REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003207
ASUNTO: RP11-P-2015-003207


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano GERARDO JOSÈ RAMÌREZ CALZADILLA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 10/07/2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, dejan constancia en Acta Policial, que siendo las 11:00 de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio… por la calle Juncal específicamente frente al supermercado Coloso Colon, avistamos a un ciudadano en una moto de color rojo, el cual al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos… a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a mostrar los documentos de la unidad motorizada, el mismo tomo una actitud agresiva y se negaba a acompañarnos a nuestro centro policial, negándose a que se le hiciera la revisión corporal donde procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara…. No Logrando encontrarle nada… posteriormente se le indico que nos acompañara hasta el comando llegando a nuestro comando el mismo siguió obtuso y estando en la parte interna del mismo empezó a vociferar palabras obscenas y amenazas en contra nuestra donde nuevamente procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y le indicamos que quedaría detenido…
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GERARDO JOSE RAMIREZ CALZADILLA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha 18.215.858, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.215.858, soltero, comerciante, hijo de Gerardo Ramírez y madre desconocida, residenciado en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, cerca de una bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GERARDO JOSE RAMIREZ CALZADILLA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha 18.215.858, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.215.858, soltero, comerciante, hijo de Gerardo Ramírez y madre desconocida, residenciado en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, cerca de una bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE