REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 6 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000116
PARTE ACTORA: Ciudadana LEGNA VERA PARRA, titular de la cédulas de identidad Nº 18.062.503.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JEANNET RUIZ, Inpreabogado Nº 102.403.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, SINCROA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ARAYBEL FRENCESCHI, Inpreabogado Nº 159.700.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes intervinientes antes identificadas en su totalidad, la representación legal de la parte accionada, consigna en copia simple instrumento poder a vista y devolucion de su original previa verificación del Tribunal y de la parte actora, sin impugnación alguna, se da inicio a la audiencia de mediación y en este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a mediar los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, la parte accionada, por todos y cada uno de los conceptos liberares que se generaron durante la relación de trabajo, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, Y DESPIDO INJUSTIFICADO, los cuales se adeudan por incumplimiento de pago; la demandada ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 44.938,00), para ser cancelados en este mismo acto; en este estado el actor debidamente asesorado por la asistencia jurídica que lo representa, y libre de voluntad y constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento de la parte accionada, y recibe cheque Nº 64.07411889, del banco Exterior de fecha 26/3/2015, a favor de la parte actora antes identificada por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 44.938,00). Asimismo, como parte del acuerdo la parte actora hace entrega material en este mismo acto de cuatro (4) letras de cambio que juntas totalizan el monto aquí cancelado y recibido por la actora, dichas letras de cambio tuvieron por objeto la cancelación fraccionada por parte de la empresa a favor de la ciudadana demandante, la cual fueron incumplidas en su oportunidad, siendo canceladas el día de hoy por medio de la presente demanda por conceptos laborales, por tal motivo y dado las reciprocas concesiones, las partes se encuentra autorizadas a presentar este acuerdo ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDADA contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido, declara que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados y aquí mediados, contra la sociedad mercantil demandada ni contra sus directores, accionistas, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto, en relación a ningún concepto en virtud de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de relación laboral alguna, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. La parte demandada solicita la expedición de un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la empresa.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente, no hubo consignación de pruebas dado a la mediación. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:45, a.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA
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