Guanare, 03 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156º.

Causa Nº 1C-1062-15.
La Jueza (T) Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

La Secretaria (S)
Abg. CHONNY BETANCOURT.


Imputado - Niño:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)

La Victima- Niño:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)

Delito:
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Fiscal V (P):
Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS

Defensora Pública II Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

Tipo de Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SOLICITADO POR EL FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PÙBLICO. ARTÌCULO: 561, LITERAL “D” DE LA LEY ESPECIAL, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 300, ORDINAL 4º, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas y la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público; Abg. Rebeca Pacheco Àrias, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en resguardo a lo dispuesto en los Artículos: 285, Nùmeral: 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo: 16, Nùmerales: 6 y 45, Nùmeral: 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Encabezamiento del Artículo: 532, y 531 Literal: “d” y 683-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes; donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al Niño-Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Parar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:




P R I M E R O

En fecha 08 de Junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue Publicaba la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el Artículo: 531 de la referida la Ley Especial, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

En ese contexto, el Niño: JOSÉ LUIS AMAYA, de 10 años de edad, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión de uno de el Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Parar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: JOSE ESTEBAN FUENTES FERNANDEZ, según causa penal sustanciada bajo el número MP-50301-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho tenía nueve (9) años de edad, tal y como consta en el acta de partida de nacimiento, el cual riela en el folio 23, de la pieza 1, del expediente supra referido.

En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo: 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones "de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA GUANARE, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2014. En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la mañana, se presentó, espontáneamente ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana: MARÍA REBECA FERNANDEZ LÓPEZ (Demás datos en reserva del Ministerio Público), a fin de rendir declaración en relación a los hechos investigados, donde se presume una participación de las presuntas adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), además del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), manifestó lo siguiente: "El día 27-01-2014, como a la una hora de la tarde, mi hijo José Esteban Fuentes Fernández, de 7 años de edad, llamó a mi otro hijo, su hermano, de nombre Josué Fuentes Fernández, de 4 años de edad, lo llamó para la cama que está en el cuarto donde yo vivo, que le iba a enseñar un juego y se acuestan en la cama y se arroparon los dos, al ratico salió mi hijo Josué desnudo y llorando, lo revisé en el rabito y se lo vi rojito, en ese momento le quité la sábana con la que se arropaba esteban y lo vi asustado, se arrinconó en la pared, el tenía los interiores puestos pero tenía su pipi parado, y yo le pregunté jorque le hacía eso a su hermano y el me dijo que eso se lo habían hecho en la casa Hogar "Sobeida La Muñequera", y era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), después de eso llamé a la Defensora Zoraya Ruiz y le conté lo que había sucedido y al siguiente día 28-01-2014 fuimos al Consejo de Protección a denunciar lo que le había pasado a su hijo José Esteban, él me comentó que de eso tenían conocimiento las maestras Dalia, Zulmary Mejías y Zenaida Montilla, además de Naibelyn, que tiene 18 años de edad, y era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) que tiene 16 años de edad, quienes viven en esa casa abrigo". A CONTINUACIÓN EL DECLARANTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurren los hechos que narra? Contesto: "Eso ocurrió hacen más de seis meses, porque a mi hijo José Esteban y a Josué me lo entrego el Tribunal de Protección de Guanare en el mes de Julio del año 2013, pero me enteró de todo lo que le había ocurrido en la Casa Abrigo "Sobeida La Muñequera", de Guanare, fue el día 27-01-2014, a la una de la tarde, cuando ocurrió lo que el le estaba haciendo a mi hijo de cuatro años de edad, en la casa donde vivo en la dirección mencionada". ¿Diga usted, que le informó su hijo José Estaban Fuentes Fernández ese día que ocurrió el hecho en su casa? Contesto: "Que eso el se lo hacía a su hermanito Josué porque eso se lo habían hecho a él". ¿Diga usted, su hijo José Esteban Fuentes Fernandez le dijo quien le había hecho eso y le explico como se lo hizo? Contesto: "Me dijo que era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) le quitaba el interior y con una correa lo amenazaba para que se dejara meter el pene en su rabito y me dijo que eso le dolía mucho y que eso era muy feo". ¿Diga usted, por qué motivo sus hijos José Esteban y Josué se encontraban en la casa abrigo "Sobeida la Muñequera" de Guanare? Contesto: "Yo estaba viviendo en la Villa Deportiva de Guanare, esperando que nos iban a dar un apartamento y un día nos sacó la policía, cuando denuncié llegó el Consejo de Protección de Guanare y me quitaron a mis dos hijos y los ingresaron en esa casa de abrigo, en donde vivieron un año". ¿Diga usted, tiene conocimiento si Naibelyn y Yeritza sabían lo que José Luis Amaya le hacía a su hijo? Contesto: "No, solo que mi hijo era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) me dijo que ellas veían cuando era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) le hacía eso a mi hijo. ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte de la casa abrigo sucedió ese hecho en contra de su hijo? Contesto: "En el cuarto donde ellos dormían". ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: "No". Termino, se leyó y estando conformes firma

PRIMERO: ACTA DE EXPOSICIÓN, de fecha diez (10) de enero de 2014. En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la mañana, se presentó, espontáneamente, ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana: MARÍA REBECA FERNANDEZ LÓPEZ (Demás datos en reserva del Ministerio Público), con su hijo era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de 7 años de edad, a fin de rendir declaración en relación a los hechos investigados, donde se presume una participación de las presuntas adolescentes era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), además del niño José Luis Amaya, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó lo siguiente: "José Luis Amaya me violó en la casa hogar nueva y la casa hogar vieja "Sobeida la Muñequera", cuando estaba durmiendo desnudos en la casa hogar, me metió el pipi de él por el rabito, yo estaba dormido, él se paró de su cama y me desperté cuando el me lo estaba haciendo, eso me dolió mucho, cuando yo sentí eso me pare de la cama, él me amenazaba con una correa y un cuchillito pequeño, de eso sabía Naibelyn y Yeritza, porque ellas veían cuando José Luis Amaya me hacía eso y se dijeron a la directora'. Termino, se leyó y estando conformes firma

S E G U N D O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis. En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la Ley Especial, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el Niño: era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de 10 años de edad, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión el Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Parar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), según causa penal sustanciada bajo el número MP-50301-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho tenía nueve (9) años de edad, tal y como consta en el acta de partida de nacimiento, el cual riela en el folio 23, de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo: 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones "de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".



T E R C E R O

MOTIVA

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público; representando por el Fiscal V (P) del Ministerio Público; Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, y la Fiscal (A) Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. REBECA BETSABE PACHECO ARIAS, en resguardo a lo dispuesto en los Artículos 285, Nùmeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 Nùmeral: 6 y el Artículo: 45, Nùmeral: 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encabezamiento del Artículo 532, 561 literal d y el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acudieron ante esta instancia judicial, a los efectos de exponer lo siguiente: En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la Ley Especial, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el Niño: era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión proceso por la presunta comisión el Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Artículo: 259 de la Ley Orgánica Parar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), según causa penal sustanciada bajo el número MP-50301-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo: 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones "de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", consecuencia, considerando que se le imputada proceso por la presunta comisión el Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Parar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en autos consta para amento del hecho tenia Nueve (09) años de edad, nacido en fecha: 03-04-2005; considera esta Juzgadora que lo procedente es: (1).- Que se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, el cual fue SOLICITADO por el Ministerio Público, a favor del Niño: era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); por tanto, se da por terminado el procedimiento sustanciado contra del mismo, en función de lo previsto en los Artículos: 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (2).- Por tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra del Niño: era (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en función de lo previsto en los Artículos: 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (3).- Se Ordena la remisión de manera inmediata las actuaciones que conforman la presente Causa Signada con el Nº 1C-1052-15 al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como lo Dispone el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (4).- Notifíquese a las partes de la presente Decisión y una vez obtenidas las resultas se remitirán como actuación complementarias al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que continué con el curso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.