REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en INPREABOGADO bajo los números 30614 y 62556, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 6.859.447 y V 9.838.819.
Apoderados de la parte reclamante: No tienen apoderados constituidos en la presente causa.
Parte reclamada: CENOBIO GARCÍA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.081.689.
Apoderados de la parte reclamada: ANTONIA GARCÍA CASTILLO y JUAN ALCIDES CARO, abogados en ejercicio domiciliados en Acarigua e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 154814 y 73986.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS contra CENOBIO GARCÍA CASTILLO.
Esa reclamación fue admitida por auto del 19 de marzo de 2015 en el que se ordenó el emplazamiento del reclamado para que compareciera el décimo día de despacho siguiente a su citación y se decretó medida preventiva de embargo.
Consta en autos que el alguacil, consignó el 21 de mayo de 2015 la compulsa que se le había entregado para la citación del reclamado, manifestando que no le había podido localizar, por lo que a solicitud del reclamante se ordenó la citación por carteles.
Consta en autos, las publicaciones y consignaciones de los carteles de citación, así como la fijación del mismo.
El 15 de julio de 2015 el reclamado compareció ante este Juzgado y presentó escrito de contestación a la reclamación.
Por auto del 3 de agosto de 2015, se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de los reclamantes, RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS, consiste en que se acuerde que tienen derecho a cobrar honorarios profesionales al reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO causados en un juicio de oferta real, que le siguió MANUEL MONTERO SANTAMARÍA, en expediente S-091-2014.
En el escrito de la reclamación, los reclamantes RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS reclaman a CENOBIO GARCÍA CASTILLO el pago de honorarios por las siguientes actuaciones:
1) Estudio del caso con base en la documentación suministrada por la cliente y redacción de la demanda, folios 1 al 2 que estiman en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
2) Diligencia del 14 de enero de 2014 en las que se les otorgó poder, que estima en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
3) Asistencia al acto de oferta real en el domicilio del demandado, que estiman en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
4) Diligencia del 29 de enero de 2014 consignando dinero para la elaboración de la respectiva compulsa, que estiman en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
5) Diligencia del 6 de febrero de 2014 consignando dinero para el transporte, que estiman en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
6) Diligencia del 14 de febrero de 2014 solicitando la citación por carteles, que estiman en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
7) Diligencia del 21 de febrero de 2014 consignando cartel de citación del demandado, que estiman en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
8) Diligencia del 6 de marzo de 2014 solicitando copia simple, que estiman en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
9) Asistencia a la audiencia preliminar, el 7 de abril de 2014, que estiman en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
10) Diligencia del 15 de mayo de 2014, cancelando emolumentos para la práctica de pruebas de informes, que estiman en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
11) Diligencia del 26 de mayo de 2014 solicitando la fijación de la audiencia de pruebas, que estiman en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
12) Asistencia a la audiencia de pruebas, el 21 de julio de 2014, que estiman en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
13) Diligencia del 8 de agosto de 2014, solicitando copias simples, que estiman en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
14) Diligencia del 20 de octubre de 2014, solicitando la ejecución del fallo, que estiman en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Que es un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de sus honorarios, que equivale al treinta por ciento (30%) de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), monto por el cual se hizo la oferta real de pago.
El accionado CENOBIO GARCÍA CASTILLO en su contestación rechaza la reclamación de honorarios.
PRIMERO: Dice el reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO en su contestación, que es cierto que el 5 de agosto de 2014 fue vencido en el juicio de oferta real de pago, por MANUEL MONTERO SANTAMARÍA en su contra, en expediente S-091-2014 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: El reclamado se opone a cancelar las siguientes cantidades:
DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por estudio del caso.
DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por diligencia del 14 de enero de 2014 de otorgamiento de poder.
CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por asistencia al acto de oferta real de pago.
DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por elaboración de la compulsa.
DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por consignación de dinero para transporte.
DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por consignación del cartel de citación.
Que las considera excesivas y superan el porcentaje establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Pide el reclamado que se declaren improcedentes, por contrarias a derecho, las actuaciones del abogado que seguidamente se especifican:
Honorarios correspondientes a diligencias realizadas por el abogado, insertas en los folios 55, 109 y 115 por cuanto son inútiles y dispendiosas, toda vez que no tienen incidencia en el proceso y no tiene porque correr la suerte de gastos causados por diligencias infructuosas para el proceso.
Honorarios a la diligencia realizada por el abogado, inserta en el folio 76 que es inútil y es inoficiosa, ya que la fijación de la audiencia de prueba, es oficio del juzgador y está establecido dentro del proceso y no es a petición de partes.
Asistencia a la audiencia preliminar, por cuanto el abogado al aceptar el caso, implícitamente está aceptando la asistencia a todos los actos dentro del proceso, por lo que está cobrando dos veces y en cantidades distintas y que ambas partidas son por el mismo concepto y solamente debe ser considerada una de ellas.
La copia cursante del folio 30 al 49 del expediente, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba de que en la sentencia definitiva de fecha 5 de agosto de 2014, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se condenó en costas al aquí reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada cursante del folio 30 al 49 del expediente, quedó demostrado que en la sentencia definitiva de fecha 5 de agosto de 2014, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se condenó en costas al aquí reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO.
La copia certificada cursante en los folios 3 al 29 del expediente, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba de las actuaciones que allí aparecen.
En estas actuaciones aparece que en la causa S-091-2014 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se realizaron las siguientes actuaciones:
a) Presentación de escrito de demanda, en la que el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS asistiendo a MANUEL MONTERO SANTAMARÍA, presentó demanda de oferta real de pago, contra el aquí reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
b) Diligencia del 14 de enero de 2014 en las que MANUEL MONTERO SANTAMARÍA otorgó poder apud acta, a los aquí reclamantes RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS.
c) Asistencia en la misma fecha 14 de enero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS al acto de oferta real en el domicilio del demandado, como apoderado de MANUEL MONTERO SANTAMARÍA.
d) Diligencia del 29 de enero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS consignando dinero para la elaboración de la respectiva compulsa.
e) Diligencia del 6 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS consignando dinero para el transporte para la citación del demandado.
f) Diligencia del 14 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS solicitando la citación por carteles del demandado.
g) Diligencia del 21 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS consignando cartel de citación del demandado.
h) Diligencia del 6 de marzo de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS solicitando copia simple.
i) Asistencia a la audiencia preliminar, el 7 de abril de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS.
j) Dirigencia del 15 de mayo de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS, consignando emolumentos para la práctica de pruebas de informes.
k) Diligencia del 26 de mayo de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS solicitando la fijación de la audiencia de pruebas.
l) Asistencia a la audiencia de pruebas, el 21 de julio de 2014, por el profesional del derecho JAIME GONZÁLES TROCONIS.
m) Diligencia del 8 de agosto de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS, solicitando copias simples.
n) Diligencia del 20 de octubre de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS, solicitando la ejecución del fallo.
En consecuencia, estas copias certificadas se aprecian como plena prueba, de la realización de las antedichas actuaciones. Así se declara.
Valorada esta copia certificada, el Tribunal observa:
El reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO, en su contestación se opone a pagar por estudio del caso.
No obstante, en el escrito de la reclamación, se reclama por estudio del caso y redacción de la demanda.
Con la copia certificada cursante en los folios 3 al 29 del expediente, lograron los reclamantes demostrar, que el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS asistiendo a MANUEL MONTERO SANTAMARÍA, presentó demanda de oferta real de pago, contra el aquí reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
Es evidente que la redacción de un escrito de demanda, implica un estudio previo, por lo que debe considerarse que la reclamación por la presentación de un escrito de demanda, que conste en un expediente judicial, incluido el estudio previo, por lo que es procedente la reclamación de honorarios profesionales por el abogado RUBÉN DARÍO TROCONIS por este concepto. Así se establece.
Objeta el reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO se le reclamen honorarios por la diligencia del folio 55 de fecha 6 de marzo de 2014, en la que el abogado RUBÉN DARÍO TROCONIS solicita unas copias simples.
La realización de esta diligencia quedó demostrada con la antedicha copia certificada cursante de los folios 3 al 29 del expediente, como también quedó demostrado la solicitud el 8 de agosto de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS de unas copias simples.
No obstante, la solicitud de unas copias simples de unas actuaciones judiciales, ninguna utilidad tienen para triunfar en un proceso judicial, habida cuenta además, que de conformidad con lo que dispone el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, cualquier persona puede tomar copias simples que quiera de los actos de un tribunal sin autorización del Juez, por lo que es improcedente la reclamación de honorarios profesionales por esta diligencia del 6 de marzo de 2014 y por otra diligencia del 8 de agosto de 2014, en la que también se solicitaron unas copias simples. Así se establece.
Objeta el reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO se le reclamen honorarios por la diligencia del folio 109 de fecha 8 de agosto de 2014, en la que el abogado RUBÉN DARÍO TROCONIS consigna dinero para los gastos de fotocopiado, a los fines de la expedición de la compulsa para la citación del mismo CENOBIO GARCÍA CASTILLO.
La realización de esta diligencia, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS quedó demostrada con la antedicha copia certificada cursante de los folios 3 al 29 del expediente.
La consignación del dinero necesario para las fotocopias que se deben certificar, para la elaboración de las compulsas, de manera indudable forma parte de las cargas procesales que debe cumplir el demandante, para la citación del accionado, por lo que es un acto útil y necesario para seguir un proceso judicial y la reclamación de honorarios por este concepto es procedente. Así se establece.
Objeta el reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO se le reclamen honorarios por la diligencia del folio 115 de fecha 20 de octubre de 2014, en la que el abogado RUBÉN DARÍO TROCONIS solicita copia certificada del expediente.
La realización de esta diligencia, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS quedó demostrada con la antedicha copia certificada cursante de los folios 3 al 29 del expediente.
No obstante, la solicitud de unas copias certificadas de un expediente, ninguna utilidad tienen para triunfar en un proceso judicial, por lo que es improcedente la reclamación de honorarios profesionales por esta diligencia. Así se establece.
Objeta el reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO se le reclamen honorarios por la diligencia del folio 76 de fecha 26 de mayo de 2014, en la que el abogado RUBÉN DARÍO TROCONIS solicita la fijación de la audiencia de pruebas.
La realización de esta diligencia, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS quedó demostrada con las antedichas copias simples cursantes de los folios 3 al 29 del expediente.
No obstante, en los procedimientos agrarios, la fijación de una audiencia de pruebas la debe realizar el Tribunal de oficio por lo que esta solicitud ninguna utilidad tiene para triunfar en un proceso, por lo que es improcedente la reclamación de honorarios profesionales por esta diligencia. Así se establece.
Objeta el reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO se le reclamen honorarios por asistencia a la audiencia preliminar.
Sobre este punto, aduce el reclamado que el abogado al aceptar el caso, implícitamente está aceptando la asistencia a todos los actos dentro del proceso, por lo que está cobrando dos veces y en cantidades distintas y que ambas partidas son por el mismo concepto y solamente debe ser considerada una de ellas.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
Para este Juzgador resulta desconcertante, que se diga por el reclamado que se le está cobrando dos veces y en diferentes partidas por el mismo concepto, ya que no aparece en el escrito de la reclamación otra partida reclamando honorarios de abogado por asistencia a la audiencia preliminar.
La asistencia a la audiencia preliminar, el 7 de abril de 2014 , por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS, está demostrada mediante la copia certificada cursante del folio 3 al 29 del expediente y aunque la asistencia a los actos de un juicio, se encuentra entre las obligaciones profesionales de un abogado cuando asista o represente a una parte, en un juicio, no por ello se le puede negar el derecho a percibir honorarios profesionales por esa asistencia, que tratándose de una audiencia preliminar, es de particular importancia en el procedimiento agrario y además útil y necesaria para triunfar en el proceso, por lo que por esta actuación es procedente la reclamación de honorarios. Así se establece.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada, cursante del folio 3 al 29, lograron los reclamantes demostrar la realización de las siguientes actuaciones por las que reclaman honorarios profesionales:
a) DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por redacción y presentación de escrito de demanda, en la que el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS asistiendo a MANUEL MONTERO SANTAMARÍA, presentó demanda de oferta real de pago, contra el aquí reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO.
b) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 14 de enero de 2014 en las que MANUEL MONTERO SANTAMARÍA otorgó poder apud acta, a los aquí reclamantes RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS.
c) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por asistencia en la misma fecha 14 de enero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS al acto de oferta real en el domicilio del demandado, como apoderado de MANUEL MONTERO SANTAMARÍA.
d) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 29 de enero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS consignando dinero para la elaboración de la respectiva compulsa.
e) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 6 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS consignando dinero para el transporte para la citación del demandado.
f) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 14 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS solicitando la citación por carteles del demandado.
g) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 21 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS consignando cartel de citación del demandado.
h) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por asistencia a la audiencia preliminar, el 7 de abril de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS.
i) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 15 de mayo de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS, consignando emolumentos para la práctica de pruebas de informes.
j) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por asistencia a la audiencia de pruebas, el 21 de julio de 2014, por el profesional del derecho JAIME GONZÁLES TROCONIS.
k) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 20 de octubre de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS, solicitando la ejecución del fallo.
Las anteriores actuaciones fueron útiles y necesarias para triunfar en el proceso de oferta real de pago, seguido por MANUEL MONTERO SANTAMARÍA contra CENOBIO GARCÍA CASTILLO a lo que cabe agregar, que fue demostrado que en la causa en la que se realizaron actuaciones por los reclamantes CENOBIO GARCÍA CASTILLO fue condenado en costas, por lo que es procedente el derecho de reclamar honorarios por estas actuaciones. Así se establece.
No obstante, al ser improcedente la reclamación de honorarios, por las diligencias del 6 de marzo de 2014 y del 8 de agosto de 2014 solicitando copias simples, así como por la diligencia del 26 de mayo de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS solicitando la fijación de la audiencia de pruebas, la reclamación de honorarios contra CENOBIO GARCÍA CASTILLO, debe prosperar tan solo parcialmente. Así finalmente se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios de RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS ya identificados, al reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO también identificado, por las actuaciones realizadas en el juicio de oferta real de pago, iniciado por demanda de MANUEL MONTERO SANTAMARÍA, contra el mismo MANUEL MONTERO SANTAMARÍA.
Se declara que el reclamante RUBÉN DARÍO TROCONIS, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a CENOBIO GARCÍA CASTILLO la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00), como total de los conceptos de las siguientes actuaciones:
a) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por presentación de escrito de demanda, en la que el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS asistiendo a MANUEL MONTERO SANTAMARÍA, presentó demanda de oferta real de pago, contra el aquí reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO.
b) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 14 de enero de 2014 en las que MANUEL MONTERO SANTAMARÍA otorgó poder apud acta, a los aquí reclamantes RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS.
c) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por asistencia en la misma fecha 14 de enero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS al acto de oferta real en el domicilio del demandado, como apoderado de MANUEL MONTERO SANTAMARÍA.
d) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 29 de enero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS consignando dinero para la elaboración de la respectiva compulsa.
e) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 6 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS consignando dinero para el transporte para la citación del demandado.
f) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 14 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS solicitando la citación por carteles del demandado.
g) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 21 de febrero de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS consignando cartel de citación del demandado.
h) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por asistencia a la audiencia preliminar, el 7 de abril de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS.
i) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 15 de mayo de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS, consignando emolumentos para la práctica de pruebas de informes.
j) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por diligencia del 20 de octubre de 2014, por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO TROCONIS, solicitando la ejecución del fallo.
Igualmente se declara que el profesional del derecho JAIME GONZÁLES TROCONIS, tiene derecho a cobrar al reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por honorarios profesionales por asistencia a la audiencia de pruebas, el 21 de julio de 2014.
Queda a salvo el beneficio de retasa, al que se acogió el reclamado en su contestación.
Una vez firme la presente decisión, se fijará la oportunidad para la designación de los jueces retasadores.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria