CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000002
ASUNTO: RP11-P-2009-000002


Definitivamente firme como ha quedado, (Una vez agotada la fase de recursos ordinarios y extra ordinarios ejercidos por el penado), la sentencia dictada en fecha 29 de Abril del año 2013 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Orlando José Mata, Venezolano, natural Carúpano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.300.489, profesor jubilado, nacido en fecha 11-02-53, hijo de Ramón Ganoso Díaz y Emilia María Mata, domiciliado en Carretera Nacional Troncal 09, sector Maza Trapiche, pensión Doña Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Seis (6) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Sánchez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Orlando José Mata, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa desde el 31 de Diciembre del 2008, hasta el día 01 de Enero del 2009, fecha en que se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos , por lo que estuvo detenido por un total de Un,(1), día que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Orlando José Mata no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 29 de Abril del año 2013 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Orlando José Mata, Venezolano, natural Carúpano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.300.489, profesor jubilado, nacido en fecha 11-02-53, hijo de Ramón Ganoso Díaz y Emilia María Mata, domiciliado en Carretera Nacional Troncal 09, sector Maza Trapiche, pensión Doña Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Seis (6) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Sánchez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Septiembre del 2015 a las 9:15 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Florangel Salinas.