REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2015-000131

PARTE ACCIONANTE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC)
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: ABOGADO ROBERT RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V- 3.907.206, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 19.238
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2015
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO ADMINISTRATIVO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANGUA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MIRANDA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD



Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para emitir pronunciamiento este Juzgado, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa, conforme demanda presentada en fecha 07 de abril de 2015, por el abogado ROBERT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. v- 3.907.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.238, con el carácter de apoderado judicial de SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC).

SEGUNDO: Conforme a distribución de la demanda, quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 21 de abril de 2015.

TERCERO: En fecha 24 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numerales 4 y 6, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena a la parte recurrente a su subsanación, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del señalado auto.

QUINTO: Consta al folio 88, cómputo realizado por secretaría conforme al Libro Diario llevado por este Juzgado, de los días de despacho transcurridos desde el día 07/04/2015 hasta el 21/04/2015, ambas fechas inclusive, del cual se desprende que transcurrieron dos (02) días de despacho, es decir los días 07 y 21 de abril de 2015. Asimismo, consta cómputo realizado por secretaría conforme al Libro Diario llevado por este Juzgado, de los días de despacho transcurridos desde el día 24/04/2015, exclusive, hasta el 29/05/2015, inclusive, del cual se desprende que transcurrieron tres (03) días de despacho, es decir los días 27, 28 y 29 de abril de 2015.

SEXTO: Que habiendo transcurrido de manera íntegra el lapso de tres (03) días de despacho concedido mediante auto de fecha 24 de abril de 2015, lapso éste que venció el día 29 de abril de 2015, conforme al cómputo realizado por el Tribunal, no consta que la parte accionante haya comparecido a dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.

SÉPTIMO: Que el escrito de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo atinente a:

“…1.- Ampliar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, debiendo en tal sentido indicar bajo que figura el SINDICATO ÚNICO DE TARBAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC), pretende la nulidad del acto administrativo de fecha 21 de enero de 2015, al entrañar una orden dirigida a la Universidad de Carabobo y no al accionante.
2.- Indicar al Tribunal si la Universidad de Carabobo, destinataria del acto administrativo cuya nulidad se pretende, dio cumplimiento a la providencia administrativa, a los fines de recurrir por ante la instancia judicial conforme a lo establecido en el artículo 363 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Al respecto, debe consignar soporte documental del señalado cumplimiento.
3.- Precisar la dirección de la parte accionante, debiendo indicar la nomenclatura u otros datos de ubicación…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, se observa que la parte actora no compareció dentro del lapso concedido a dar cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 21 de abril de 2015, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se verifica, que la parte actora no cumplió con lo requerido:

“… (omissis)…
1.- Ampliar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, debiendo en tal sentido indicar bajo que figura el SINDICATO ÚNICO DE TARBAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC), pretende la nulidad del acto administrativo de fecha 21 de enero de 2015, al entrañar una orden dirigida a la Universidad de Carabobo y no al accionante.
2.- Indicar al Tribunal si la Universidad de Carabobo, destinataria del acto administrativo cuya nulidad se pretende, dio cumplimiento a la providencia administrativa, a los fines de recurrir por ante la instancia judicial conforme a lo establecido en el artículo 363 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Al respecto, debe consignar soporte documental del señalado cumplimiento.
3.- Precisar la dirección de la parte accionante, debiendo indicar la nomenclatura u otros datos de ubicación…”


En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC), en contra del acto administrativo de fecha 21 de enero de 2015, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANGUA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MIRANDA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30días del mes abril del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Mayela Díaz Veliz





En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:49 p.m.
La Secretaria,


Abg. Mayela Díaz Veliz