 del presente expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada, el ciudadano MELVIS CAMPOS.. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano NEPTALI RAMON MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 5.317.182 contra el ciudadano MELVIS CAMPOS. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 108 y los días adicionales que establece la LOT:
447 Días por salario integral = Bs. 14.818,55
A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 6.215,10
B: Indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el articulo 125 de la LOT:
150 días por salario Integral de Bs. 55,76 = Bs. 8364,00
90 días por salario integral de Bs. 55,75 = Bs. 3.345,60
C: Vacaciones Vencidas 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011- 2012:
15 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 774,15
16 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 825,76
17 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 877,37
18días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 928,98
19 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 980,59
20 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 1.032,20
21 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 1.083,81
D: Bono Vacacional Vencidos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008,2008-2009,2009-2010, 2010-2011, 2011- 2012: }
7 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 361,27
8 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 412,88
9 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 464,49
10días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 516,10
11 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 567,71
12 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 619,32
13 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 670,93
E: Utilidades vencidas 2006, 2007,2008, 2009, 2010, 2011 y 2012:
15 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 774,15
15días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 774,15
15días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 774,15
15días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 774,15
15 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 774,15
15 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 774,15
15 días por ultimo salario normal de Bs.51,61 = Bs. 774,15
F: Bono de Alimentación de conformidad a lo peticionado y a la Ley:
274 días de laborados por 26,75 = Bs. 7.329,50
G: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.
H: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano NEPTALI RAMON MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 5.317.182 en contra el demandado MELVIS CAMPOS y en consecuencia se condena a pagar a los demandados la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 55.607,36).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) de Abril del año 2015 Años: 204º y 156º.
LA JUEZ.,
Abg. KYBELE CHIRINOS.
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
|