REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-N-2011-000215


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.352.758, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.071, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA C.A., mediante la cual exponen:


“… (omissis) … Desisto del procedimiento en el presente recurso de nulidad, solicito la homologación del mismo y se ordene el archivo del expediente…”



A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto la abogada ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, antes identificada, procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a facultad expresa que le fue conferida mediante instrumento poder conferido en fecha 23 de junio de 2006, que riela del folio 7 al 10 del expediente, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado la abogada ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA C.A.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:57 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ