CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000650
ASUNTO: RP11-P-2007-000650

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo consignada con el aludido informe, suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en dicho recinto carcelario realizando actividades de Ayudante de Albañilería cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 11/09/2014 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Siete,(7), meses y Veintisiete,(27), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres,(3), meses, Veintiocho,(28), días y doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Aquiles Rafael Estaba Portuguez titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, la pena de Tres,(3), meses, Veintiocho,(28), días y doce,(12), horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Aquiles Rafael Estaba Portuguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Aquiles Rafael Estaba Portuguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.661, nacido el 30-08-1984, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil casado, hijo de Aquiles Rafael Estaba y Antonieta Portuguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Cementerio, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años y Once (11) meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Eugenio José Guzmán, y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 82 y 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Eulises Gabriel Bárcena Zabala.(Causas y Penas Acumuladas).

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ultimo cómputo, de fecha 06 de los corrientes, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Once,(11), años, dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, seis,(6), días, mas el tiempo de Tres,(3), meses, Veintiocho,(28), días y doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Once,(11), años, Siete,(7), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Tres,(3), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 08 de Diciembre del 2016, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, así como el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, el Penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, No podrá Optar a ningunas de estas, como lo son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, y Libertad Condicional, en virtud de que al mismo le fue Revocada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, en fecha 05 de Agosto del 2010; y finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de Conmutación de la Pena por Confinamiento, por Reincidencia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Aquiles Rafael Estaba Portuguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 08 de Diciembre del 2016, a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Aquiles Rafael Estaba Portuguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.661, nacido el 30-08-1984, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil casado, hijo de Aquiles Rafael Estaba y Antonieta Portuguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Cementerio, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años y Once (11) meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Eugenio José Guzmán, y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 82 y 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Eulises Gabriel Bárcena Zabala.(Causas y Penas Acumuladas).

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.