REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001196
ASUNTO : PP11-P-2011-001196


Vista la solicitud del Ministerio Publico de que se le acuerde prorroga en la presente causa observa quien acá decide que el acusado CARLOS ALBERTO QUINTANA ROMERO fue privado de libertad en fecha 15 de Abril de 2011 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación del articulo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de OMAR ANTONIO PEREZ ALVARADO . En este sentido el articulo 230 del código orgánico procesal penal establece” ……….en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años,…………………” , es decir que plazo de los dos años venció el 15 de abril de 2013 por lo que la representación del ministerio publico debió solicitar dicha prorroga antes de ese lapso y no como lo hizo el 10 de junio de 2015 por lo antes expuesto debe negarse por extemporánea la solicitud del ministerio publico . Y asi se decide





El Juez

El Secretario

Abg. Angela María Sosa Ruíz




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.