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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Abril de 2015.
204º y 156º


ASUNTO: GP02-N-2014-000003
BENEFICIARIO PRINCIPAL: JESUS RAMON PACHECO.
PARTE RECURRENTE: CONSORCIO G&O.
ACTO RECURRIDO: CERTIFICACION Nº 248-2013 DE FECHA 30/09/2013, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRESAT CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS PARTICULARES DEL ACTO.

SENTENCIA

En fecha 14 de Enero del 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente al cual le fue asignado el Nº GP02-R-2014-000003, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos particulares del acto denominado administrativo como Certificación Nº 248-2013, de fecha 30 de Septiembre del 2013 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRESAT-Carabobo “Dra. Olga María Mantilla”.

Es admitido por auto de fecha 28 de Enero de 2014, y de la revisión exhaustiva del expediente, se ordenó aplicar el procedimiento de primera instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta alzada profiere sentencia en fecha 19 de Marzo de 2014, que riela inserta en el presente expediente a los folios 177 al 188 del cuaderno de medidas Cautelares signada con la nomenclatura GC01-X-2014-0000006 , mediante la cual se declaró en la dispositiva como punto único: Improcedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo contenido en Providencia Administrativa de Certificación de Accidente de Trabajo, de fecha 30 de Septiembre de 2013 identificada con el Nº 248-2013, inserta en el expediente Nº CAR-13IA-09-0759 Dictada por la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores (DIRESAT-Carabobo)

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 11 de Febrero de 2014 – folios 36 al 37-, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…) Por recibida la presente demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO conjuntamente con SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO, presentada por el abogado JHONY MORAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.148, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSORCIO G & O, C.A contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, denominada por el órgano emisor como “CERTIFICACIÓN” SIGNADA CON EL Nº 248-2013, de fecha 30-09-2013 EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MARIA MONTILLA” denominada “DIRESAT-CARABOBO”. Désele entrada y téngase para proveer.

(…/…)


Advierte este Juzgador que la parte accionante y recurrente en nulidad el día 08 de abril de 2015, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, diligencia, en la cual arguye en lo siguiente:

Cito;

(…/…) “Comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio PEDRO DOS RAMOS, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del “CONSORCIO G&O”, según se evidencia de autos, a los fines exponer y solicitar: con motivo a la existencia de una demanda por parte del Beneficiario del Acto, ciudadano: JESUS RAMON PACHECO, en este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, BASADA EN LA CERTIFICACION OBJETO DE LA PRESENTE DEMANADA DE NULIDAD, en la que hubo la celebración de un acuerdo transaccional, el cual fue debidamente Homologado, por lo que consideramos que no hay razones para continuar con el presente caso, esto es a los fines de descongestionar el Sistema de Justicia, por lo que se pide el cierre y archivo del expediente; a todo evento se desiste del presente Recurso de Nulidad”. Es todo.- (…/…)

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento del procedimiento, ejercido por la parte accionante en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Certificación Nº 248-2013 de fecha 30 de Septiembre del 2013 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRESAT-Carabobo “Dra. Olga María Mantilla”

Del Desistimiento de la parte accionante recurrente respecto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En el caso in comento, vista la expresión y manifestación voluntaria de la parte accionante, mediante la cual desiste del Recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto en la presente causa debida y expresamente facultado en instrumento poder, teniendo el mismo efecto desde que es presentado, haciéndose irrevocable aún antes del auto de homologación equiparando los efectos procesales al desistimiento del procedimiento; y por cuanto el referido modo anormal de culminación de la actividad recursiva no vulnera derechos de orden público procesal al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de las partes, sin que se afecte el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, se procede a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente, entidad de trabajo “CONSORCIO G & O”. Y Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD, EN EL PRESENTE JUICIO sociedad mercantil “CONSORCIO G & O”.

Líbrese Oficio y remítase el expediente al archivo definitivo, una vez discurrido el lapso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;


Abg.- MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;


Abg.- MARIA LUISA MENDOZA

OJMS/MLM/ojms
Expediente Nº: GPO2-N-2014-000003






En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD, EN EL PRESENTE JUICIO sociedad mercantil “CONSORCIO G & O”.