PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000010
PARTE DEMANDANTE: VLADIMIR ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.791, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.791, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 61.292.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ MENDOZA MONSALVE, en su carácter de Alcalde del Municipio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA YUDELIS TOVAR MACHADO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.419, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.209.786.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
Hoy, 06 de agosto de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por una parte, el abogado JUAN ERNESTO RONDON, apoderado judicial del demandante, ciudadano VLADIMIR ANTONIO GARCIA GONZALEZ; y por la otra la abogada SONIA YUDELIS TOVAR MACHADO, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos adscrita a la Sindicatura del Municipio Sucre del estado Portuguesa y apoderada judicial de dicho Municipio, quien actúa en representación de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, dando inicio a la audiencia preliminar en la presente causa. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la apoderada judicial de la demandada, consigna en documento original AUTORIZACIÓN, expedida por el Licenciado Alfredo José Mendoza Monsalve, en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para celebrar la presente transacción; igualmente se paso verificar si el apoderado judicial de la parte demandante se encuentran debidamente facultado para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los pedimentos contenidos en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Revisado el contenido de la demanda, en la que el demandante pide se le incorpore como trabajador de la demandada a partir de la entrada en vigencia de la Ley sobre Personas Discapacitadas, por cuanto se desempeñó en la Posada Ramón Bernay de Biscucuy, inserto al Programa Luz de Esperanza y Libertad; las partes luego de analizar la forma mas conveniente de satisfacer las necesidades del demandante, y para dar por terminado el presente procedimiento utilizando los medios adecuados de resolución de conflictos, convienen en que el ciudadano VLADIMIR ANTONIO GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.791, será incorporado como trabajador en la nómina del personal obrero, en el Presupuesto del Ejercicio Económico y Financiero 2017, a partir del primer trimestre de ese año, desempeñándose en el mismo cargo que ha venido ejerciendo en la Casa del Artesano, Posada Ramón Bernay, en la población de Biscucuy, estado Portuguesa, acuerdo que cuenta con la debida autorización dada por el Licenciado Alfredo José Mendoza Monsalve, en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, suscrita en fecha 05 de agosto de 2015, la cual se incorpora al expediente en original; forma de resolver el asunto que es aceptado expresamente, por la parte demandante.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, se encuentra representado por su apoderado judicial, debidamente facultado para transigir y convenir; y que la parte demandada actúa a través de su apoderada judicial legalmente constituida, tal y como consta en el expediente, y debidamente autorizado por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para celebrar este acto; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. JUAN ERNESTO RONDON
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. SONIA YUDELIS TOVAR MACHADO
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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