REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003696
ASUNTO : RP01-P-2015-003696

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Visto la remisión que realiza el Tribunal Tercero de juicio a este Tribunal de la causa RP01-P-2015-003696, en virtud que se provea lo conducente por cuanto por error involuntario en el acto de Audiencia Preliminar se ordeno la apertura a juicio oral y público, sin considerar, ni pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento que hiciera en su escrito acusatorio la fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
Manifiesta el Fiscal del Ministerio Publico: “Por ultimo se observa en el acta elaborada durante la audiencia de presentación de detenidos en fecha 25 de marzo de 2015 por ante ese Tribunal, que se imputo adicionalmente al ciudadano YORDI RAFAEL BRUZUAL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 25.100.729, ampliamente identificado en actas, la presunta participación en el delito de USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del Estado venezolano; sin embargo, una vez analizada minuciosamente cada una de las actas que conforman el expediente con el presente caso se observa que los funcionarios policiales al momento de realizar la aprehensión del imputado de autos y su acompañante un adolescente de 17 años de edad, dejan constancia en el acta de investigación penal que suscriben, que el sujeto que viajaba en el vehiculo tipo moto como parrillero, el cual vestía una camisa de rayas rojas con blanco y blue jeans, le encontraron un fascimil, tipo revolver, de color negro, de material sintético, oculto en la parte íntima delantera del pantalón, y el ciudadano YORDI RAFAEL BRUZUAL RODRIGUEZ, era el que conducía el vehiculo tipo moto y a quien se le retuvo en su poder el teléfono celular de color amarillo con negro, marca ZTE, modelo ZTE-G S518, propiedad de la victima en el presente caso.”
Visto lo planteado por el abogado ENNY JOSE RODRÍGUEZ NORIEGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 25-03-2015, por hecho punible que atribuye al ciudadano YORDI RAFAEL BRUZUAL RODRIGUEZ y tipificado como USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del Estado venezolano; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO del delito de USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del Estado venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 111 numeral 7 y 300, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, vigente para la comisión del hecho punible. El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada.”
de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL delito de USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, según investigación iniciada contra el ciudadano YORDI RAFAEL BRUZUAL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.100.729, por el delito de USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones; en virtud de que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 20 del mes de agosto de dos mil quince.

El Juez Sexto de Control,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

La Secretaria
ABG. CARMEN GUTIERREZ