REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000249
ASUNTO: RP11-D-2015-000249

AUTO MOTIVADO DESIGNANDO DEFENSOR PÚBLICO

Revisado el presente expediente signado con el Nº RP11-D-2015-000249, nomenclatura de este Juzgado, seguido al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Adolescente OMISSIS,; este Tribunal observa:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Al respecto reza el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. (Fin de la cita)
Ante la situación procesal expresada resulta de impretermitible acatamiento las previsiones contenidas en el Artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual reza: “Artículo 656. Defensor Público y Defensora Pública. Si el imputado o imputada no elige un abogado o abogada de confianza como su defensor o defensora, o rechaza el o la que le suministren sus padres, madres, representantes o responsables, el juez o Jueza de Control notificado o el que conozca en ese momento del proceso le designará un defensor público o defensora pública a lo cual no podrá oponerse. Para tal efecto, el servicio de Defensoría Pública contará con una sección especializada.”
En consecuencia con fundamento a las normas precedentes lo ajustado a derecho es Designarle un Defensor Público Penal Especializado al adolescente identificado ut retro. Y así se decide.

DECISIÓN

Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: ORDENA DESIGNAR DEFENSOR PÚBLICO PENAL ESPECIALIZADO, para que asista al Adolescente OMISSIS, a quien la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Adolescente OMISSIS,; según expediente Nº MP-87913-2015. En consecuencia ORDENA Oficiar a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que nombre la Defensa correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA


CLEDIS GONZÁLEZ.
En fecha lunes tres de agosto del dos mil quince (03-08-2.015) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


CLEDIS GONZÁLEZ.