REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000026
PARTE ACTORA: FRED BRIAN VALOR NUÑEZ
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, ERLINDA BECERRA, WRUIMBERG JORGE GARRIDO y KASSEN ARGENIS BECERRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACOM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: OLIVER GOMEZ CONTRERAS, MARTHA LANDAETA, LISBETH MORILLO y LUIS MIGUEL MORENO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA DEMANDADA CORPORACION ACOM, C.A. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
FECHA DE PUBLICACION: 21 de Abril de 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R-2015-000026
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionada en el juicio que por Indemnizaciones por accidente laboral, daño moral y lucro cesante incoare el ciudadano FRED BRIAN VALOR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.613.694, representado judicialmente por los abogados JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, ERLINDA BECERRA, WRUIMBERG JORGE GARRIDO y KASSEN ARGENIS BECERRA MARTINEZ,inscritos en el IPSA bajo los Nros: 82.278, 70.686, 94.594 y 89.359, respectivamente, contra la entidad de trabajo CORPORACION ACOM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo del 2002, bajo el Nº 22, Tomo 25-A, representada judicialmente por los abogados OLIVER GOMEZ CONTRERAS, MARTHA LANDAETA, LISBETH MORILLO y LUIS MIGUEL MORENO, inscritos en el IPSA bajo los Nros, 91.628, 86.458, 144.301, y 101.820, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 160-189, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de enero de 2015, dictó sentencia declarando en el dispositivo del fallo: Cito:
……” DECISIÒN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, incoara el ciudadano FRED BRIAN VALOR NUÑEZ, en contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ACOM, C.A., ambas partes identificadas suficientemente en autos. En consecuencia, se condena a la accionada a cancelar la cantidad de CIENTO DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 116.322,40), por el concepto y monto discriminado en la parte motiva de la presente decisión.
Fin de la cita.
Frente a la anterior resolutoria la abogada LISBETH MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº.144.301, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad CORPORACION ACOM, C.A. parte accionada en la presente causa ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2015, esta alzada le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el DÉCIMO QUINTO (15º) día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00. a.m. Folio 213, de la pieza separada Nº 1.
En fecha 17 de Abril de 2015, el abogado OLIVER GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 91.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION ACOM, C.A., presentó diligencia cursante al folio 216, de la pieza separada Nº 1, donde expone:
“Desisto de la Apelación formulada en contra de la sentencia de fecha 28 de enero de 2015”.
En virtud de la diligencia supra trascrita, mediante el cual la parte accionada recurrente, que lo es CORPORACION ACOM, C.A., DESISTE del recurso de apelación interpuesto, es menester señalar, que en nuestro sistema judicial impera el principio del doble grado de jurisdicción – tal como la doctrina y la jurisprudencia nos enseña- el cual está regido por el principio dispositivo, que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que desiste del recurso ejercido, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado OLIVER GÒMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.928, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada CORPORACION ACOM, C.A., parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, en fecha 28 de enero de 2015.
• Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
• Se condena a la recurrente CORPORACION ACOM, C.A., a las COSTAS de esta Instancia, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Se ordena:
o Notificar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, -a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición -donde se le participa el desistimiento del recurso de apelación. Líbrese oficio.
o Se remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien le correspondió conocer en fase preliminar.
•
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
HILENDAHER
JUEZA
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12: 40 P.M.
Se libro oficio Numero___________________
SECRETARIA.
EXP: GP02-R-2015-000026
Desistimiento del recurso de apelación
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