REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002471
ASUNTO : RP01-P-2011-002471


AUTO QUE DECLARA NULIDAD DE ACTUACIONES

Visto que por error involuntario de este Tribunal se dictó auto en fecha 09 de septiembre de 2014 declarando haber quedado firme la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2014, mediante la cual se publico el texto integro de la sentencia condenatoria dictada, y se acordó remitir el presente asunto a la fase de Ejecución sin haberse agotado la notificación del acusado Alexander José Hernández Paz, lo que contraviene las normas establecidas a tal efecto en el Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que tal omisión constituye una violación del derecho a la defensa y en aras de salvaguardar el debido proceso, con base en lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad absoluta del acto dictado en fecha 09/09/2014, y de los actos subsiguientes, y ordena reponer la causa al estado en que se libre la notificación del acusado y oficios respectivos a fin de que se practique la misma. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER