REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiuno (21) de Abril de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: GP02-R-2014-000298
PARTE RECURRENTE: LUIS MANUEL DIAZ CASADIEGO Y OTROS
PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE A.L.G. C.A., AVICOLA LA GUASIMA C.A., Y Q’ POLLOS C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2014, DICTADO POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
(INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO)
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2014-000298 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la Sentencia de fecha 04 de Agosto del 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró el Desistimiento del procedimiento en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos derivados de la relación de trabajo incoaren los ciudadanos: LUIS MANUEL CASADIEGO, RONALD KENIS GUTIERREZ PEROZA, FREDDY JESÚS MORÓN SARABIA, JHON ALEX MIRENA CEDEÑO, JOSE GREGORIO GUTIERREZ DIAZ, JOSE GREGORIO RUIZ ROJAS, JOSE VICENTE RINCONES BREÑA, ROMMY ALEXANDER DELGADO MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE DIAZ REQUENA, JOSE FRANCISCO MALPICA BELLO, LULIO JOSÉ COROBO y LUIS ANTONIO NAVARRO QUIÑONES, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.734.944, V-18.763.489, V-15.905.124, V-12.143.040, V-7.133.399, V-12.525.527, V-17.990.336, V-4.247.022, V-7.078.814, V-15.495.986, V-9.638.285 y V-9.547.662, respectivamente; representados judicialmente por las abogadas: GLENDA GUEVARA y LUISA CASTILLO RIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.318, y 78.891 respectivamente, contra las entidades de trabajo AVICOLA LA GUASIMA C.A., TRANSPORTE A.L.G. C.A., y Q’ POLLOS C.A. representada judicialmente por el abogado FRANCISCO JOSÉ ROMANO CAMPI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.098.
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora y recurrente en fecha 04 de Agosto de 2014 -folio 102 al 106-, y ratificado en fecha 07 de Agosto de 2014 contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de fecha 04 de Agosto de 2014 – Folio 110 al 111-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2011-001214, en el que el Tribunal a quo declaró el desistimiento del procedimiento.
En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal a quo, la parte accionante y recurrente interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2014-000298, en fecha 18 de Marzo de 2015 –folio 152-.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 18 de Marzo del 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), signado bajo el N° GP02-R-2014-000298, (GP02-L-2011-001214), contentivo de una (01) PIEZA PRINCIPAL constante de -918- folios útiles, una PIEZA SEPARADA Nº 1 (PIEZA ACTIVA) de -150- folios útiles y -04 CUADERNOS SEPARADOS contentivos cada uno de un -01- CD cada uno y otro CUADERNO SEPARADO contentivo de -02- cd, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GLENDA GUEVARA I.P.S.A. Nro. 79.318 en representación de la parte actora ciudadano LUIS DIAZ Y OTROS, contra la Sentencia emitida en fecha 28/07/2014. DESELE ENTRADA y téngase para proveer conforme a lo prescrito en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en acatamiento a lo establecido en sentencia Nº 1.410, de fecha 27 de Junio del año 2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, cuyo extracto cito:
“…..contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, el 10 de noviembre de 2006, que declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar (...) se considera que el Juez de Alzada como rector del proceso (artículo 6 eiusdem) y garante del derecho a la defensa de las partes (artículo 15 del Código de Procedimiento Civil), debió al quinto (5°) día siguiente al recibo del expediente, fijar por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral de apelación, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del referido auto, cumpliendo con lo establecido en la Ley adjetiva laboral…..es por ello que, esta Sala de Casación Social, llama la atención de la mencionada Juez, y conmina a todos los Jueces del Trabajo del país a cumplir con la normas procesales, para así garantizar la tutela judicial efectiva a los justiciables…….” (Fin de la cita).-
El Juez
Abg. Omar José Martínez Sulbarán
(…/…)
II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 04 de Agosto de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora por medio de diligencias (1) -folio 102 al 104- de fecha 04 de Agosto de 2014, y (2) a los folios 110 al 111, de fecha 07 de Agosto 2014, presentada por la abogada Glenda Guevara, inscrita bajo el IPSA Nº 79.318; la misma expone lo siguiente:
Cito…
1
“Apelo de la decisión, dictada por este tribunal en fecha 28 de Julio de 2014. Es Todo”.-
2
““Apelo de la decisión, dictada por este tribunal en fecha 04 de Agosto de 2014. Es Todo”.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 04 de Agosto de 2014.
Mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2015 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el DECIMO QUINTO (15º) día de Despacho siguiente a esa fecha a las 9:00.AM, -Folio 153-
Este Juzgador, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 21 de Abril de 2015, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte actora apelante, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos: LUIS MANUEL CASADIEGO, RONALD KENIS GUTIERREZ PEROZA, FREDDY JESÚS MORÓN SARABIA, JHON ALEX MIRENA CEDEÑO, JOSE GREGORIO GUTIERREZ DIAZ, JOSE GREGORIO RUIZ ROJAS, JOSE VICENTE RINCONES BREÑA, ROMMY ALEXANDER DELGADO MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE DIAZ REQUENA, JOSE FRANCISCO MALPICA BELLO, LULIO JOSÉ COROBO y LUIS ANTONIO NAVARRO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.734.944, V-18.763.489, V-15.905.124, V-12.143.040, V-7.133.399, V-12.525.527, V-17.990.336, V-4.247.022, V-7.078.814, V-15.495.986, V-9.638.285 y V-9.547.662, respectivamente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los Veintiun (21) días del mes de Abril del año 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg.- MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- MARIA LUISA MENDOZA
OJMS/MLM/ojms
Asunto Principal: GPO2-L-2011-001214
Expediente: GP02-R-2014-000298
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