REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N°- GP02-N-2012-000115

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 13 de abril de 2015, siendo la 01:00 pm., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede contenciosa administrativa con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil EDGAR PORTOCARRERRO, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en la causa distinguida con el Nº GP02-N-2012-000115, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por OCEANO INTERNACIONAL, C.A. contra la Providencia Administrativa No. 567-2011 de fecha 21 de diciembre de 2011 que emana de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico MARIO RODRIGUEZ quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy.

Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por ni por representante estatutario ni por apoderado judicial alguno en su representación. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en el artìculo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la entidad de trabajo OCEANO INTERNACIONAL, C.A. contra la Providencia Administrativa No. 567-2011 de fecha 21 de diciembre de 2011 que emana de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo de igual manera visto que en fecha 07 de mayo de 2012 se acordó procedente la medida cautelar solicitada por la empresa OCEANO INTERNACIONAL, C.A. en el cuaderno de medidas GH02-X-2012-000052 vista la incomparecencia se ordena la suspensión de los efectos de la misma y la notificación a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, líbrese oficio y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL



El Audiovisual,

El Alguacil,



La Secretaria Accidental,

Abg. Doralis Ceballos.




Exp. N°- GP02-N-2012-000115