REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 17 de abril de 2015
204º y 156
ASUNTO: GP02-L-2015-0000540
PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.050.687.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SANCHEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 16.205.
PARTE DEMANDADA: PUNTOSALUD VALENCIA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARÍA CONCHITA SALAZAR VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 227.188.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, debidamente facultadas para ello tal y como se desprende de instrumentos poderes que anteceden, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Las partes en este estado manifiestan a este Despacho que solicitaron de manera anticipada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente ACUERDO, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

• Que en fecha 03 de noviembre de 2009, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Gerente de Recursos Humanos, en el Departamento de Recursos Humanos hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 10 de abril de 2015, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 823,50.
• Que una vez presentada su renuncia reclamo a la entidad de trabajo el pago de los conceptos laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y aun no le han sido pagados, razón por la cual, acude a este respetuoso tribunal a demandar a la entidad de trabajo PUNTOSALUD VALENCIA C.A. por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, estimando su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 283.999,78) monto que incluye cada uno de los conceptos detallados en su libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por el abogado EDGAR SANCHEZ MARTÍNEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza y que correrán por cuenta de la actora los respectivos honorarios.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 03 de noviembre de 2009, y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 10 de abril de 2015.
• Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Gerente de Recursos Humanos, en el Departamento de Recursos Humanos, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 283.999,78), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 267.779,03), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 320 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal a) LOTTT, la cantidad de Bs. 70.904,81, la cual incluye la prestación de antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de intereses de garantía de prestaciones sociales prevista en el art. 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 7.409,00; (iii); Por concepto de 17 días hábiles por vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2011-2012 prevista en el art. 195 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 12.466,61; (iv) Por concepto de 9 días inhábiles por vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2011-2012 prevista en el art. 195 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 6.599,97; (v) Por concepto de 18 días hábiles por vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2012-2013 prevista en el art. 195 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 13.199,94. (vi) Por concepto de 12 días inhábiles por vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2012-2013 prevista en el art. 195 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 8.799,96. (Vii) Por concepto de 17 días por bono vacacional correspondiente al periodo 2011-2012, conforme a lo establecido en el art. 192 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 12.466,61. (viii) Por concepto de 18 días por bono vacacional correspondiente al periodo 2012-2013, conforme a lo establecido en el art. 192 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 13.199,94. (ix) Por concepto de 19 días por bono vacacional correspondiente al periodo 2013-2014, conforme a lo establecido en el art. 192 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 13.933,27. (x) Por concepto de 5,00 días por vacaciones fraccionadas, art. 196 de la LOTTT, la cantidad de 3.666,65. (xi) Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a lo establecido en el art. 196 de la LOTTT, la cantidad de 3.666,65. (xii) Por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondiente al periodo 2012, conforme a lo establecido en el art. 131 de la LOTTT, calculadas sobre el total de salarios devengados por “LA DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 11.378,78. (xiii) Por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondiente al periodo 2013, conforme a lo establecido en el art. 131 de la LOTTT, calculadas sobre el total de salarios devengados por “LA DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 16.875,00; (xiv) Por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondiente al periodo 2014, conforme a lo establecido en el art. 131 de la LOTTT, calculadas sobre el total de salarios devengados por “LA DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 19.891,98. (xv) Por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondiente al periodo 2015, conforme a lo establecido en el art. 131 de la LOTTT, calculadas sobre el total de salarios devengados por “LA DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 6.086,63. (xvi) Por concepto de sueldos no pagados correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 2012 la cantidad de 13.500,00. (xvii) Por concepto de bono de navidad correspondiente al año 2014 la cantidad de 11.000,00.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “LA DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 267.779,03, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 56,89 por concepto de INCE; (ii) la cantidad de Bs. 2.216,25, correspondiente a Anticipo de Utilidades del periodo 2012; (iii) la cantidad de Bs. 4.728,00, correspondiente a Anticipo de Utilidades del periodo 2013; (iv) la cantidad de Bs. 10.330,09, correspondiente a Anticipo de Utilidades del periodo 2014; (v) la cantidad de Bs. 35.967,11 por concepto de Anticipo de Prestaciones; (vi) la cantidad de 10.797,81 por concepto de Anticipo de Vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012; (vii) la cantidad de Bs. 12.607,14 por concepto de Anticipo de Vacaciones correspondiente al periodo 2012-2013; (viii) la cantidad de Bs. 13.927,36 por concepto de Anticipo de Vacaciones correspondiente al periodo 2013-2014; (ix) la cantidad de Bs. 1.522,88 por concepto de Ley Régimen Prestacional de vivienda y habitad, lo que arroja un total a deducir de Bs. 92.153,53, cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 175.625,50), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios devengados no cobrados, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 283.999,78), y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 175.625,50), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades, bonificación de nivel, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria del actor.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 175.625,50), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 175.625,50, identificado con el Nº 10508558 librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de abril de 2015, a favor de MARIA FABIOLA GONZALEZ., quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por los conceptos aquí reclamados y transados alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, únicamente a los cuantificados económicamente y demandados en el escrito libelar detallados en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (10:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS PEREZ