REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000186
PARTE ACTORA: Ciudadano JAIME GAMEZ y HECTOR RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.455.173, 7.084.899.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARMAS, inscrito en el Inreabogado Nº 156.021.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILCE BUENO, Ipsa Nº 193.317.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana, acudieron voluntariamente las partes antes identificadas, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para celebrar audiencia conciliatoria; en este estado el ciudadano Juez, vista la solicitud habilita el tiempo necesario en aras de la aplicación de los medios Antenor de resolución de conflictos en aplicación de conformidad con el articulo 2, 5, 6 de la ley adjetiva laboral, por tal motivo EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a mediar los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, la parte accionada, por todos y cada uno de los conceptos liberares, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda como son DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS, Y DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET ELECTRONICA), ofrece cancelar la cantidad de (Bs. 40.000,00), para cada trabajador, los cuales son aceptados por los actores aquí presentes, así como, se deja constancia que los ciudadanos demandantes solicitan que le sean descontados a cada uno, la cantidad de (Bs. 12.000,00), por concepto de honorarios profesionales, para ser cancelados al apoderado judicial actor, los cuales totalizan (Bs.24.000,00), en este estado la parte accionada, hace entrega de los siguientes instrumentos bancarios, cheque Nº 27655047, por la cantidad de (Bs. 28.000, 00), a favor del ciudadano JAIME GAMEZ; cheque Nº 88655046, por la cantidad de (Bs. 28.000, 00), a favor del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ; en este estado los actores antes identificados, libre de voluntad y constreñimiento alguno, aceptan y reciben los pagos antes mencionado, asimismo, el apoderado judicial actor recibe cheque Nº 52655048 por la cantidad de (Bs. 24.000,00), a nombre de la ciudadana Abogada YERINA QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial identificada en autos, por tal motivo y dado las reciprocas concesiones, las partes se encuentra autorizadas a presentar este acuerdo ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de la presente reclamación de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva la demanda interpuesta contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido, declara que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS, Y DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET ELECTRONICA), contra la sociedad mercantil demandada ni contra sus directores, accionistas, en virtud de sus actividades, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. La parte demandada solicita la expedición de un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la empresa.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente, se devuelve las pruebas a la parte actora dado a la conciliación. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:45, a.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.


LA SECRETARIA