REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000375
ASUNTO : RP01-D-2015-000375

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. JESÚS PAREJO ROMERO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000375, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; los adolescentes de autos, previo traslado desde el Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 531 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, los representantes legales de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se impuso a los adolescentes, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza; por lo que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la Defensa que tiene todo ciudadano, les designó a de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizado como imputados, a los xxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 01/08/2015, siendo las 04:00 horas de la tarde, cuando salieron en comisión los funcionarios del Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 531 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de realizar patrullaje por la jurisdicción de municipio Sucre estado Sucre, y cuando se encontraban por la vía Cumaná-Cumanacoa, específicamente por el sector de puerto de la madera, cuando observaron a tres sujetos que se encontraban entre los matorrales con los siguientes vehículos tipo moto: 1).- un vehículo TIPO MOTO, MARCA Hunlong, modelo jaguar, color roja, sin palcas, 2).- un vehículo moto marca empire, modelo horse, color rojo, placa AF8V56M, y quienes al motar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional adoptaron una actitud sospechosa y se pusieron nerviosos, por lo que les dieron la voz de alto y los mismo la acataron, luego les indicaron que exhibieran todas su pertenecías debido a que les iban a efectuar una revisión corporal tanto a los sujetos como a los vehículos, procediendo a buscar alguna personas que les sirviera de testigo, resultando infructuoso debido a lo solitario del lugar no se encontró persona en las adyacencias, durante la revisión se les incautó a uno de los sujetos el cual vestía una franela de color roja y un short de color rojo en el lado derecho de la apretina del short.- una pistola de painball, marca spyder, calor azul con empuñadura de material plástico de color negro, por lo que procedieron a practicar la detención de los tres sujetos, por cuanto se presume su participación en un delito de flagrante, tipificado en el Código Penal Venezolano y en la Ley Desarme y Control de Municiones, e imponiendo de sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la LOPNNA, quedando identificados los adolescentes como: xxxxxxxxxxxxxxCiudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y se identificaron de la siguiente maneraxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre. Quien manifestó no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: ““visto que el adolescente xxxxxxxxxxx, ha manifestado tener 19 años de edad, y por cuanto no puede ser procesado como adolescente en virtud de que la LOPNNA prevé que solamente son Juzgados menores de 18 años, solicito decline la competencia a un tribunal penal ordinario a los fines de que sea procesado por esa Jurisdicción; ahora bien, en cuanto a lo que respecta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez, que el órgano policial aprehensor realizó el procedimiento sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran verificar su dicho. Es todo”. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público expuso: Ciudadana juez solicito se decline al xxxxxxxxxxxxxxxxToda vez que el mismo al momento de ser identificado se pudo constatar que el mismo ya es adulto, es por lo que este tribunal no puede conocer de la causa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: este Tribunal, una vez escuchado lo manifestado por la Defensa, ña Fiscal del Ministerio Público y el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta contar con 19 años de edad, y al verificar, por intermedio de la información aportada por su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx quien se encuentra en esta sala de audiencias, y presentó copia de la cédula de su representado, del cual se evidencia que su hijo, efectivamente es mayor de edad, y siendo que este Tribunal no es competente para conocer de la causa seguida al mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 534 de la LOPNNA, el cual establece: “Si en el transcurso del procedimiento o en la ejecución de la sanción se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…” este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda declinar la competencia para el Tribunal Primero de Primera instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de guardia, en tal sentido, se acuerda remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal Primero de Primera instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de guardia, a los fines que se le realice la audiencia de presentación de detenido al referido ciudadano y se le garanticen así todos sus derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que le asisten. Líbrese oficio. Cúmplase.

Así mismo, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal, en lo que se refiere al adolescente xxxxxxxxxxxxxx y lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 01/08/2015, siendo las 04:00 horas de la tarde, cuando salieron en comisión los funcionarios del Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 531 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de realizar patrullaje por la jurisdicción de municipio Sucre estado Sucre, y cuando se encontraban por la vía Cumaná-Cumanacoa, específicamente por el sector de puerto de la madera, cuando observaron a tres sujetos que se encontraban entre los matorrales con los siguientes vehículos tipo moto: 1).- un vehículo TIPO MOTO, MARCA Hunlong, modelo jaguar, color roja, sin palcas, 2).- un vehículo moto marca empire, modelo horse, color rojo, placa AF8V56M, y quienes al motar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional adoptaron una actitud sospechosa y se pusieron nerviosos, por lo que les dieron la voz de alto y los mismo la acataron, luego les indicaron que exhibieran todas su pertenecías debido a que les iban a efectuar una revisión corporal tanto a los sujetos como a los vehículos, procediendo a buscar alguna personas que les sirviera de testigo, resultando infructuoso debido a lo solitario del lugar no se encontró persona en las adyacencias, durante la revisión se les incautó a uno de los sujetos el cual vestía una franela de color roja y un short de color rojo en el lado derecho de la apretina del short.- una pistola de painball, marca spyder, calor azul con empuñadura de material plástico de color negro, por lo que procedieron a practicar la detención de los tres sujetos, por cuanto se presume su participación en un delito de flagrante, tipificado en el Código Penal Venezolano y en la Ley Desarme y Control de Municiones, e imponiendo de sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la LOPNNA, quedando identificados los adolescentes como: xxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 4 y su vto., acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron aprehendidos los adolescentes de autos. Al folio 7 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas contentiva de una pistola de painball, marca spyder, calor azul con empuñadura de material plástico de color negro; Al folio 09, cursa reconocimiento legal N° 008, realizada a una pistola de painball, marca spyder, calor azul con empuñadura de material plástico de color negro; Al folio 10, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que los adolescentes de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad del imputado xxxxxxxxxxxxxxx se materializa desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda declinar la competencia para el Tribunal Primero de Primera instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de guardia, en tal sentido, se acuerda remitir copia certificada de la presente causa al referido Tribunal, a los fines que se le realice la audiencia de presentación de detenidos al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, y se le garanticen así todos sus derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que le asisten. Se le indico al alguacil de sala retirar al ciudadano xxxxxxxxxxxxx de la sala de audiencia y recluirlo en el área de detenido de este circuito judicial penal, a los fines que sean puesto a disposición del tribunal Primero de Primera instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de guardia. Líbrese oficio. Líbrese boleta de libertad para el adolescente xxxxxxxxxxxxdirigida al Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 531 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. JESÚS PAREJO ROMERO