JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de abril de dos mil quince.

205º y 156º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2015 (folios 1 al 4), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana YUSMELY DEL CARMEN CONTRERAS, mayor de edad, de ocupación agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.526, procedente del sector Caño Palomo parte baja, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el apoderado judicial de la solicitante, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

“…, que la ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN CONTRERAS, …, acudió el día Miércoles once (11) de Marzo del año 2015, quien manifestó: “Acudo el día de hoy a fin de solicitar la intervención de este despacho público, toda vez que soy ocupante desde hace mas de tres (03) años, de una parcela la cual adquirí por parte del ciudadano DANILO ALBERTO ORTIGOZA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.446.509, de vocación uso agrícola vegetal, mediante el establecimiento de cultivos de AGUACATE, GUANABANA, CAMBUR, YUCA, la cual he desarrollado a mis propias expensas y mi propio peculio. Mantengo un conflicto con los ciudadanos CARLOS HIDILIO GARCIA y ALIX ONEIDA HERNANDEZ DE GARCIA …, quienes de manera arbitraria quieren colocar un portón por delante de mi parcela irrespetando la servidumbre de paso ya establecida …” Es todo. Ante tales alegatos el defensor público segundo en materia agraria, acuerda: 1.- Aperturar y foliar el respectivo expediente judicial, signándole la nomenclatura MER-AAD-228-2015. CONFLICTO POR SERVIDUMBRE DE PASO. 2.- Se fija convocatoria con las partes para el día primero (01) de Abril de 2015, a fin de buscar una solución pacifica al conflicto.- 2.- Librar convocatoria a la parte demanda a fin que comparezca ante este despacho defensoril agrario el día primero de Abril de 2015.- 3.- Librar Oficio a la Comandancia de la Policía de la Parroquia Pulido Méndez a fin que preste apoyo a la referida convocatoria.- 4.- Agregar la presente acta al Expediente MER-AAD-228-2015.- Es todo. Se leyó y conforme firmo. Fue todo.
El día Miércoles once(11) de Marzo del año 2015, compareció ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, la contraparte, ciudadanos: CARLOS HIDILIO GARCIA y ALIX ONEIDA HERNANDEZ DE GARCIA, …; quienes manifestaron: “Acudimos el día de hoy, a solicitar información sobre Expediente llevado por ante este Despacho a fin de buscar una solución pacifica al conflicto planteado por la ciudadana YUSMELY DEL CARMEN CONTRERAS, …, la cual es usuaria de este despacho.” Es todo. Ante tales alegatos el Defensor Público Segundo en materia Agraria extensión el Vigía, acordó: 1.- De acuerdo a convocatoria fijada por este Despacho Defensoril para el día primero (01) de Abril de 2015, los ciudadanos CARLOS HIDILIO GARCIA y ALIX ONEIDA HERNANDEZ DE GARCIA, …, quedan debidamente convocados para que asistan a dicha reunión entre las partes con el fin de buscar una solución al conflicto planteado por ante este despacho. 2.- Agregar la presente acta al Expediente MER-AAD-228-2015. Fue todo.
El día miércoles primero (01) del mes Abril del año 2015, siendo las nueve (09:00AM) de la mañana, compareció previa convocatoria librada por este despacho la ciudadana usuario de este despacho YUSMELY DEL CARMEN CONTRERAS, …, así como los ciudadanos, CARLOS HIDILIO GARCIA, ALIX ONEIDA HERNANDEZ DE GARCIA, …, contrapartes en este asunto, …Se les explicó a los presentes sobre el motivo de la reunión, referente al conflicto planteado por la usuaria de este despacho ciudadana: YUSMELY DEL CARMEN CONTRERAS, …, expediente MER-AAD-228-2015 y sobre la necesidad de buscarle una solución pacifica al conflicto y el derecho de escuchar a cada uno de los presentes, se otorga el derecho de palabra a la usuaria: YUSMELY DEL CARMEN CONTRERAS, …, quien manifestó: “Tengo aproximadamente cuatro (04) años en el lote de terreno y con dinero de mi propio peculio. Realice un terraplén dentro de mi propiedad, el ciudadano CARLOS HIDILIO GARCIA, …, quiere realizar un camino de entrada a su parcela de manera independiente. Solicito a este despacho realizar Inspección Técnica de Campo a fin de buscar una solución pacifica al conflicto planteado y se me resuelva dicho problema de Servidumbre de Paso entre mi finca y la finca del señor CARLOS HIDILIO GARCIA, …” Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CARLOS HIDILIO GARCIA, …, quien manifestó: “Tengo toda la disposición para resolver el conflicto planteado de manera pacifica, con anterioridad había llegado a un acuerdo con la ciudadana YUSMELY DEL CARMEN CONTRERAS, …, el cual consistía en que cada lote de terreno tuviera su entrada independiente de la misma manera solicito que se realicé una Inspección Técnica de Campo a fin de verificar las condiciones del lote de terreno y la necesidad de cada lote de terreno tenga su entrada independiente” Es todo. En virtud de lo solicitado por ambos y visto la circunstancias planteadas, el Defensor Público Segundo en materia Agraria extensión el Vigía, acordó:1.- PRIMERO: Agregar la presente acta al expediente MER-AAD-228-2015. SEGUNDO: Fijar Inspección técnica de Campo para este mismo día, primero de Abril de 2015 (01-04-2015), solicitar apoyo para la referida Inspección a la Técnico Adscrita a la Defensoria Agraria Ing. Francia Carrillo. TERCERO: Librar Memorando a la Técnico Adscrita a la Defensoria Agraria Ing. Francia Carrillo a fin que acompañe al Defensor Público en la Inspección Técnica. Fue todo.
El día miércoles 01-04-2015, siendo las 02:00 pm, se levanto ACTA DE MEDIOS ALTERNATIVOS A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en la cual se hace constar que reunidas las partes involucradas en el expediente MER-AAD-228-2015, en el sitio conocido como SECTOR CAÑO PALOMO PARTE BAJA, PARROQUIA MONSEÑOR PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quienes instados a buscar una solución pacifica al conflicto, resolvieron ponerle fin por la vía conciliatoria en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acordaron la colocación de un portón, para el control de ingreso al predio propiedad de los ciudadanos CARLOS HIDILIO GARCIA y ALIX ONEIDA HERNANDEZ DE GARCIA, …, ubicado en el punto de coordenadas Punto 1: ESTE: 212.566; NORTE: 954.105 con una referencia de 16,40 metros, desde el punto de linderos ubicados en la coordenadas ESTE: 212.547, en relación al tronco quemado NORTE: 954.112, para lo cual la usuaria de este despacho se compromete en colocar los tubos necesarios para la colocación del Portón, con tubos de cuatro (04) pulgadas. SEGUNDO: La Usuaria de este despacho se comprometió en colocar una canal que capte el Agua producto de las lluvias, generada por su vivienda a fin de evitar el deterioro de la Servidumbre de Paso. TERCERO: La usuaria se comprometió en colocar la cerca que delimita los predios. CUARTO: Las partes se comprometen a mantener la Servidumbre de Paso, libre de Obstáculos poniendo fin al conflicto planteado y solicitaron Homologar el acuerdo llegado entre las partes. QUINTO: Agregar la presente acta al Expediente MER-AAD-228-2015.
De esta manera se puso fin al conflicto planteado, solicitando los involucrados Homologar el presente acuerdo, libres de toda coacción y apremio. El Defensor Público Segundo Agrario acordó: PRIMERO: redactar escrito de solicitud de Homologación para ser consignado ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria. SEGUNDO: Dar por terminado el presente asunto, levantando el acta de cierre correspondiente. Es todo. Las partes involucradas y el Defensor Público firmaron el Acta. Fue todo.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante ACTA DE MEDIOS ALTERNATIVOS A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de fecha 01 de abril de 2015, la cual obra agregada al folio 17 de la presente solicitud, efectuada en el sitio conocido como Caño Palomo, aldea Parte Baja, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por los ciudadanos YUSMELY DEL CARMEN CONTRERAS y CARLOS HIDILIO GARCIA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,

Lic. Angélica María Fernández
Sol. Nº 767.-
Bcn.-