REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de abril de 2015
204º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000035
DEMANDANTE: TI GROUP AUTOMOTIVE SYSTEMS DE VENZUELA, C.A. cuya denominación social original era BUNDY VENEZOLANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de junio de 1971 de 2002, bajo el No. 63, Tomo 44-A.
APODERADAS JUDICIALES: ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ BAZAN, CARLOS JOSE BLANCO INFANTE y LUIS RAFAEL MALDONADO LAMARDO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 22.270, 48.566 y 24.312(folios 05-09). EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, GUSTAVO IGNACIO NIETO, GIOVANNA SOFIA STEFANELLI, OMAR BENITEZ, CARLOS LUDERT, DANIEL FRANCO, CARMEN GARCIA, MADELYN PERFETTY, VFERNANDO FERNANDEZ, YAJAIRA AVILA y NORMA CIGALA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 115.502, 35.265, 133.820, 7.434, 41.172, 157.988, 171.636, 172.582, 13.477, 73.656 y 29.631 (folios 173-176)
DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 03 de septiembre de 2007 en el expediente No. 080-2007-02-00088 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Liberador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Al presente expediente se le dio entrada en fecha 22 de enero de 2015, con motivo de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través de sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014. Por auto de fecha 29 de enero de 2015 se abocó al conocimiento de la causa, librándose las respectivas notificaciones.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2015 la abogada CARMEN GARCIA impulsa la práctica de las notificaciones correspondientes.
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada CARMEN GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.636 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Liberador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre a los folios 173-176 poder otorgado a la abogada ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Liberador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2015). Años: 204° de la independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde ( 03:20 p.m.).
La Secretaria,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
GP02-N-2015-000035
09/03/2015
eg/dc
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