CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002052
ASUNTO: RP11-P-2011-002052

Recibido como ha sido, en fecha 14 de Julio del año en curso, comunicación Nº 2015-250 suscrita por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Leudis Paulino Vásquez, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-10.217.182, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 04 de Mayo del año 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Leudis Paulino Vásquez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: casado, Titular de la cédula de identidad N° V-10.217.182, nacido en fecha 11/12/1960, de oficio pescador, hijo de Paulino Bellorín y Melquíades Vásquez , domiciliado el caserío Guaca, Sector Bello Monte, casa S/N vía principal, al lado de la escuela bolivariana de Bello Monte, Parroquia Bolívar , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Tres (3) Años Siete (7) meses y Quince (15) días de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima De Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Rojas De Pérez. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 04 de Mayo del año 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos (2), años, Diez (10), meses y Veinticinco (25), días que vencieron de manera definitiva el día 29 de Marzo del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Leudis Paulino Vásquez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: casado, Titular de la cédula de identidad N° V-10.217.182, nacido en fecha 11/12/1960, de oficio pescador, hijo de Paulino Bellorín y Melquíades Vásquez , domiciliado el caserío Guaca, Sector Bello Monte, casa S/N vía principal, al lado de la escuela bolivariana de Bello Monte, Parroquia Bolívar , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena de Tres (3) Años Siete (7) meses y Quince (15) días de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima De Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Rojas De Pérez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Florangel Salinas.