REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003936
ASUNTO : RP01-P-2015-003936

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy, 26 de agosto de 2015, siendo las 8:45 a.m., se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, conformado por la Juez, Abg. Karelina Arenas Rivero; el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el alguacil Víctor Fajardo, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público en el asunto N° RP01-P-2015-003936, seguido a los acusados José Daniel Belisario Belisario y Rafael José Martínez Romero, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo Agravado, previsto y tipificado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con los artículo 458 y 80 del Código Penal, en contra de la víctima Carlos Toledo. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, la Defensora Pública Penal Sexta, Abg. Sirem Hernández, los acusados José Daniel Belisario Belisario y Rafael José Martínez Romero (previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná); y como fuentes de prueba de carácter personal la víctima Carlos Alberto Toledo Durán y la testigo Mercedes Del Valle Salazar de Romero. Acto seguido, la Juez procede a advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Del mismo modo procedió a informar a las partes sobre las generales de ley, e impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado, libre de coacción y apremio manifestaron comprender el alcance de lo informado; y donde una vez hecho lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público.

Acto seguido, se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra de los acusados José Daniel Belisario Belisario y Rafael José Martínez Romero. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 28-03-2015, cuando el ciudadano Carlos Toledo, se dirigía a su casa como a eso de las 01:30 a.m., y es sorprendido por seis sujetos, entre los que se encontraban Luis Alfredo Salazar García, José Daniel Belisario Belisario y Rafael José Martínez Romero, quienes le colocaron una camisa negra en la cabeza y lo agarran por el cuello brazos y piernas y lo llevan a un lugar donde había un mueble y lo acostaron y uno se le montó encima y siente que le están cortando el cuello, tratando la víctima de liberarse de estos sujetos logrando quitarse la camisa de la cara es cuando ve a Luís Salazar con un cuchillo en la mano y le vuelve a pasar el cuchillo por el cuello, sintiendo la víctima que lo estaban cortando por el cuello comenzando los demás sujetos a golpearlo observando que un sujeto que conoce como Rafael, saca un arma de fuego y lo apunta gritando los demás sujetos que lo mataran, es cuando la víctima logra escaparse lanzándose al río Manzanares, dejándose llevar por el río como sesenta metros hasta que sale a la orilla llegando hasta la casa de una vecina de nombre Rosa Elvira, tocándole la puerta y resguardándose de sus agresores logrando llevarse los sujetos un bolso contentivo de algunas pertenencias de la víctima como dinero y teléfono celular. En razón de los hechos narrados y de los elementos de convicción antes enunciados el Ministerio Público acusa a los ciudadanos José Daniel Belisario Belisario y Rafael José Martínez Romero, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo Agravado, previsto y tipificado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con los artículo 458 y 80 del Código Penal, en contra de la víctima Carlos Toledo. Los hechos atribuidos y la respectiva participación del acusado en el mismo, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia condenatoria.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sirem Hernández, quien expone: “Esta defensa siendo la oportunidad de iniciar el debate, invoca a favor de sus defendidos el principio de presunción de inocencia, correspondiendo al Ministerio Público la carga de desvirtuarlo. En consecuencia, solicito al Tribunal la mayor atención a los medios de prueba que comparezcan a deponer ya que con ellos mismos demostraré la inocencia de mis representados. Finalmente solicito una sentencia absolutoria; es todo”. En este estado la Juez instruye a los acusados con respecto al delito por el cual se les acusa y, asimismo, los impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto el primero de estos que se identificó como José Daniel Belisario Belisario, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.099.038, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años edad, nacido en fecha 10-03-1996, de oficio obrero, y residenciado en barrio Valles de Manzanares, casa S/N, parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre; expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al segundo de los acusados, quien se identificó como Rafael José Martínez Romero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.657.148, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-04-1996, de oficio obrero, y residenciado en barrio Los Chaguaramos, calle Los Apamates, casa S/N, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena.

En este estado se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sirem Hernández, quien expone: “Escuchada la admisión de hechos realizada por mis defendidos, solicito al Tribunal que proceda al cálculo de la pena correspondiente, tomando en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, ya que los mismos no tienen antecedentes penales, con la debida aplicación de la rebaja que por derecho le corresponde conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo; quien expone: “Vista la admisión de hechos de los acusados no planteo objeción alguna y solicito al Tribunal proceda al cálculo de la pena conforme a los parámetros de ley.
PRONUNCIAMIENTO

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en esta audiencia y tomando en consideración el orden de los argumentos expuestos por la partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones a los fines de decidir: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados que dijeron llamarse José Daniel Belisario Belisario y Rafael José Martínez Romero, ya identificados; éste Tribunal, en primer término procede a dar por acreditados los hechos objetos de la acusación fiscal, bajo la tipificación del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo Agravado, previsto y tipificado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con los artículo 458 y 80 del Código Penal; siendo tales hechos los siguientes: en fecha 28-03-2015, cuando el ciudadano Carlos Toledo, se dirigía a su casa como a eso de las 01:30 a.m., y es sorprendido por seis sujetos, entre los que se encontraban Luis Alfredo Salazar García, José Daniel Belisario Belisario y Rafael José Martínez Romero, quienes le colocaron una camisa negra en la cabeza y lo agarran por el cuello brazos y piernas y lo llevan a un lugar donde había un mueble y lo acostaron y uno se le montó encima y siente que le están cortando el cuello, tratando la víctima de liberarse de estos sujetos logrando quitarse la camisa de la cara es cuando ve a Luís Salazar con un cuchillo en la mano y le vuelve a pasar el cuchillo por el cuello, sintiendo la víctima que lo estaban cortando por el cuello comenzando los demás sujetos a golpearlo observando que un sujeto que conoce como Rafael, saca un arma de fuego y lo apunta gritando los demás sujetos que lo mataran, es cuando la víctima logra escaparse lanzándose al río Manzanares, dejándose llevar por el río como sesenta metros hasta que sale a la orilla llegando hasta la casa de una vecina de nombre Rosa Elvira, tocándole la puerta y resguardándose de sus agresores logrando llevarse los sujetos un bolso contentivo de algunas pertenencias de la víctima como dinero y teléfono celular. Estando ya acreditados los hechos antes mencionados, procede el Tribunal a calcular la pena correspondiente. En la acusación fiscal, la cual fue admitida en su totalidad en la Audiencia Preliminar, se acusa a los ciudadanos José Daniel Belisario Belisario y Rafael José Martínez Romero, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo Agravado, previsto y tipificado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con los artículo 458 y 80 del Código Penal. Así vemos, que el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, contempla una pena comprendida entre quince (15) y veinte (20) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Sin embargo, considerando la atenuante genérica alegada por la defensa, prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, por el hecho de no tener los acusados antecedentes penales, y al no constar lo contrario en el expediente, así lo considera el Tribunal y procede a rebajar la pena al límite inferior establecido, es decir, quince (15) años de prisión. Ahora bien, toma en cuenta el Tribunal que el delito antes indicado se tipificó bajo la figura de la frustración, y conforme al artículo 82 del Código Penal, se hace preciso rebajar una tercera parte de la pena a imponer, de tal manera que siendo ese tercio de cinco (05) años, se hace la rebaja respectiva quedando la pena en diez (10) años de prisión. Por otra parte, y como quiera que los acusados admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos que el Tribunal acoge la rebaja del tercio, por imperativo de ley, y establece de manera definitiva la pena en seis (06) años y ochos (08) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA a los ciudadanos José Daniel Belisario Belisario, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.099.038, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años edad, nacido en fecha 10-03-1996, de oficio obrero, y residenciado en barrio Valles de Manzanares, casa S/N, parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, y Rafael José Martínez Romero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.657.148, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-04-1996, de oficio obrero, y residenciado en barrio Los Chaguaramos, calle Los Apamates, casa S/N, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo Agravado, previsto y tipificado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con los artículo 458 y 80 del Código Penal, en contra de la víctima Carlos Toledo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; pena esta que terminará de cumplir aproximadamente en fecha 04/12/2021. Se mantiene la medida privativa de libertad y como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución.
La Juez Cuarto de Juicio

Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria

Abg. Rosalía Wetter