REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de agosto de 2015
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2015-001095
Recurso WP02-R-2015-000191

Corresponde a esta Sala conocer los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por las Abogadas JEYLAN SANDOVAL y JOYCEMAR GARCÍA, en su carácter de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 21 de marzo de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la solicitud de los representantes del Ministerio Público en cuanto a decretar el Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias pertenecientes a los imputados, así como la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes de los mismos, el segundo por los Abogados ARANGIES CAROLINA VERHELST CASTRO, SARA JOSEFINA DELGADO y ALEXANDER JOSÉ RUIZ ARREAZA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.376.224, V-6.244.463, V-14.588.461 y V-5.575.404 respectivamente y el tercero por el Abogado MARIO VÁSQUEZ, en su condición de Defensor Público Primero Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JEFFERSON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-20.837.738, en contra de la referida decisión, mediante la cual el Juzgado A quo DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con la AGRAVANTE contenida en el numeral 5 del artículo 29 ejúsdem, en tal sentido se observa:

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

En su escrito recursivo, las Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogadas JEYLAN SANDOVAL y JOYCEMAR GARCÍA, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

“...Ciudadanos Magistrados, es el caso que en la presente causa se incautó una cantidad considerable de sustancia ilícita estupefaciente y psicotrópica, siendo dicho delito proveniente necesariamente de la delincuencia organizada, situación la cual hasta los momentos ha quedado demostrada con las actuaciones que rielan en la presente causa, toda vez que estas personas actuaron de manera conjunta, organizada y orquestadamente en la realización mancomunada de una serie de actividades tendentes a traficar con dicha sustancia ilícita, introduciéndolas dentro del avión n° YV2923, de la Aerolínea Láser con destino a la Ciudad (sic) de Aruba, aprovechándose de sus cargos y funciones, y de la posibilidad de ingresar a dicha aeronave con herramientas para poder abrir la mampara del baño derecho trasero de la misma, la droga incautada (sic), actuación delictiva que efectuaron conjuntamente con el ciudadano JEFFERSON ROMERO, se encuentra adscrito a la empresa VENEAVSEC, la cual se encarga de prestar seguridad a la Aerolínea LASER, y funge como AGENTE DE SEGURIDAD, asignado en ese día en su guardia para prestar servicio a la aeronave (sic) YV 2923...ya que no fue efectuado reporte alguno que generara alguna actividad adicional dentro del avión, siendo los ciudadanos imputados técnicos de mantenimiento de la aerolínea Láser solo tenían que subir y apagar el avión, y los mismos permanecieron mas (sic) del tiempo determinado para ello, correspondiéndole al ciudadano JEFFERSON ROMERO, en su condición de agente de seguridad el responsable de anotar como parte de su actividad a todo aquel que ingrese al avión, como requisito obligatorio en el cumplimiento de sus funciones...sólo anoto (sic) a las ciudadanas que ingresaron a efectuar la limpieza...sin anotar a los ciudadanos mecánicos que efectuaron mantenimiento, siendo contestes dichas ciudadanas en manifestar que observaron a estos cuatro (04) ciudadanos dentro de la aeronave (sic) YV2923, la noche del 17/03/2015, en el aeropuerto nacional, una vez que la aeronave ingreso (sic) al aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía procedente de la ciudad de PORLAMAR, cuando debía ser preparado para volar al día siguiente en horas de la mañana a un destino internacional, manifestando las mismas que permanecieron haciendo la limpieza un tiempo corto aproximado de cinco (05) minutos, y luego se retiraron, pero sin embargo tanto el personal de mantenimiento como el agente de seguridad se quedaron en el avión y que cuando ellas ingresaron ya los mismos estaban adentro y que los mismos se encontraban circulando por todo el avión, cuando sólo debían entrar a apagarlo...comprometiendo la participación de los mismos en la comisión del hecho a ellos imputados...considerada (sic) los mismos como delitos no merecedores de beneficios procesales, y así lo dispone la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, también disponen dichas Ley Sustantivas, la aplicación como parte de las medidas contempladas para asegurar las resultas del proceso, las medidas cautelares de carácter patrimonial, las cuales fueron solicitadas por el Ministerio Público en su oportunidad legal, medidas éstas que van de la mano, y no se excluyen una de las otras...si bien es cierto no se han determinado cuales (sic) son los bienes a los cuales se hace referencia, ni su procedencia, no es menos cierto que para ello estamos en la fase de investigación del proceso...Es por lo que este despacho fiscal, a los fines de asegurar las resultas del proceso en caso de llegar a existir una sentencia condenatoria solicitó tales medidas, a los fines de lograr la confiscación de los mismos, por cuanto constituirán la contraprestación por la comisión del delito antes mencionado, constituyendo en materia de drogas, a tenor de la Ley Orgánica que rige la materia, no sólo aplicar la sanción al caso, previo cumplimiento de las reglas del debido proceso, sino en aquellos casos en los cuales se comprueba la comisión del delito, se obtengan a favor del Estado venezolano, los bienes muebles e inmuebles que se encuentren relacionados con la comisión del hecho punible, siendo la INCAUTACIÓN PREVENTIVA, la forma establecida para tales fines ya que nos encontramos aun (sic) en la fase de investigación, siendo su carácter preventivo sin menoscabar su decreto la posibilidad que tiene (sic) los imputados de dictarse una sentencia absolutoria o un acto conclusivo distinto a la acusación fiscal solicitar su devolución y restitución del derecho...En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, que el presente recurso sea admitido y en la definitiva sea declarado con lugar y como consecuencia de ello sea (sic) REVOQUE la decisión del Juzgado Cuarto de Control del estado Vargas, de fecha 21/03/2015 sólo (sic) en relación al pronunciamiento en el cual NIEGA LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes a los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados y en consecuencia se ordene la procedencia de las medidas cautelares preventivas, relativas a la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que pudieran registrar los ciudadanos JEFERSON ROMERO C.I. 20.837.738, FRANKLIN VILORIA C.l. 10.376.224, PEDRO DELGADO C.l. 6.244.463, RAUGER PÉREZ C.l. 14.568.461 y CARLOS VERHELST C.l. 5.575.404, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el bloqueo de las cuentas bancarias de todos los ciudadanos antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, solicitando se oficie al ente correspondiente como lo es Sudeban, y de igual manera la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles e inmuebles que pudieran poseer de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se oficie al Saren a fin de la correspondiente nota marginal, a los fines que los mismos sean puesto (sic) a la Orden (sic) del Órgano Rector, Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley orgánica de Drogas...” Cursante a los folios 2 al 9 del cuaderno de incidencias.

Por otra parte, los Abogados ARANGIES CAROLINA VERHELST CASTRO, SARA JOSEFINA DELGADO y ALEXANDER JOSÉ RUIZ ARREAZA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, en su escrito recursivo, expusieron:
“…Ciudadanos Magistrados tal como se desprende de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Los representantes fiscales nunca encontraron elementos de convicción que vincularan a nuestros defendidos con los ocho kilos doscientos setenta gramos de cocaína encontrados en el avión cuyas (sic) YV 2923 de la empresa láser (sic), la cual fuer (sic) encontrada en un baño de la parte trasera del avión específicamente en la parte trasera de (sic) poceta. Dicha droga necesariamente debe ser transportada en un bolso u otro tipo de equipaje en el cual se pueda ocultar para llegar al avión. Ninguno de los testigos interrogados por el Ministerio Público señala que haber visto a nuestros defendidos con algún tipo de bolsa o equipaje, solo señalan que estaban cumpliendo con las laboras propias y delicadas que les son especificas (sic) a sus funciones como técnicos aéreos. Para llegar a esa aeronave donde concretamente donde (sic) aparcó, nuestros defendidos debieron pasar por tres controles de la Guardia Nacional, además de ser grabados por las cámaras de seguridad ubicadas en los distintos lugares por donde se desplazaron. El personal técnico necesariamente debe abordar la aeronave para cumplir con sus funciones, tal como lo hicieron y demás aseveraron los testigos. Valga destacar el ministerio público nunca describió en la audiencia para la presentación del imputado el elemento material del tipo penal imputable a nuestro (sic) defendidos. Sin certeza en cuanto a quien (sic) portaba el cargamento de ocho kilos doscientos setenta gramos de cocaína, nunca señalando el medio de comisión, peor aún sin describir de qué manera fue transportada para que llegara al sitio donde fue encontrada la droga, ningún testigo interrogado por las autoridades puede dar fe que mis defendidos portaban algún bulto u objeto extraño. Para llegar al lugar donde estaba aparcado el avión hay que pasar por lo menos por tres controles de la Guardia Nacional en donde se verifica que (sic) tipo de implementos llevan las personas que trabajan en el aeropuerto. Además de los caninos (sic) Utiliza el Ministerio Público para incriminar a nuestros defendidos una lista en la cual no fueron anotados, situación que no corresponde a las funciones de los técnicos. De manera irresponsable el Ministerio Público nunca desarrollo (sic) la acción a fin de determinar quien (sic) portaba y además colocó la Droga (sic) dentro de la aeronave. La acción debe vincular o enlazar entre sí al delito en concreto, introduciendo en cada elemento la estructura del delito, buscando la exactitud, es necesario entonces determinar la acción y después dotarla, dándole matiz en el tipo penal a fin de dar cumplimiento a la formula (sic) -acción típica, antijurídica, culpable y punible-la acción debe atravesar por todo el sistema jurídico penal y constituir su columna vertebral. La acción es el elemento de enlace o unión del tipo pero si perder su autonomía (…) Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Por lo cual debe ser diligente al momento de formular sus elementos de convicción tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2. La falta de motivación del auto apelado constituye una falta inexcusable. En este mismo sentido, otra decisión explicativa en relación a la necesidad de motivar los fallos, en la Sentencia N° 402 del 11-11-2003 emanada de la Sala de Casación con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León (…) Adicionalmente, existe una Sentencia que ilustra lo atinente a la motivación de las decisiones, ella es la sentencia N° 379 de fecha 23-10-2003 emanada de la misma Sala de Casación Penal y misma Ponente, (…) Por último, no menos importante, se cita la Sentencia N° 433 de fecha 4-12-2003, emanada de la misma Sala de Casación Penal y misma Ponente (…) En el mismo sentido, sobre la correcta motivación, se encuentra la sentencia N° 203 del 11-06-04 y la Decisión N° 118 del 21-04-04, emanada de la de Casación Penal del Máximo Ente Judicial, dictada por la misma Sala, en las cuales refiere, en cuanto a la motivación, que ésta demuestra la fidelidad del juez con la ley. (…) Se circunscribe el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del estado Vargas (sic) hacer referencia a las diligencias sin certeza del representante fiscal. Dejando en manos del mismo la imprecisión subjetiva violatoria del debido proceso. (…) En cuanto a nuestra posición de que el presente recurso y la forma como se ha llevado a cabo el procedimiento, nos parece acertado invocar lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en parte reza lo siguiente (…) El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones Inútiles. (...) Es pues, que de tal dispositivo emana el Principio de Tutela Judicial Efectiva, (…). El Ius Puniendi o Derecho a Castigar que tiene el Estado, marcha recíprocamente con el deber de regular su proceder, esto con el fin de obtener la verdad y de declarar la respectiva consecuencia. Así, que el proceso se presenta en efecto como una garantía para todos los sujetos procesales, y no tan solo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la victima (sic) y la sociedad y el mismo Estado, representado a través de cualquiera de sus órganos procesales. Es pues, precisamente en resguardo al Derecho a la Defensa, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso. (…) Por todo lo expuesto y en razón de que no se llenaron los supuestos legales de la norma adjetiva penal (sic), establecida en el artículo 236, la cual establece la procedencia para decretar la medida privativa de libertad en su numeral segundo en cuanto a la falta de fundados elementos de convicción que vinculen a nuestros defendidos con el hecho punible investigado por el Ministerio Público. Solicitamos la revocatoria de la Medida Judicial Preventiva de libertad, dictada en fecha 21 de marzo del Presente año, por el Tribunal Cuarto en funciones de Control del estado Vargas en contra de nuestros defendidos ciudadanos FRANKLIN VILORIA, C.l. 10376.224 PEDRO DELGADO, C.l. 6.244.463, RAUGER PÉREZ, C.l. 14.568.461 y CARLOS VERHELST, C.l. 5.575.404. En el estado Vargas a la fecha de su presentación.” Cursante a los folios 13 al 24 del cuaderno de incidencias.

Asimismo, el Abogado MARIO VÁSQUEZ, en su condición de Defensor Público Primero Penal en Fase de Proceso, del ciudadano JEFFERSON ROMERO, en su escrito recursivo, expuso:

“...Ciudadanos Jueces que han de conocer de este recurso, es de observar que en la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, luego de ponerse a derecho mi defendido, una vez que le fue notificada (sic) el motivo de su detención en este mismo Tribunal de Control, se evidenció desde un primer momento la parcialidad bajo la cual actuó el Ministerio Público, pues mi representado se encontraba libre y compareció voluntariamente a su lugar de trabajo después de haber recibido llamada telefónica realizada por su jefe directo, cuando le indicó que se presentó una irregularidad con uno de los aviones, razón por la cual requerían su presencia, una vez en el lugar fue entrevistado por la representante del ministerio publico (sic) sin la presencia de un abogado que lo representara, luego de dicha entrevista es que la representante del ministerio publico (sic) determina que el ciudadano esta (sic) presuntamente involucrado en el hecho investigado, entrevista que no consta en las actas que conforman la presente causa, ya que como se puede detallar todas las actas de entrevistas fueron realizadas el día 18-03-2015 y mi representado fue detenido ese mismo día 18-03-2015 tal y como se desprende del acta de lectura de derechos, inserta en el folio diecisiete (17) de la primera pieza y luego fue puesto a la orden del tribunal en fecha 21 de Marzo (sic) del 2015, donde se evidencia que el Ministerio Público actuó de mala fe, lo que trae como consecuencia un acto viciado de Nulidad Absoluta, conforme a lo establecido en el articulo (sic) 175 de la Ley Adjetiva Penal...Ahora bien ciudadanos Jueces, igualmente necesario destacar que no se encuentran acreditados los supuestos contenidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, atendiendo a las siguientes consideraciones: Se desprende de las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos; Díaz Caraballo Daniel insertas en los folios 32 y 33, Medina Rojas Franklin insertadas en los folios 37 y 38 y Diameliyz Moreno Inserta en los folios 52 y 53, no se tiene la certeza que funcionario realizó la entrevista ya que la misma no poseen firma ni sello del organismo al cual pertenece. En este mismo orden de ideas de las entrevistas realizadas a los ciudadanos que según el ministerio publico (sic) sirven de testigos ya que con su declaración se puede demostrar la acción delictiva que pretende atribuirle a mi patrocinado, se puede evidenciar que ni siquiera su supervisor inmediato indica que entre sus funciones esté la de supervisar al personal de mantenimiento (mecánicos) mientras realiza sus labores, tal y como se desprende del acta de entrevista realizada al ciudadano JOSUE TOVAR, supervisor de seguridad de la empresa VENEAVSEC...De las demás actas de entrevistas, la representación fiscal no cuenta con elementos para determinar que mi representado se encuentra incurso en la presunta comisión del hecho, ya que como se evidencia en todas y cada una de las entrevistas el ciudadano JEFERSON ROMERO MANAURE se encontraba en su lugar de trabajo realizando las actividades que le correspondían, lo cual es corroborado por el personal de limpieza y es evidencia que mi representado estaba cumpliendo con sus labores cotidianas, ya que ninguno de los testigos indica haber visto a mi representado en alguna actitud sospechosa o distinta a sus funciones, en relación al control de acceso es de hacer notar que generalmente por las condiciones de trabajo los agentes de seguridad en reiteradas ocasiones no plasman el total de las personas que ingresan a los aviones, por lo que sus supervisores solo se limitan a colocar la nota en la hoja de control de acceso del personal que falto (sic) por anotar, sin darle mayor énfasis a tal omisión, tal y como se puede detallarse (sic) en la hoja de control de acceso inserta en el folio 111 del expediente...Otro dato importante es que el (sic) según los registros todo el personal que se monto en el avión indican haber estado un lapso no mayor a cinco minutos, tiempo el cual no es suficiente para llevar a cabo este hecho, aunado a ello existe un prolongado lapso de tiempo donde el ministerio publico (sic) no investigo (sic) cual fue el personal que abordo (sic), limpio (sic)...Por los motivos antes expuestos, solicitamos respetuosamente a la Corte de Apelaciones, admita el presente recurso de apelación y lo declare con lugar, DECRETANDO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO JEFERSON ROMERO MANAURE, y en consecuencia acordando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo, y en el supuesto negado de no acordar la nulidad requerida, solicito se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano, en virtud de que su acción fue apegada a sus funciones y hasta este momento procesal no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida restrictiva de libertad impuesta por el Juzgado Segundo (sic) de Primera Instancia en Función de Control...” Cursante a los folios 30 al 34 del cuaderno de incidencias.

DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSOS

En el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada de los ciudadanos FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, el representante del Ministerio Público, alegó entre otras cosas que:

“…Analizado (sic) como ha sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del Recurso de Apelación en favor de sus defendidos, esta Representación Fiscal considera, como ya lo señalo (sic) y con el debido respeto, que el mismo es infundado e inmotivado, difiriendo el Ministerio Público, en virtud que de las actas procesales, no sólo (sic) se denotan los dichos de los funcionarios policiales o aprehensores, sino de una cantidad de elementos de convicción como lo son actas de entrevistas de diferentes personas relacionadas con la actividades que realizan los empleados de mantenimiento (mecánicos) en las aeronaves, siendo que los mismos fueron las personas que ingresaron al avión con siglas YV2923, a fin de efectuar labores básicas de mantenimiento para que el mismo fuera al día siguiente abordado con destino a la Ciudad (sic) de Santo Domingo República Dominicana, ciudadanos que ingresan con herramientas para trabajar dentro del mismo, los cuales conocen el funcionamiento y partes del avión, y quienes por sus conocimientos introdujeron la cantidad de siete (07) panelas contentivas de la Sustancia Denominada (sic) Cocaína, en la mampara del baño trasero derecho del prenombrado avión, con la anuencia del ciudadano JEFFERSON ROMERO, quién (sic) a su vez es el Agente de seguridad encargado de velar porque esta aeronave este (sic) estéril, y lista para el embarque del día siguiente, ciudadano que debe velar porque el personal que ingrese al avión lo haga sin objetos extraños ni peligrosos, casos en los cuales se hace necesario asegurar a los imputados, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y es por eso que en casos como el que nos ocupa, es imprescindible el no acordar beneficios que puedan conllevar a la impunidad de delitos contra los derechos humanos, en virtud de que nos encontramos frente a un hecho punible acreditado como de lesa humanidad, por cuanto el bien jurídico tutelado es el género humano, lo que hace de interés general y, como ya se señalo (sic), por disposición expresa de rango Constitucional en su artículo 29, no son susceptibles de beneficio alguno de los previstos en la norma sustantiva penal, así como tampoco el otorgamiento de una medida menos gravosa. Considera en tal sentido, esta Representación Fiscal, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las demás leyes, establecen el principio de juzgamiento en libertad, no obstante el mismo ordenamiento jurídico prevé las excepciones en las cuales no procede la medida del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el caso de marras, por lo que la decisión del Juez a Quo no fue otra cosa que tomar las previsiones de la Constitución en cuanto a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 29 en concordancia con las decisiones reiteradas por nuestro máximo Tribunal en cuanto a los delitos de esta naturaleza.(…) En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren (sic) Sin Lugar el Recurso de Apelación por no ser conforme a derecho, inmotivado, infundado y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que recae en contra de los ciudadanos JEFFERSON ROMERO, FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del articulo (sic) 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando la decisión decretada por el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas…” Cursante del folio 140 al folio 145 de la incidencia.

En el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Primera del ciudadano JEFFERSON ROMERO, el representante del Ministerio Público, alegó entre otras cosas que:

“…Analizado como ha (sic) sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del Recurso de Apelación en favor de su defendido, esta Representación Fiscal considera, como ya lo señalo (sic) y con el debido respeto, que el mismo es infundado e inmotivado, difiriendo el Ministerio Público, en virtud que de las actas procesales, no sólo (sic) se denotan los dichos de los funcionarios policiales o aprehensores, sino de una cantidad de elementos de convicción como lo son actas de entrevistas de diferentes personas relacionadas con la actividades que realizan los empleados de mantenimiento (mecánicos) en las aeronaves, así como del agente de seguridad de la empresa Veneavsec, siendo que los mismos fueron las personas que ingresaron al avión con siglas YV2923, con el único fin de colocar la cantidad de siete (07) panelas contentivas de la Sustancia Denominada Heroína (sic), en la mampara del baño trasero derecho del prenombrado avión, siendo que este ciudadano JEFFERSON ROMERO, Agente de seguridad encargado de velar porque esta aeronave este (sic) estéril, y lista para el embarque del día siguiente, ciudadano que debe velar porque el personal que ingrese al avión lo haga sin objetos extraños ni peligrosos, por cuanto debe revisarlos y debe anotar quienes (sic) ingresan en un control, quién omitió tal labor y no anotó en el control de ingreso a los coimputados, anotando únicamente a las ciudadanas de limpieza, las cuales fueron contestes en manifestar que estos ciudadanos estaban transitando dentro del avión, que los mismos estaban adentro antes que ellas ingresaran y que se bajaron y éstos (sic) siguieron en el avión, situación que es irregular, ya que dicho avión no venía con irregularidad o reporte que hiciera o ameritara que estos ciudadanos permanecieran tanto tiempo en el mismo, sólo (sic) debieron ingresar a la cabina y apagar el avión. Así arriban estas Representaciones Fiscales, al hecho que estos ciudadanos conjuntamente colocaron en el sitio donde fue localizado (sic) la sustancia ilícita, valiéndose de sus cargos y sus conocimientos de mecánicos adscritos a la empresa LASER, y con la anuencia del funcionario de seguridad de la empresa VENEAVSEC, quién (sic) presta este servicio a la aerolínea antes mencionada, a los fines que dicha sustancia fuera trasladada con destino internacional como lo es la Ciudad (sic) de Santo Domingo República Dominicana, siendo que posteriormente fue cambiada la ruta a Aruba. En el presente caso, el proceso penal iniciado en contra de los imputados versa sobre delitos de delincuencia organizada, caracterizada por ser estructuras de alcance transnacional, que actúan preventivamente frente a los controles del estado implementados para detectar su actuación al margen del ordenamiento jurídico, en la comisión de delitos de alta afectación tanto a la salud colectiva como el orden socio-económico que generan ganancias ilícitas e incorporadas luego al torrente monetario y a las estructuras económicas, dentro y fuera del país, obteniendo así su apariencia licita, financiando este tipo de actividades ilícitas. Con ocasión al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es oportuno destacar que son considerados por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, por lo que su comisión es calificada como infracciones penales máximas, equiparados a los crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual estos delitos deben ser severamente sancionados, ya que atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental de todos las personas, por lo que, representan una grave amenaza para el bienestar de todos los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; como consecuencia, se deben tomar acciones contundentes para evitar que situaciones como las planteadas up (sic) supra puedan conllevar a la impunidad en la comisión de tales delitos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice el proceso y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos. La peligrosidad y gravedad de dicha conducta debe verse en el hecho de poder afectar a la salud de un número indeterminado de individuos, lo que puede poner en grave peligro la realización de los principios básicos de organización de los individuos y de la convivencia en sociedad. Así mismo se destacan en definitiva el criterio de la jurisprudencia y doctrina mayoritaria las cuales entienden por Tráfico como toda forma de extender y expandir la droga con dependencia de la idea puramente comercial o mercantil, sin precisar ni ánimo de lucro ni habitualidad de los actos, sino que solo basta un acto de tráfico (…) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando indica: ".... Será Juzgada en libertad excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso..." ( subrayado del Ministerio Público), razones que apreció la juez de la causa al dictar la Medida Privativa de Libertad, siendo ha consideración de la misma y de esta Representación Fiscal que hasta el presente momento existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados son autores del hecho que se les atribuye, correspondiéndole con todo respeto al Tribunal de Juicio, en la audiencia Oral, oír a estos testigos que han sido contestes en sus declaraciones, asegurándose con la Medida Privativa de Libertad dictada por el Juzgado de Primera Instancia, las resultas del proceso. Asimismo es necesario mencionar que no pretende el Ministerio Público desconocer el principio universal de inocencia que asiste a los imputados, ni el de juzgamiento en libertad, pero es que el legislador ha pretendido abstraer de este ultimo (sic) principio, aquellos casos en los cuales se hace necesario asegurar a los imputados, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y es por eso que en casos como el que nos ocupa, es imprescindible el no acordar beneficios que puedan conllevar a la impunidad de delitos contra los derechos humanos, en virtud de que nos encontramos frente a un hecho punible acreditado como de lesa humanidad, por cuanto el bien jurídico tutelado es el género humano, lo que hace de interés general y, como ya se señalo (sic), por disposición expresa de rango Constitucional en su artículo 29, no son susceptibles de beneficio alguno de los previstos en la norma sustantiva penal, así como tampoco el otorgamiento de una medida menos gravosa. Considera en tal sentido, esta Representación Fiscal, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las demás leyes, establecen el principio de juzgamiento en libertad, no obstante el mismo ordenamiento jurídico prevé las excepciones en las cuales no procede la medida del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el caso de marras, por lo que la decisión del Juez a Quo no fue otra cosa que tomar las previsiones de la Constitución en cuanto a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo (sic) 29 en concordancia con las decisiones reiteradas por nuestro máximo Tribunal en cuanto a los delitos de esta naturaleza (…) En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren Sin Lugar el Recurso de Apelación por no ser conforme a derecho, inmotivado, infundado y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JEFFERSON ROMERO, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando la decisión decretada por el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas…” Cursante a los folios 171 al 176 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de marzo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“...1-DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD INCOADA POR LA DEFENSA, conforme a lo previsto en los artículo (sic) 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JEFFERSON JHOMAS ROMERO MANAURE, CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 29, numeral 5, ejúsdem, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo III, en el cual quedarán recluidos los imputados a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. 3- NIEGA LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes a los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados, toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que demuestren o en todo caso hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito. 4- SE DECRETA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE LOS BIENES MUEBLES INCAUTADOS A LOS IMPUTADOS AL MOMENTO DE SU APREHENSIÓN y que están reflejados en cadena de custodia, de conformidad con lo previsto en el artículo 183, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas...” Cursante a los folios 100 al 116 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a los escritos de apelación aquí interpuestos, queda expresamente evidenciado, que en el primer escrito recursivo, las representantes del Ministerio Público, atacan el fallo aquí impugnado en cuanto a la negativa del decreto de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes pertenecientes a los imputados de autos, y Bloqueo e Inmovilización de Cuentas pertenecientes a los mismos, alegando que pese a no ha sido determinada la procedencia de tales bienes y cuentas bancarias, el proceso se encuentra en la fase de investigación y en caso de existir una sentencia condenatoria, la confiscación de tales bienes constituiría una contraprestación por la comisión del ilícito en cuestión, conforme a lo contenido en la Ley Orgánica de Drogas.

Así las cosas, en el segundo escrito de apelación, la argumentación de la Defensa Privada para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en aseverar la falta de motivación del fallo impugnado, así como que el A quo se circunscribe a hacer referencia a las diligencias presentadas por el Ministerio Público, solicitando en consecuencia sea revocada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, sosteniendo que no se encuentran llenos los supuestos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia no existen suficientes elementos de convicción que los vinculen con el hecho punible investigado.

En este mismo orden de ideas, en el tercer escrito impugnativo, el Defensor Público consideró que en el presente caso no se encuentran acreditados los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que a su criterio el Ministerio Público actuó de mala fe, toda vez que su defendido, el ciudadano JEFFERSON ROMERO, fue aprehendido el día 18-03-2015, fecha que coincide con la de las actas de entrevistas que conforman la investigación, por lo que solicita sea decretada la Nulidad Absoluta de la detención de su patrocinado y en consecuencia sea acordada la Libertad sin Restricciones, toda vez que su actuación fue apegada a sus funciones.

En razón de la impugnación realizada por la Defensa Privada y la Defensa Pública, el Ministerio Público estima que la decisión emitida por el Juez de la causa se encuentra ajustada a derecho, por apegarse a las normas constitucionales relacionadas con el Debido Proceso y a los requisitos que exige el Texto Adjetivo Penal para decretar una medida como la que pesa sobre los aquí imputados, por lo que solicita se declare Sin Lugar el recurso de impugnación y consecuentemente se confirme la medida de coerción personal que recae sobre los imputados.


Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas, se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan presumir que el imputado o imputados de autos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas, la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que una de las partes existan violaciones flagrantes al debido proceso, razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 19 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

“…El día miércoles 18 de Marzo (sic) de 2015, encontrándonos de servicio del Sótano (sic) Conviasa del aeropuerto internacional (sic) Simón Bolívar de Maiquetía, recibimos llamada telefónica aproximadamente a las 10:55 horas de la mañana de la ciudadana Isaury Rodríguez jefe de seguridad de la aerolínea láser suministrando la información que en un baño del avión se encontraba dentro de una de las compuertas del sanitario unos envoltorios sospechosos, de inmediato procedimos a apersonarnos hasta la remota nacional 10-Alfa donde se encontraba parqueado el avión comercial de siglas YV2923 perteneciente a la aerolínea Láser Airlines que cubriría la ruta Caracas-Aruba ingresamos al mismo procedimos a realizar una revisión exhaustiva a todas las áreas internas de la aeronave con el empleo del semoviente canino de nombre Rex, el cual advirtió con una señal característica la presunta existencia de sustancias ilícitas, que motivo al guía can S/2. DEIVIS JOSUET YZQUIERDO VELA...a realizar una inspección exhaustiva del área marcada. Durante la revisión se encontró de manera oculta detrás del sanitario ubicado en la parte posterior derecha del avión debajo del mamparo, siete (07) envoltorios rectangulares forrados con cinta pegante de color blanco, se procedió a realizar la extracción de los mismos del sitio donde se encontraban ocultos en presencia de la testigo 1. ZERPA NOGUERA MAYRA, titular de la cédula de identidad V-15.595.935 y testigo 2. MÉNDEZ VILLASMIL AMNI, titular de la cédula de identidad, V-17.028.595, procediendo a dirigirnos hasta las adyacencias de la Unidad Especial Antidrogas Nro. 45 Vargas, ubicado en el aeropuerto internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía Estado Vargas, allí le realizamos la apertura de los envoltorios las cuales contenían en su interior un sustancia en polvo blanco la cual desprendía un olor fuerte y penetrante se efectuó la prueba de orientación con el reactivo denominado "SCOTT" la cual arrojó una coloración azul turquesa lo que hace presumir que se trata de una droga denominada cocaína, se realizó el pesaje y numeración de cada uno de los envoltorios Nro 01. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg), Nro 02. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg), Nro 03. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg), Nro 04. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg), Nro 05. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg), Nro 06. Un kilo ciento noventa gramos (1.190 Kg) y Nro 07. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg) arrojando uno un peso aproximado de Ocho Kilos doscientos setenta gramos (8.270 Kg) la misma se aseguraron en una bolsa transparente sellada con un precinto de color rojo signado con el número DHL 2812105...Posteriormente se continuó con las investigaciones para determinar la participación de otros individuos involucrados la cual se produjo la aprehensión de los ciudadanos: JEFERSON ROMERO, C.l. 20.837.738 agente de seguridad de la empresa de seguridad VENEAVSEC, FRANKLIN VILORIA, C.l. 10.376.224 técnico aeronáutico de láser, PEDRO DELGADO, C.l. 6.244.463 inspector técnico aeronáutico de láser, RAUGER PÉREZ, C.l. 14.568.461 técnico aeronáutico de láser y CARLOS VERHELST, C.l. 5.575.404 técnico aeronáutico de láser, los cuales se encuentran incursos en averiguación por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A los ciudadanos se le incautaron: Una (01) tarjeta de memoria 2GB modelo sandisk micro SD, un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY modelo RDY71UW de color negro, perteneciente al ciudadano Jefferson Romero, un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY modelo 9300, perteneciente al ciudadano Carlos Augusto Verhelst, Una (01) tarjeta de memoria 2GB modelo sandisk micro SD , Un (01) teléfono celular marca SAMSUNG modelo GT-S5360 de color negro con gris, perteneciente al ciudadano Franklin José Viloria, Una (01) tarjeta de memoria 4GB modelo HP, Un (01) teléfono celular marca BLU modelo LIFEPLAY2 de color Negro con gris, perteneciente al ciudadano José Pérez Arias, Un (01) teléfono celular marca SAMSUNG modelo L1727 de color Negro, perteneciente al ciudadano Pedro Alejandro Delgado. Los mismos fueron sellados con un precinto de color blanco signado con el N° 00312402. Los ciudadanos fueron impuestos de sus derechos en idioma español...” Cursante a los folios 37 al 39 del cuaderno de incidencias.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN DE AERONAVE Y VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 18 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

“...En esta misma fecha, siendo las 12:20 horas de la tarde, comparecen por ante este Comando los funcionarios S/2. IZQUIERDO VELA DEIVIS...y el S/2. VÁSQUEZ MORILLO DANIEL JOSÉ...adscritos a la Unidad Especial Antidrogas N° 45 Vargas, en compañía de los ciudadanos: Testigo Nro. 1 y testigo Nro. 2, (cuya identificación queda bajo dominio del Ministerio Público) quienes fungen como garantes del presente procedimiento de inspección de sustancias incautada en la aeronave de siglas YV2923 de la aerolínea Láser, de siete (07) envoltorios rectangulares envueltos en cinta de embalar transparente. Posteriormente se procedió a realizar la apertura de uno de los envoltorios, detectando una sustancia en polvo compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, a la cual al aplicarle la prueba de orientación con el reactivo químico denominado "Scott", arrojo una coloración azul turquesa, lo que hizo presumir que se trataba de la droga denominada Cocaína. Seguidamente, se realizó el pesaje de cada uno de los envoltorios Nro 01. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg), Nro 02. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg), Nro 03. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg), Nro 04. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg), Nro 05. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg), Nro 06. Un kilo ciento noventa gramos (1.190 Kg) y Nro 07. Un kilo ciento ochenta gramos (1.180 Kg) arrojando uno un peso aproximado de Ocho Kilos doscientos setenta gramos (8.270 Kg)...” Cursante al folio 40 del cuaderno de incidencias.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana AMNI MÉNDEZ VILLASMIL, ante la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

“...ME ENCONTRABA EN MIS LABORES DE TRABAJO COMO SUPERVISORA DE SEGURIDAD DEL VUELO N° 2964 DE LA AEROLÍNEA LASER. COMO A ESO DE LAS 09:30 DE LA MAÑANA, LLEGAMOS A LA RAMPA 10 ALFA, ESTABAN LOS TÉCNICOS, PROCEDÍ A INSPECCIONAR EL PERÍMETRO DE LA AERONAVE CUANDO ESTABA OBSERVANDO EL COMPARTIMIENTO DELTA CON EL SUPERVISOR VENEAVSEC EDSON BLANCO, COORDINADORA DE SEGURIDAD DE LASER DIANMELIS MORALES Y EL AGENTE ENCARGADO DEL CONTROL DE ACCESO AL PERÍMETRO DE LA AERONAVE ALEXANDER OBANDO, CUANDO LA AGENTE MAYRA ZERPA PROCEDIÓ A LLAMARME INDICÁNDOME QUE MIENTRAS INSPECCIONABA LA AERONAVE OBSERVO ALGO SOSPECHOSO ME DIRIGI A LA AERONAVE DIRECTO AL BAÑO POSTERIOR DERECHO CUANDO OBSERVE QUE NO ESTABA ENCAJADA CORRECTAMENTE EN EL ÁREA DEL MAMPARO DE LA POSETA (sic) PROCEDÍ A EXTRAER UNA BOLSA NEGRA QUE FUE LO PRIMERAMENTE VISIBLE, FORZANDO LA CUBIERTA PARA MEJOR VISIBILIDAD CUANDO OBSERVE UN ENVOLTORIO CUADRADO CUBIERTO CON UN SOBRE MANILLA TAMAÑO CARTA SE PROCEDIÓ A ABRIRLO LLAMAMOS AL TÉCNICO Y NOS PRESTO UN DESTORNILLADOR PARA PERFORAR EL PAQUETE PROCEDIMOS A LLAMAR A LA SEÑORA ISAURY RODRÍGUEZ COORDINADORA GENERAL DE SEGURIDAD DE LASER Y A SU VEZ SE LE HIZO EL LLAMADO A LA GUARDIA NACIONAL SEGUIMOS INSPECCIONANDO LA AERONAVE EN BUSCA DE MAS ENVOLTORIOS PASAMOS AL BAÑO POSTERIOR IZQUIERDO NOTANDO QUE EL MAMPARO ESTABA ENCAJADO DEBIDAMENTE CON SUS TORNILLOS FORZÁNDOLO PARA MAYOR VISIBILIDAD Y SEGURIDAD ENCONTRANDO TODO SIN NOVEDAD EN DICHO BAÑO, LLEGANDO LA SEÑORA ISAURY Y RELATÁNDOLE LO SUCEDIDO EN LA AERONAVE. LUEGO LOS GUARDIAS NACIONALES LLEGARON LE MOSTRAMOS LOS ENVOLTORIOS RELATÁNDOLE EL PROCEDIMIENTO Y UBICACIÓN DONDE SE ENCONTRABAN LOS ENVOLTORIOS Y LOS GUARDIAS NACIONALES PROCEDIERON A REALIZARLE UNA INSPECCIÓN EXHAUSTIVA. NOS INDICAN QUE ÍBAMOS A PASAR A CALIDAD DE TESTIGO LLEVÁNDONOS A LA OFICINA DE ANTIDROGAS PARA LAS ENTREVISTAS CORRESPONDIENTES...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “El día miércoles 13 de marzo del presente año, en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, específicamente en la rampa 10 alfa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde observó la presunta droga encontrada? CONTESTÓ: “Dentro del mamparo del baño posterior derecho”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que vuelo se encontraba asignada? CONTESTÓ: “Me encontraba asignada como supervisora de seguridad del vuelo 2964 con destino a santo domingo (sic)”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observó al momento de ingresar al baño donde se encontró la presunta droga? CONTESTÓ: “Observe el mamparo de la poseta (sic) flojo, hale la bolsa negra que tapaba los envoltorios a simple vista”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba (sic) otros testigos observando el procedimiento? CONTESTÓ: “Si, había otro testigo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características de los envoltorios? CONTESTÓ: “Eran cuadradas forrados en un sobre manilla de color amarillo y cinta adhesiva”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó cuando los funcionarios aperturaron (sic) los envoltorios y aplicaron el reactivo de orientación de campo denominado "SCOTT"? CONTESTÓ: “Si observe y el liquido de color rojo que cuando lo aplicaron a la supuesta droga de inmediato cambio a color azul...” Cursante a los folios 41 y 42 del cuaderno de incidencias.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana MAYRA ZERPA NOGUERA, ante la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

“...ME ENCONTRABA EN MIS LABORES DE TRABAJO COMO SEGURIDAD DEL VUELO N° 2964 DE LA AEROLÍNEA LASER. COMO A ESO DE LAS 09:30 DE LA MAÑANA, CUANDO LLEGAMOS A LA RAMPA 10 ALFA, ESTABAN LOS TÉCNICOS, LA MANILLA DE LA PUERTA PRINCIPAL ESTABA MAL CALZADA, PERO TENÍA SU PRECINTO LA PUERTA, LUEGO SUBÍ CON LOS TÉCNICOS PRESENTE AL MOMENTO, EMPIEZO HACER MI CHEQUEO A LA AERONAVE EMPEZANDO POR LA SOMBRERERA, DE ADELANTE HACIA ATRÁS, LUEGO REVISO EL BAÑO IZQUIERDO, NO VI NADA SOSPECHOSO, LUEGO VOY A REVISAR EL BAÑO DERECHO, SACO LA PAPELERA, REVISO LOS COMPARTIMIENTOS, BAJO EL AGUA DE LA POCETA Y NO BAJO, Y OBSERVO EL FUSELAJE DE QUE ESTABA COMO SUELTO O MAL ENCAJADO LO HALO (sic) Y OBSERVO UNA BOLSA NEGRA LA CUAL SAQUE, SEGUÍ HALANDO MÁS EL MAMPARO DE LA POCETA Y OBSERVE UN PAQUETE, LO TOQUE Y LUEGO NO SEGUÍ TOCANDO PORQUE PENSE QUE PODRÍA SER UNA BOMBA O PARTE DE LA AERONAVE Y PODRÍA DAÑARLO, AL INSTANTE LLAME A LOS SUPERVISORES NOTIFICÁNDOLE QUE ENCONTRÉ ALGO EXTRAÑO EN EL BAÑO, PARA QUE VINIERA A OBSERVAR, LLEGO PRIMERO MI COMPAÑERA Y LOGRAMOS SACAR UN PAQUETE PEQUEÑO, Y DE ALLÍ MISMO LLEGO EL SUPERVISOR Y LA COORDINADORA DE SEGURIDAD DEL VUELO, LUEGO ME FUI A CONTROLAR EL ACCESO AL AERONAVE, MIENTRAS LOS SUPERVISORES LLAMABAN A LA COORDINADORA GENERAL DE SEGURIDAD DE LASER Y A LA GUARDIA NACIONAL. LUEGO LOS GUARDIAS NACIONALES ME LLEVARON A LA OFICINA DE ANTIDROGAS PARA LAS ENTREVISTAS CORRESPONDIENTES...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “El día miércoles 18 de marzo a las nueve y treinta 09:30 am aproximadamente del presente año, en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, específicamente en la rampa 10 alfa (Remota)”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde observó la presunta droga encontrada? CONTESTÓ: “Dentro del mamparo de unos de los baños derecho que se encuentra en la parte posterior del avión, ya que este avión trae un baño delantero y dos posterior (sic). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que vuelo se encontraba asignada? CONTESTÓ: “Me encontraba asignada prestando seguridad del vuelo 2964 con destino a santo domingo (sic)”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo al momento de ingresar al baño donde se encontró la presunta droga? CONTESTÓ: “Observe el mamparo de la poceta estaba flojo y hale (sic) y visualicé una bolsa negra”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba (sic) otros testigos observando el Procedimiento (sic)? CONTESTÓ: “Si, había otro testigo Anni Méndez cuando yo lo reporte y después llego la coordinadora de seguridad”. SEXTA PREGUNTA: ¿Indique si los baños del avión deben estar precintados? CONTESTO: “Deberían estarlo y aquí no estaban con ningún precinto”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿A qué personas le notificó la irregularidad que observo en el baño? CONTESTO: “Como yo no me puedo bajar de la aeronave para notificar fui hasta las escaleras y empecé a pitar, como no me escuchaban lleguen hasta el ala del avión y en eso la que se agacho fue Anni y le hice señas que se viniera y le dije venga que encontré algo raro en el avión, y de ahí nos fuimos para allá y ella llamo a Edson y la coordinadora de seguridad de Láser del vuelo DIAMELIS MORENO, pero primero llegamos las 2 Anni y yo y ella vio la bolsa que estaba en el piso, ya que yo pude sacar la bolsa negra como de basura que estaba como tapando a los envoltorios que estaban en el fuselaje y ella observo vio (sic) los paquetes metió la mano y saco una panela, se sorprendió lo olio y dijo que olía a azufre ahí llegaron los demás DIAMELIS MORENO y LUEGO (sic) EDSON y empezaron a sacar lo demás que había adentro, procediendo a pinchar no recuerdo quién lo hizo yo estaba nerviosa, con un destornillador una panela vimos que era un polvo de color blanco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Indique que funciones cumple usted? CONTESTO: “Controlar que ningún personal no autorizado ingrese a la aeronave cuando me corresponde un vuelo, funciones de un agente de seguridad y debemos hacer la inspección de la aeronave que este fuera de explosivos o sustancias prohibidas dentro del mismo, anotar a todos aquellos que ingresen al avión”. NOVENA PREGUNTA: ¿Indique las funciones del agente de seguridad del control de acceso? CONTESTO:”Son que ningún personal no autorizado ingrese a la aeronave, así mismo se debe llevar un manifiesto de control de acceso dé la aeronave, se debe anotar a todas las personas que ingresa (sic)”. DECIMA PREGUNTA: ¿Indique que personas ingresan al avión cuando se encuentra en la remota? CONTESTO: “Personal de mantenimiento (el técnico y el inspector), personal de limpieza cuando va a pernotar por ejemplo anoche que pernoto (sic) esperando el vuelo de la mañana, también puede subir el coordinador de plataforma pero no es necesario no es su función para eso está el inspector técnico, el de seguridad y los de limpieza”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted esta mañana se hizo limpieza? CONTESTO: “No porque subimos el técnico y yo y cuando llegue (sic) a los baños fue que observe (sic) la irregularidad por eso no ingreso más nadie y estaba limpio visualmente no se veía nada sucio, ni papeles ni vasos que usualmente dejan los pasajeros, la papelera del baño estaba sin basura, pareciera que lo habían dejado limpio la noche anterior, lo cual es lo usual y tenía precinto en la puerta principal”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que persona precinto el avión en horas de la madrugada? CONTESTO: “No, pero debería ser el de control de acceso de la aeronave que estaba de guardia cuando pernoto”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Indique cómo se percató de los envoltorios en el baño derecho posterior? CONTESTO: ”Yo primero empecé por la papelera, la revise metí la mano porque ahí hay un espacio, luego baje (sic) el agua de la poceta espere (sic) que bajara el agua y no bajo (sic), empecé a revisar los compartimientos del baño y observe (sic) la irregularidad del fuselaje que no estaba ajustada como el resto, entonces lo hale porque no es normal y observe (sic) una bolsa negra la seguí halando y saque (sic) la bolsa y empecé a halar sin dañar y mire (sic) una panela de color amarillo trate de ver más y metí la mano para tocarlo y pensé si era una bomba no la puedo tocar y de una vez pensé que era droga y baje de una vez para notificar”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales (sic) son las características de los envoltorios? CONTESTÓ: “Son cuadradas forradas de papel de color amarillo y escuche (sic) que peso (sic) ocho kilos doscientos setenta”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó cuando los funcionarios aperturaron (sic) los envoltorios y aplicaron el reactivo de orientación de campo denominado "SCOTT"? CONTESTÓ: “Si observe (sic) y el líquido se colocó azul...DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde había pernotado ese avión antes de que usted entrara de que vuelo venia (sic) y para dónde iba? CONTESTÓ: “Pernoto (sic) en la remota 10 alfa del nacional, no sé de dónde venía, solo sé que iba a Santo Domingo República Dominicana...” Cursante a los folios 43 al 45 del cuaderno de incidencias.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano DANIEL GREGORIO DÍAZ CARABALLO, ante la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:
“...CADA GRUPO DE LÍNEA DE MANTENIMIENTO O GRUPO DE TRABAJADORES ESTÁ CONFORMADO, POR OCHOS (sic) TÉCNICOS LICENCIADOS, DOS INSPECTORES DE CONTROL DE CALIDAD Y TRES AYUDANTES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, SU HORARIO ESTÁ COMPRENDIDO EN DOS TURNOS ROTATORIO (EN LA MAÑANA DE 05:00 AM A 01:00 PM Y LA TARDE DE 01:00 PM A 08:00 PM), CUANDO EL PERSONAL ESTÁ ASIGNADO AL TURNO DE LA TARDE, SEGÚN LA OPERACIÓN QUEDA A POTESTAD DEL TRABAJADOR EFECTUAR SOBRE TIEMPO Y QUEDARSE HASTA QUE FINALICE EL TRABAJO, POR TAL MOTIVO EL DÍA DE AYER 17 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, SOLO SE QUEDO HASTA CULMINAR LA OPERACIÓN LAS PERSONAS QUE QUISIERON QUE FUERON SIETE PERSONAS. CUANDO UNA AERONAVE LLEGUA (sic) A MAIQUETÍA NO TIENE MÁS VUELO ASIGNADO, ES DECIR PERNOTA EN MAIQUETÍA COMO MÍNIMO UN TÉCNICO Y UN INSPECTOR DEBEN EFECTUAR UN SERVICIO DIARIO A LA AERONAVE, EL MISMO CONSISTE EN UN (sic) INSPECCIÓN VISUAL DEL FUSELAJE DE LA AERONAVE, CONDICIÓN DE LOS NEUMÁTICOS. BANDA DE FRENOS, MOTORES, Y CONDICIÓN DE LA CABINA; CABE DESTACAR QUE SI LA AERONAVE NO PRESENTE NINGÚN REPORTE DE LA TRIPULACION O FALLAS APARENTES SE FIRMA EL SERVICIO Y SE CIERRA LA AERONAVE. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE TODA ACCIÓN DE MANTENIMIENTO QUE SE EFECTUÉ DEBE DE ESTAR EN PRESENCIA DE UN SEGURIDAD. EL UNIFORME UTILIZADO POR EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO ES DE CAMISA O CHEMIS DE COLOR AZUL CON LA IDENTIFICACIÓN DE LASER, JEANS DE COLOR AZUL, BOTAS DE SEGURIDAD Y EL RESPECTIVO CHALECO FLUORESCENTE...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde manifestó las responsabilidades del personal de mantenimiento? CONTESTÓ: “El día miércoles 18 de marzo a las nueve y veinte 09:20 pm aproximadamente del presente año, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en la oficina del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien (sic) se sube al avión? CONTESTÓ: “Como mínimo se debe subir un técnico licenciado e inspector de control de calidad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las responsabilidades el técnico licenciado? CONTESTÓ: “El técnico licenciado es el responsable de efectuar todas las acciones de mantenimiento preventivas o correctivas a un avión”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las responsabilidades del inspector de control de calidad? CONTESTÓ: “Es el que garantiza que todas las actividades de mantenimiento sean efectuadas en correcto cumplimiento con documentación técnica, políticas de láser y regulaciones aeronáuticas, es decir este certifica la condición técnica de las aeronaves”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es usual que siete personas se queden después de su horario de trabajo? CONTESTÓ: “Si, es una práctica común y la cantidad de personas varía dependiendo de la disponibilidad de los técnicos y el requerimiento de la operación...” Cursante a los folios 46 y 47 del cuaderno de incidencias.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano FRANKLIN JESÚS MEDINA ROJAS, ante la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

“...MI FUNCION (sic) COMO TAL ES REALIZARLE TODOS LOS SERVICIOS A LA AERONAVE EN TIERRA QUE LOS SERVICIOS SON LLAMAR AL PERSONAL DE LIMPIEZA, SUMINISTRO DE CATERING Y LLAMAR AL PERSONAL DE S.E.A PARA QUE DESCARGUE Y CARGUE LA AERONAVE CON EL EQUIPAJE EN LOS COFRES. LLEGUE EL DÍA DE AYER 17 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO APROXIMADAMENTE 12:20 PM, EL CUAL ME MANDARON A RELEVAR EL VUELO N° 914 CON DESTINO A PORLAMAR FINALICE (sic), LUEGO FUI A RECIBIR EL VUELO N° 2965 PROCEDENTE DE REPÚBLICA DOMINICANA, INFORMÁNDOME DESPACHO DE QUE LA AERONAVE REALIZARÍA DE UN VUELO DE POSICIONAMIENTO PARA VALENCIA CON ÉL VUELO N° 2923, PROCEDÍ A LLAMAR A LOS SERVICIOS EN LA REMOTA R36 LUEGO EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO LO TRASLADÓ A LA REMOTA NACIONAL 10 BRAVO, SALIENDO A LAS 21:50 REGRESANDO A LAS 12:40 DE LA MADRUGADA CON EL VUELO N° 911 PROCEDENTE DE PORLAMAR, SUBIÓ LIMPIEZA A REALIZARLE EL SERVICIO A LAS 12:50 DE LA MADRUGADA Y FINALIZANDO A LAS 12:55 DE LA MADRUGADA, LUEGO DE QUE TERMINO EL DESEMBARQUE NOS DIJIRIMOS CARLOS IZAGUIRRE Y MI PERSONA A ENTREGAR LAS DOSAS DE LOS VUELOS PERNOTADOS, LUEGO SUBIMO A LA RAMPA NACIONAL DONDE ESTABA LA AERONAVE NUEVAMENTE OBSERVAMOS QUE EL PERSONAL DE LIMPIEZA ESTABA FINALIZANDO, PROCEDIMOS A GUARDAR LAS UNIDADES PORQUE YA ERAN LA 01:00 DE LA MADRUGADA Y EL TRANSPORTE ESTABA PAUTADO PARA LA 01:15 LA MADRUGADA, MARQUE MI SALIDA A LA 01:06 DE LA MADRUGADA Y PROCEDIMOS A EMBARCARNOS EN EL TRANSPORTE...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde manifestó su responsabilidad durante la operación de vuelos? CONTESTÓ: “El día miércoles 18 de marzo a la una y diez 01:10 am aproximadamente del presente año, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en la oficina del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien (sic) se sube al avión? CONTESTÓ: “Los técnicos de mantenimiento del avión, el personal de seguridad de VENEASEC, el personal de limpieza y el personal de suministro de catering”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales (sic) son las responsabilidades como coordinador de plataforma? CONTESTÓ: “Supervisar de que se realicen todos los servicios a la aeronave en tierra...” Cursante a los folios 48 y 49 del cuaderno de incidencias.


7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MERLO GONZÁLEZ, ante la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:
“...INGRESE (sic) AL ÁREA DE MANTENIMIENTO A LAS 12:30 PM A CUMPLIR CON LA (sic) LABORES DE TRABAJO, SUBO AL INTERNACIONAL A DARLE MARCHA ATRÁS A UN AVIÓN EN LA RAMPA 28 FINALICE, BAJE AL CONTROL DE CALIDAD DE MANTENIMIENTO (CCM) EN LA RAMPA 6, LUEGO FUI A LA RAMPA 3 A DARLE MARCHA ATRÁS AL AVIÓN DE MATRÍCULA YV331T FINALICE, BAJE AL CONTROL DE CALIDAD DE MANTENIMIENTO (CCM) EN LA RAMPA 6, FUI A LA RAMPA 10 A CERRAR EL AVIÓN PORQUE YA NO SALÍA MAS, ÓSEA IBA A PERNOTAR HAY (sic), AL MOMENTO DE LA MISMA CUANDO LLEGA EL AVIÓN DE MATRÍCULA YV2923, ME ENCONTRABA EN EL CCM, LO CUAL OBSERVE QUE SUBIERON AL AVIÓN TRES CIUDADANOS QUE ERAN EL INSPECTOR, EL TÉCNICO DE MANTENIMIENTO Y EL OTRO TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, LUEGO ME RETIRE DE LAS ÁREAS DE TRABAJO APROXIMADAMENTE A LAS 01:20 AM, POR MOTIVO DE TRANSPORTE DE CATIA LA MAR...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde manifestó sus actividades? CONTESTÓ: “El día miércoles 18 de marzo a las once y treinta 11:30 pm aproximadamente del presente año, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en la oficina del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien (sic) se sube al avión? CONTESTÓ: “Subió el encargado de mantenimiento, el técnico de mantenimiento y el inspector”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales (sic) son las responsabilidades suya como agente de combustible? CONTESTÓ: “Es el cargado de combustible y marcha atrás al avión”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted la fecha, hora y lugar a donde llego (sic) o aterrizó el avión de matrícula YV2923? CONTESTÓ: “El día 17 de marzo aproximadamente a las 11:30 pm, en la remota alfa 10...” Cursante al folio 50 del cuaderno de incidencias.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana ISAURY RODRÍGUEZ, ante la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

“...EL AVIÓN LLEGO DE REPÚBLICA DOMINICANA CON EL NUMERO DE VUELO 2965 CON LA AERONAVE IDENTIFICADA COMO YV-2923 SIENDO PARQUEADO EN LA REMOTA NORTE 36 WISKI APROXIMADAMENTE A LAS 5:40 O 5:50 DE LA TARDE EL MISMO TENÍA QUE SER TRASLADADO A LA REMOTA NACIONAL POR PROGRAMACIÓN NO TENÍA OTRO VUELO QUE REALIZAR, ES ALLI CUANDO NOS INFORMAN QUE EL AERONAVE YV1240 SE ACCIDENTO EN LA ESTACIÓN VALENCIA Y SE TOMA LE DECISIÓN QUE LA AERONAVE YV2923 HARÍA EL VUELO DE POSICIONAMIENTO HASTA LA ESTACIÓN VALENCIA PARA EL TRASLADO DE LOS PASAJEROS CON RUTA VALENCIA PORLAMAR CARACAS EN VIRTUD DE TAL NOVEDAD, LA AERONAVE YV2923, DESPEGA COMO A LAS 10:00 HORAS DE LA NOCHE A REALIZAR LOS VUELOS QUE MENCIONE ANTERIORMENTE, VALE DECIR VALENCIA PORLAMAR CARACAS, POSTERIORMENTE LA AERONAVE YV 2923 RETORNA A MAIQUETIA CASI A LA 1:00 DE MAÑANA Y LA PARQUEAN (LA YV2923) EN LA REMOTA 10 ALFA, DONDE PERNOTO LA MISMA PARA REALIZAR EL VUELO DE ESTA MAÑANA CON DESTINO A REPÚBLICA DOMINICANA EL VUELO N° 2964, DE ACUERDO A LO NORMALMENTE PREVISTO, DICHA AERONAVE RESULTO CAMBIADA POR ÓRDENES DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES PARA QUE REALIZARA EL VUELO 2960 CON DESTINO A ARUBA, VUELO AL CUAL INICIALMENTE LE CORRESPONDÍA A LA AERONAVE YV3053, DESCONOCIENDO LOS MOTIVOS, SOLO ESCUCHE AL JEFE DE DESPACHO QUE ERA POR MOTIVOS DE PESO, Y EL TEMA DE COMBUSTIBLE Y DE LOS GASTOS, PORQUE A ESTA AERONAVE YV 2923, LE CABE MAS COMBUSTIBLE, MOTIVO POR EL CUAL, FUERON ASIGNADOS LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y MI COORDINADORA DE SEGURIDAD PARA EL CHEQUEO DE LA AERONAVE EN MENCIÓN YV2923, AHORA BIEN SIENDO LAS 9:40 HORAS DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE RECIBO UNA LLAMADA DE MI COORDINADORA DIAMELIS MORENO, QUIEN ME INDICO QUE HABÍAN UNOS PAQUETES DENTRO DEL BAÑO TRASERO DEL AVIÓN, ELLA ME DIO ESA NOVEDAD YA QUE SOY SU JEFA INMEDIATA, FUE POR LO QUE ME DIRIGÍ A LA AERONAVE SUBÍ ATRÁS PARA EL AVIÓN DONDE ESTABAN TODAS ELLAS PASARAS, VALE DECIR TODAS DE SEGURIDAD ANNIE MÉNDEZ, MAYRA ZERPA Y EDSON BANCO, QUIENES PERTENECEN A VENEASEC, EMPRESA QUE NOS PRESTA SEGURIDAD A LASER, TAMBIÉN ESTABA PRESENTE DIAMELIS MORENO, UNA VEZ ALLI OBSERVE UNOS PAQUETES AMARILLOS DE FORMA RECTANGULAR CON OLOR FUERTE, TIPICOS DE LOS QUE TRANSPORTAN DROGA, Y PROCEDÍ A REALIZAR LLAMADA AL COMANDO ANTIDROGAS INFORMANDO LA NOVEDAD QUE TENÍA EN DICHA AERONAVE HACIENDO ACTO DE DE PRESENCIA REALIZANDO ELLOS EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE. LUEGO LOS GUARDIAS NACIONALES ME LLEVARON A LA OFICINA DE ANTIDROGAS PARA LAS ENTREVISTAS CORRESPONDIENTES. SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: el día miércoles 18 de marzo del presente año, en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, específicamente en la rampa 10 alfa, lugar en el cual se encontraba parqueada la aeronave YV 2923 (sic), la cual iba a ser preparada para volar a un vuelo internacional con destino a Aruba. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted donde observó la presunta droga encontrada? CONTESTÓ: dentro del mamparo de unos de los baños de la parte trasera de la aeronave. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que vuelo se encontraba asignada dicha aeronave? CONTESTÓ; según mis conocimiento (sic) se encontraba asignada para el vuelo 2964 con destino a República Dominicana y luego hicieron el cambio para el vuelo 2960 con destino para Aruba. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo al momento de ingresar al baño donde se encontró la presunta droga? CONTESTÓ: ya estaba abierto el mamparo y se visualizaba unos sobres amarillos de forma rectangular, y estaban varis personas en ese baño, pertenecientes a la seguridad de veneasec, asignadas para ese vuelo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba otros testigos observando el Procedimiento? CONTESTÓ: Si, habían cuatro personas y observe (sic) que fue la agente de seguridad de veneasec de nombre Mayra quien encontró la sustancia dentro del baño, cuando la misma se encontraba haciendo o realizando sus funciones dentro de la cabina de pasajeros. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales (sic) son las características de los envoltorios? CONTESTÓ: son cuadradas forradas de papel de color amarillo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted si tenías (sic) conocimiento del cambio del vuelo por parte de operaciones? CONTESTO: si, porque lo pasaron por correo y por chat operativo que tenemos o manejamos los jefes directos de la empresa y cuando llegue (sic) a la aeronave la coordinadora DIAMELIS MORENO, me indico verbalmente. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si ese avión estaba precintado? CONTESTÓ: no lo se directamente, la coordinadora me indico (sic) que si estaba precintado NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si ese avión estaba aseado, es decir, si venía con el manteniendo previo para abordar el vuelo? CONTESTÓ: no lo sé directamente, ya que llegue (sic) minutos después, pero lo observe (sic) limpio, y la coordinadora de seguridad de láser DIAMELIS MORENO, me dijo que estaba limpio y eso sale en el manifiesto de anoche, es decir de la noche de ayer 17/03/2015, del vuelo 911 PORLAMAR, que el mismo se le presto (sic) mantenimiento. DIEZ PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento quienes (sic) son los funcionarios que ingresan a las aeronaves una vez que aterrizan y val (sic) a ser tratadas para otros vuelos? CONTESTÓ: debe entrar primero el agente de seguridad asignado a la puerta según el rol, en este caso de Veneasec, quién presta la seguridad a Láser, una vez verificado, que el avión esta sin objetos olvidados, da ingreso al resto del personal, que son los de mantenimiento, es decir, los técnicos, luego el coordinador de plataforma, y las de limpieza (empresa GLECO) y suministros y provisiones (AEROEXPRESS), y el agente de seguridad debe dejar constancia de todo aquel que ingresa al avión en un control escrito, eso debe ser así tanto en vuelo nacionales como internacionales, es todo". Cursante a los folios 52 al 54 de la incidencia.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana DIANMELLYZ MORENO, ante la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

“…YO SOY COORDINADORA DE SEGURIDAD DE LA AEROLÍNEA LASER, EN EL DÍA DE HOY ESTABA ASIGNADA PARA PRESTAR SEGURIDAD LA CUAL CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA EMPRESA VENEAVSEC CUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD ASIGNADOS Y QUE ESTE EL PERSONAL COMPLETO EN CADA VUELO, TODO ELLO EN EL TERMINAL NACIONAL, EN ESTE CASO ME CORRESPONDÍA TRABAJAR EN EL AERONAVE YV 2923, CON DESTINO ARUBA, EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO REALIZA EL LLAMADO PARA APERTURAR LA AERONAVE, DE ALLÍ NOS TRASLADAMOS EL PERSONAL DE SUPERVISOR EDSON DÍAZ DE VENEASEC, ANNI TAMBIÉN DE VENEAVSEC, MAYRA ZERPA Y ALEXANDER OBANDO, QUE ES QUIEN HACE EL PERÍMETRO AL AVIÓN Y ME PERSONA, UNA VEZ ALLÍ SUBE MAYRA ZERPA A REALIZAR SU CHEQUEO A LA AERONAVE Y EDSON, ANNIE Y ALEXANDER NOS QUEDAMOS CHEQUEANDO EL EXTERIOR DE A AERONAVE, ESO IMPLICA LOS COMPARTIMIENTOS DE LAS BODEGAS, COMPARTIMIENTO ELECTRÓNICOS Y OTROS, MIENTRAS QUE MAYRA ZERPA EN SU CONDICIÓN DE SEGURIDAD ASIGNADA A LA PUERTA DE ACCESO DE LA AERONAVE HACIA LA INSPECCIÓN, ELLA SUBIÓ COMO A LAS 9:30 AM ELLA APERTURA EL AVIÓN Y PASA, Y COMO 5 A 10 MINUTOS DESPUÉS ELLA LLAMO E HIZO SEÑAS A ANNIE QUIEN A SU VEZ ME LLAMO A MI PARA QUE FUÉRAMOS AL AVIÓN, UN VEZ ADENTRO ELLA NOS LLEVA HACIA EL BAÑO TRASERO DERECHO, PORQUE OBSERVO UNA NOVEDAD EN LA MAMPARA DEL INODORO, FUE CUANDO ANIE PASO AL BAÑO Y ANNIE ME PASA UN PAQUETE DE COLOR AMARILLO TIPO SOBRE, LO OBSERVE Y LLAME A LA COORDINADORA GENERAL ISAURI RODRÍGUEZ, PARA INFORMARLE LA NOVEDAD OCURRIDA EN EL MISMO, Y CINCO MINUTOS DESPUÉS, ELLA SE APERSONO AL AVIÓN Y PUDO OBSERVAR LOS PAQUETES, HACIENDO ACTO DE PRESENCIA LA GUARDIA REALIZANDO ELLOS EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE. LUEGO LOS GUARDIAS NACIONALES ME LLEVARON A LA OFICINA DE ANTIDROGAS PARA LAS ENTREVISTAS CORRESPONDIENTES. SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde (sic) ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: el día miércoles 18 de marzo del presente año, en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, específicamente en la rampa 10 alfa, lugar en el cual se encontraba parqueada la aeronave YV 2923, la cual iba a ser preparada para volar a un vuelo internacional con destino a Aruba, pero que inicialmente iba a santo domingo (sic) e hicieron ya que cambio de equipo es decir de aeronave, por instrucciones del director de operaciones, ya el avión YV2923, no viajaría a SANTO DOMINGO, sino a ARUBA, yo me di cuenta de ese cambio cuando fui a buscar la programación y vi el correo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) observó la presunta droga encontrada? CONTESTÓ: dentro del mamparo de unos de los baños de la parte trasera de la aeronave. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que vuelo se encontraba asignada dicha aeronave? CONTESTÓ: se encontraba asignada para el vuelo 2964 con destino a República Dominicana y luego hicieron el cambio para el vuelo 2960 con destino para Aruba. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo al momento de ingresar al baño donde se encontró la presunta droga? CONTESTÓ: ya Annie había abierto el mamparo por completo, pero quien lo empezó a despegar fue Mayra y se visualizaban unos sobres amarillos de forma rectangular. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba otros testigos observando el Procedimiento? CONTESTÓ: Si, estábamos cuatro personas, la agente de seguridad de veneasec de nombre Mayra quien encontró la sustancia dentro del baño, estaba ANNIE, quién es supervisora de seguridad de VENEASEC, y EDSON que subió como 5 minutos después después, pero también vio los paquetes y los de mantenimiento que eran CARLOS MORALES, ELVIS RAMOS Y JOSE ZERPA todos de LASER y ellos también vieron. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características de los envoltorios? CONTESTÓ: son cuadradas forradas de papel de color amarillo como de sobre manila, con un polvo blanco. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted si tenías (sic) conocimiento del cambio del vuelo por parte de operaciones? CONTESTO: si, porque lo pasaron por correo y por la programación y ello según fue por ahorrarse combustible para cubrir la ruta. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si ese avión estaba precintado? CONTESTÓ: si yo lo vi precintado. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si ese avión estaba aseado, es decir, si venía con el manteniendo previo para abordar el vuelo? CONTESTÓ: si se veía limpio y en el manifiesto del 911 reflejaba que habían ingresado tres personas de limpieza es decir, el manifiesto del día 17/03/2015. DIEZ PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento quienes (sic) son los funcionarios que ingresan a las aeronaves una vez que aterrizan y van a ser tratadas para otros vuelos? CONTESTÓ: debe entrar primero el agente de seguridad asignado a la puerta según el rol, en este caso de Veneasec, quién presta la seguridad a Láser, una vez verificado, que el avión esta sin objetos olvidados, da ingreso al resto del personal, que son los de mantenimiento, es decir, los técnicos, luego el coordinador de plataforma, y las de limpieza (empresa GLECO) y suministros y provisiones (AEROEXPRESS), y el agente de seguridad debe dejar constancia de todo aquel que ingresa al avión en un control escrito, eso debe ser así tanto en vuelo nacionales como internacionales, es todo". Cursante a los folios 55 y 56 de la incidencia.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano ERICK JOSÉ SALAZAR OROZCO, ante el Despacho Fiscal Sexto en Materia de Drogas del estado Vargas, constituido en la sede de la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

"…Mi horario de trabajo es hasta las 8 pm pero cuando los vuelos se demoran hay que esperar los vuelos para hacerle servicio 360, chequeo de fluido, que no (sic) los cauchos estén listo (sic) y si hay reporte hay que dejarlo listo, ayer 17/03/2015 en Valencia se quedo el avión 1240 el 2923 iba a Valencia a buscar los pasajeros para llevarlos a Porlamar y de ahí traerlos a Maiquetía, cuando llega el 1240 a Maiquetía nosotros esperamos que bajaran los pasajeros y hablamos con el Capitán recibimos el libro y por los reportes los enviamos al hangar, yo me traslade (sic) hacia la oficina Centro Control de Mantenimiento (CCM) y ahí me quede (sic) para notificarle al coordinador Santiago Iriarte lo sucedido con el avión, eso fue a las 12:20 más o menos de ahí me quede hasta que llego el otro avión 2923 que venía de Porlamar y de ahí lo recibió el otro grupo, Supervisor Franklin Viloña, Inspector Pedro Delgado y los técnicos Carlos Verhelst y Rauger Pérez, de ahí el supervisor Franklin Viloria notifico al coordinador Santiago Iriarte como a la 1 am (sic) que el avión no tenia (sic) reporte y que pidiera el transporte, ellos llegaron a la oficina y todos nos fuimos a los hangares para hacer la espera para Irnos, todos se fueron uno en el transporte de Maiquetía y otros en su caro (sic) yo me fui en el transporte de Catia La Mar, es todo". De seguidas es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Primera Pregunta: ¿Diga usted quien lo envió al avión que venía de Porlamar? Respuesta: realmente estábamos todos en el avión que venía de Valencia acatando lo de los reportes se toma la decisión de dejar el avión, y yo me fui al CCM para notificar el reporte y a los jefes, y los demás se fueron al vuelo de Porlama'. Segunda Pregunta: ¿Indique si tiene conocimiento que (sic) persona envío a los técnicos al vuelo de Porlamar? Respuesta: los que estaban ahí se fueron con el supervisor. Tercera Pregunta: ¿Indique cuál de estas personas se deben montar en el avión? Respuesta: realmente no hay nada que diga que es una o dos, comúnmente se montan todos, para el reporte del avión, si no tiene reporte se e hace un servicio diario lo firma el técnico lo sella el Inspector y el personal de mantenimiento apaga el equipo y se cierra con la presencia del seguridad y este le pega los precintos. Cuarta Pregunta: ¿Indique donde queda asentado las personas que Ingresan al avión? Respuesta: el seguridad tiene una hoja de acceso en la puerta lo anota el cargo la empresa siempre lo hacen. Quinta Pregunta: ¿Diga usted de no anotar el de seguridad el ingreso al avión de alguna persona que sucede? Respuesta: es algo irregular en mi caso siempre me han pedido la identificación. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si entre las funciones del personal de mantenimiento está la de ingresar a los baños? Respuesta: no, si no hay reporte del baño usualmente entramos a la cabina de pilotos a verificar los indicadores, aceite hidráulico y se revisa el avión, ahí entran en el baño son las muchachas de limpieza. Séptima Pregunta: ¿Indique cual (sic) es la vestimenta del personal de mantenimiento? Respuesta: chemise (sic) de color azul con el logotipo de la compañía, arnés de seguridad, botas de seguridad y el carnet. Octava Pregunta: ¿Indique con que implementos se sube el personal de mantenimiento al avión? Respuesta: normalmente con un alicate que funciona con una navaja, una linterna, un destornillador de estrías y uno plano. Novena Pregunta: ¿Indique si el personal de mantenimiento es revisado por alguien antes de subir al avión? Respuesta: si, por el de seguridad que hace el chequeo corporal. Decima Pregunta: ¿Indique si el Inspector y el supervisor tiene que subir siempre al avión? Respuesta: el inspector avala el servicio diario el (sic) firma lo certifica y el supervisor revisa si el avión trae o no reporte lo verifica. Decima Primera Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo aproximado tardaron sus compañeros Carlos Verhelst, Franklin Viloria, Pedro Delgado y Rauge Pérez en la remota en el vuelo procedente de Porlamar para regresar a su oficina? Respuesta: yo me vine del 1240 a la oficina no se cuanto tiempo llevaban ahí pero a la oficina llegaron a eso de la 1 am (sic). Decima Segunda Pregunta: ¿Indique donde queda registrado el horario de entrada al avión? Respuesta: el agente de seguridad la anota. Decima Tercera Pregunta: ¿Indique cuanto tiempo aproximadamente permanece en el avión el personal de limpieza? Respuesta: cuando el avión pernota tardan 20 a 25 minutos sacan la basura, barren, pasan coleto. Decima Cuarta Pregunta: ¿Indique como (sic) se encuentra compuesto el cobertor de la poceta del baño del avión? Respuesta: esos tienen unos tornillos a los lados y tienen unos ganchos de presión, que podría ser sacado con un destornillador o un instrumento que haga girar los tomillos…” Cursante a los folios 57 y 58 de la incidencia.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano JOSUE TOVAR, ante el Despacho Fiscal Sexto en Materia de Drogas del estado Vargas, constituido en la sede de la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

" Yo soy supervisor se seguridad en la empresa VENEAVSEC, la cual le presta servicios de seguridad a la aerolínea Láser, siendo mis funciones asignar el personal de seguridad a cada puesto de guardia y tomar los datos de interés de la empresa, es decir, cuantos pasajero traen, cuantos equipajes y que el materia de apoyo se encuentre complete, es decir, teléfono corporativos, etc, en el día 17/03/2015, yo me encontraba de guardia en el turno de la noche, comprendido entre las 06:00 de la tarde hasta las 06:00 de la mañana, en ese horario se atendieron los vuelos 945 y 911, procedente de MARACAIBO y PORLAMAR, respectivamente, yo me encargo de asignar a los agente de seguridad a cada vuelo, estos agentes se encargan de inspeccionar los aviones después de desembarcar, a fin de ser embarcados nuevamente, ellos velan porque no hayan objetos abandonados o de peligros, o mejor conocidos como hechos de interferencia ilícita, son los que aperturan (sic) las puertas del avión, y permiten el ingreso del resto del personal una vez inspeccionada la aeronave, debiendo llevar un control de acceso de las personas que ingresan a la misma, la cual se lleva por escrito, y luego reposa en las oficinas de seguridad de LASER en este caso, los agentes de seguridad que tenía que coordinar ese día eran seis (06) los cuales eran JONATHAN CORREA, ARGENIS PERDOMO, DANGER LIENDO, JEFFERSON ROMERO, LEONARDO RIVERA y GERMAN SANCHEZ, esto para el terminal nacional e internacional, nos trasladamos de un lado a otro, es todo". De seguidas es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Primera Pregunta: ¿Diga usted quién de los agentes de seguridad le correspondió inspeccionar el avión YV2923, de la aerolínea láser, el día 17/03/2015, del vuelo procedente de Porlamar, en el horario de la noche de acuerdo al rol de guardia? Respuesta: ese era el vuelo 911, procedente de PORLAMAR, y le toco a JEFFERSON ROMERO. Segunda ¿Diga usted si el agente de seguridad debe anotar las personas que ingresan a! avión y llevar un control? Respuesta: si él debe anotar quienes entraron y dejarlo asentado, además debe velar porque el avión este estéril, y quien autoriza al ingreso del resto del personal, entiéndase de limpieza, mantenimiento y suministro. Quinta Pregunta: ¿Diga usted si ese día entraron al avión algún personal de la empresa de suministro? Respuesta: No, entro nadie de suministro ya que era el último vuelo, eso es lo normal ya que no se va a embarcar a más pasajeros que requieran refrigerios. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si conoce quienes (sic) eran los técnicos que trabajaron ese avión? Respuesta: no se (sic) quienes estaban para ese vuelo, pero si se quienes estaban de guardia eran de Láser y recuerdo haber visto a CARLOS VERGEL, ERICK SALAZAR, RAUGER PEREZ, DIEGO APOSTOL, FRANKLIN VILORIA, Y PEDRO DELGADO. Séptima Pregunta: ¿Diga usted si observo (sic) a quien de estas personas le correspondió hacerle el mantenimiento a este avión? Respuesta: no, recuerdo a quién de ellos le toco, solo sé que ellos estaban de guardia. Octava Pregunta: ¿Diga usted si el señor JEFFERSON ROMERO se encuentra activo en la empresa VENEAVSEC? Respuesta: si se encuentra activo, y tiene laborando algo más de un año. Novena Pregunta: ¿de ocurrir alguna novedad o irregularidad el ciudadano JEFFERSON ROMERO, tiene la obligación de notificar la misma y a quién debe hacerlo? Respuesta: el debería de hacer un reporte de novedad y entregárselo a la seguridad de Láser, y también reportármelo a mí. Decima (sic) Pregunta: ¿Diga usted si el ciudadano JEFFERSON ROMERO le llegó a reportar alguna novedad ese día 17/03/2015, a ese horario relacionada (sic) con la aeronave YV2923? Respuesta: NO. Decima (sic) Primera Pregunta: ¿A quién le entrega el agente de seguridad la hoja de control de ingreso de personas al avión? Respuesta: me lo debe entregar a mí, y yo se lo entrego a LASER a la oficina de seguridad, quien le corresponde/revisarla y tener el control. Decima (sic) SEGUNDA Pregunta: ¿estaban signados agentes de seguridad del perímetro en ese avión y vuelo? Respuesta: no había debido a la escases (sic) de personal en la empresa y en la mayoría de los nales no hay agentes de seguridad de este tipo…” Cursante a los folios 59 y 60 del cuaderno de incidencia.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana HILDA SOBEIDA SANDOVAL, ante el Despacho Fiscal Sexto en Materia de Drogas del estado Vargas, constituido en la sede de la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

"El día de ayer el avión de Láser llego a las 12:42 am, en la remota, se bajaron los pasajeros y los tripulantes subió el seguridad, subieron los mecánicos, el seguridad nos dio la autorización subimos nosotras las 3, Carmen fue al gali de atrás, Nancy recogió los papeles grandes del piso y mi persona que estaba sacando lo de adelante, sacamos nada más que la basura y nos fuimos que nos estaba esperando el transporte, en el transporte de la remota hacia la rampa ahí nos fuimos Carmen Tamoy, el señor Johan Goitia, el chofer Merchán, la señora Nancy, Carmen y mi persona, en el ultimo avión nunca llevamos palas ni cepillos solo las bolsas y observe (sic) que tenían unos jugos y unos refrescos en una bolsa debajo de un asiento del avión, esos los tenían los mecánicos pero no se dé quien era, es todo". De seguidas es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Primera Pregunta: ¿Diga usted cuando (sic) ingresaron al avión para realizar los servicios de limpieza que personas se encontraban allí? Respuesta: estaba el seguridad que nos tomo (sic) los datos y las personas de mantenimiento, habían varios que suben y bajan a cada rato, cuando yo me baje (sic) quedaron personas ahí adentro del avión, que yo reconozca ahí estaba el señor Verhelst, el señor Rauger y el señor Viloria. Segunda Pregunta: ¿Diga usted en que parte del avión estaban ubicados este personal de mantenimiento? Respuesta: ellos estaban adelante donde uno saca la basura, ellos deberían estar en la cabina pero no sé si estaban. Tercera Pregunta: ¿Diga usted cuanto (sic) tiempo estuvo el personal de limpieza en el avión? Respuesta: menos de 5 minutos fue sacar basura meter bolsas bajar y ya. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted donde se encontraba el agente de seguridad? Respuesta: cuando nosotros nos montamos el estaba en la entrada del avión. Quinta Pregunta: ¿Diga usted donde (sic) queda constancia del personal que ingresa al avión? Respuesta: en lo que seguridad anota toma el nombre y el carnet. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si es irregular que no se anote al personal de mantenimiento? Respuesta: claro que lo es ellos deben anotar porque eso es un control que ellos llevan. Séptima Pregunta: ¿Diga usted cuantas personas estaban aproximadamente adentro del avión? Respuesta: que yo recuerde los 3 que indique (sic) porque estaban en el medio que era donde yo iba a sacar a basura. Octava Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento con que suben el personal de mantenimiento al avión? Respuesta: nunca he detallado eso. Novena Pregunta: ¿Diga usted desea agregar algo? Respuesta: No…” Cursante a los folios 61 y 62 de la incidencia.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano DIEGO APOSTOL, ante el Despacho Fiscal Sexto en Materia de Drogas del estado Vargas, constituido en la sede de la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

"… yo estaba laborando en el día de ayer 17 de marzo de 2015, mis funciones son técnico aeronáutico, adscrito a la aerolínea Láser, con el horario en esa fecha desde las 12.30 horas del mediodía hasta las 8:00 horas de la noche en mis funciones se encuentra espera a que llegue el avión hacerle chequeo de los niveles de aceite, de cauchos y buscar las imperfecciones en la aeronaves para así tomar una decisión y arreglar lo que este dañado en la aeronave, ese día labore a un vuelo que llego (sic) de dominicana (sic) uno de Aruba, los de Porlamar que son vuelos nacionales, los de Maracaibo, el vigía, una vez culminado el horario de trabajo, permanecí en la oficina del CCM, centro de control de mantenimiento, de Láser, ubicada frente a la rampa 06 del nacional, partiendo de esa oficina a mí casa como a la 1 y 30 de mañana, y me fui a esa hora porque como soy técnico debo esperar el último vuelo qu llegue, y se nos informó que el avión YV1240 estaba accidentado en Valencia, y que debíamos esperarlo levándole el repuesto del avión accidentado el avión YV2923, el cual fue el avión que termino (sic) haciendo el vuelo que le correspondía al YV1240, y por eso debimos esperarlo, sin embargo yo solo atendí el avión YV1240, junto con ERICK SALAZAR, CARLOS BERGEL, FRANKLIN VILORIA, RAUGER PEREZ LEANDRO MERLO Y EL INSPECTOR PEDRO DELGADO, pero como ese avión tenia (sic) reporte luego de atenderlo subimos a la oficina a la nota del reporte, y pasado 20 o 30 minutos aproximadamente arribo el YV2923, y debía ser atendido fue por ello que bajaron los CARLOS BERGEL, FRANKLIN VILORIA, RAUGER PEREZ Y EL INSPECTOR PEDRO DELGADO Y RAUGER PEREZ, quedándonos arriba en la oficina mi persona, ERICK SALAZAR Y LEANDRO MERLO y el coordinador de CCM que es el señor SANTIAGO IRIARTE, cuando termine me fui en el transporte hacia Macuto, y allí iba FRANKLIN VILORIA, CARLOS BERGEL y el almacenista que no sé como se llama y el coordinador de CCM que es SANTIAGO IRIARTE, es todo". De seguidas es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Primera Pregunta: ¿Diga usted con que (sic) implementos ingresan al avión para laborar? Respuesta: siempre tenemos un destornillador, un flling destornillador de estrías, un plano destornillador de pala y una linterna, y con bolso tipo koala, en el cual llevamos cosas personales y la rutina del avión que son las instrucciones o manual de mantenimiento como tal. Segunda Pregunta: ¿Diga usted cuantos (sic) técnicos entran avión normalmente? Respuesta: eso es depende si hay un solo vuelo entramos todos si hay varios vuelos nos compartimos, cuando hablo de todo en un turno me refiero a la cantidad de siete o seis personas, entre ellas el inspector y el supervisor. Tercera Pregunta: ¿Quién fungía como supervisor ye inspector en su horario de trabajo e indique sus funciones? Repuesta: el inspector era el señor PEDRO DELGADO y su función es que tiene que estar siempre para la firma del libro, el inspecciona el trabajo de los demás que el trabajo este bien hecho y el supervisor era FRANKLIN VILORIA, su función es ser nuestro jefe director es quien se encarga de todo el personal, y ambos entra al avión, y es quien nos gira las instrucciones de quienes van a un avión y quienes arriba llenado los libros por ejemplo. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted si para entrar el personal de mantenimiento al avión deben estar autorizados por alguien? Respuesta: si por el agente de seguridad, en este caso de láser la seguridad la presta VENEACED. Quinta Pregunta: ¿Diga usted si conoce o sabe quién era el agente de seguridad asignado al YV2923? Respuesta: No sé quién el agente de seguridad, ya que no atendí ese vuelo. Sexta Pregunta: ¿Diga usted quienes (sic) de los técnicos bajaron a atender el avión YV 2923, indique la fecha y la hora de su atención? Respuesta: CARLOS BERGEL, FRANKLIN VILORIA, RAUGEL PÉREZ Y PEDRO DELGADO, eso el día 17 de marzo de 2015, aproximadamente a las 12.00 o 12:30 horas de la noche. Séptima Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento a que destino iba ese avión al día siguiente? Respuesta: no. Octava Pregunta: ¿Diga usted quienes se quedaron en la oficina? Respuesta: Mi persona DIEGO APOSTOL, LEANDRO MERLO, ERICK SALAZAR Y SANTIAGO IRIARTE. Novena Pregunta: ¿Diga usted porqué razón bajaron estos ciudadanos usted no? Respuesta: por lo que le indique anteriormente que nos compartimos el trabajo ya que ambos aviones llegaron casi paralelos. Decima (sic) Pregunta: ¿Diga usted cuanto (sic) tiempo aproximado tardaron sus compañeros CARLOS BERGEL, FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO Y RAFAEL PEREZ, en realizar su labor y regresar a su oficina? Respuesta: ellos se tardaron como 30 a 40 minutos y subieron y aun nosotros estabas allí haciendo el libro y como no teníamos más vehículos porque ellos se los llevaron nos quedamos ahí ya que nosotros teníamos que bajar al hangar a marcar la salida y para ello necesitamos el vehículo. Decima (sic) Primera Pregunta: ¿Diga usted si obligatoriamente para ustedes personal de mantenimiento entren o ingresen al avión, deben ser anotados por el agente de seguridad obligatoriamente? Respuesta: Si todos los que ingresan al avión deben ser anotados…” Cursante a los folios 63 y 64 de la incidencia.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano ÁNGEL MACHADO, ante el Despacho Fiscal Sexto en Materia de Drogas del estado Vargas, constituido en la sede de la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

" Buenos tardes ciudadana Fiscal, es que en virtud de mi condición de director de operaciones y responsable del centro de control operacional d (sic) revisar el cambio del aeronave pautada según programación para el vuelo de República Dominicana, esto debido a que por razones técnicas y siendo el YV2923 la aeronave mas (sic) pesada de la flota y siendo ms (sic) limitativa para efectos del peso de combustible se realizo (sic) el cambio para una aeronave mas (sic) liviana para asi (sic) poder aprovechar al máximo la cantidad de combustible para el vuelo a República Dominicana, la razón de esto es para evitar los altos costos del combustible internacional en república y asi (sic) lograr la mayor rentabilidad de la ruta y asi (sic) evitar poner combustible alla (sic) ya que es extremadamente caro, y dicha orden fue dirigida hacia la señora Carolina Velez, quien cumplía funciones de supervisora del despacho, esto fue a las 5: 00 horas de la mañana del dia (sic) de hoy miércoles 18 de marzo y se hizo el cambio a las 5 am y el cambio de avión no lo sabia (sic) el resto del personal. Ahora bien asi (sic) como soy Director de operaciones también soy piloto de las dos tipo de aeronaves de Láser, y puedo indicar con relación al proceso de embarque y desembarque tanto de la tripulación como el personal involucrado mantenimiento, seguridad y limpieza de la aeronave, siendo el procedimiento que una vez que desembarcan todos los pasajeros deben ingresar el agente de seguridad en este caso a Láser le presta servicio de seguridad VENEASEC, y verificar que en la aeronave no quede ningún objeto extraño al avión u olvidado, una vez que el agente de seguridad cumple su trabajo y la aeronave queda estéril procede el ingreso del resto de personal, llamase (sic) mantenimiento, limpieza, y suministro generando un control de acceso, donde se indica nombre, apellido, numero (sic) de carnet DICA, y cargo y todo eso se deja asentado en un formato, y lo hace el mismo agente de seguridad, que es solo uno para el control de acceso, y allí procede a acceder el avión el personal antes mencionado, vale decir, limpieza por lo general entran cinco (5) personas adscritas sus respectivos supervisores de turno, de aéreas entre otros, técnicos es subir a la aeronave a apagarla y verificar si hay algún reporte en el avión, sin embargo en dicho vuelo no hubo reporte, en el caso de avión que es MD82, el mismo no requiere una inspección de transito (sic) solo una inspección diaria, en virtud del programa de mantenimiento que maneja la empresa, es todo". De seguidas es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Primera Pregunta: ¿Diga usted que dia ordeno (sic) hacer el cambio de avión? Respuesta: en el dia (sic) de hoy 18 de marzo de 2015 a las 5:00 horas de la mañana, y se lo notifique (sic) a la ciudadana VELEZ CAROLINA, en esa misma hora, nadie mas sabia (sic) del cambio ya que fue una decisión que tome (sic) en el dia (sic) de hoy, por razones operativas y de ahorro de dinero. Segunda Pregunta: ¿Diga usted para que (sic) sitio iba el vuelo MD82? Respuesta: ese vuelo tiene asignada la aeronave YV2923, con destino a República Dominicana, y fue cambiada la aeronave para el vuelo 2960 hacia Aruba (sic), ya que para aruba (sic) se necesita menos cantidad de combustible, y para dominicana mucho mas (sic) porque es mas (sic) tiempo de vuelo, al enviar a dominicana la aeronave menos pesada podemos agregar mas combustible en Venezuela y pagarlo en bolívares, esa fue la razón, ya que hemos recibido esa instrucción de parte de la presidencia y vicepresidencia de la compañía. Tercera Pregunta: ¿Diga usted en que (sic) momento ingresa al avon (sic) el personal mantenimiento entiéndase técnicos mecánicos? Respuesta: después que el agente de seguridad realiza la inspección y realiza el control de acceso, normalmente. Cuarta Pregunta: Diga usted que (sic) funciones cumple el agente de seguridad? Respuesta: revisa el avión y luego realiza el control de acceso que es cuando se queda en la puerta llenando una planilla anotando quien ingresa debe estar anotando y hay otro agente de seguridad que se queda en el perímetro haciendo el descargue de la aeronave. Quinta Pregunta: ¿aparte de etas (sic) personas quien mas (sic) ingresa al avión? Respuesta: el Coordinador de plataforma, quien puede entrar a verificar la limpieza, velar porque se presten todos los servicios y de todo eso el llena una planilla, este coordinador esta adscrito de láser, esto se hace en los vuelos de transito (sic), pero este no era ese caso, no era un vuelo de transito (sic). Sexta Pregunta: Diga usted cuantos (sic) baños tiene ese avión MD82? Respuesta: Ese avión tiene tres (3) baños, dos en la parte posterior y uno en la parte delantera. Es todo…” Cursante a los folios 65 y 66 de la incidencia.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana CARMEN MAYANIN TAMOY DE GARCÍA, ante el Despacho Fiscal Sexto en Materia de Drogas del estado Vargas, constituido en la sede de la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

“…Yo soy supervisora de la empresa que le presta servicios de limpieza a la aerolínea Láser, el día de ayer 17/03/2015, siendo las 12:42 de la madrugada el equipo llego (sic) esperamos que llegaran los pasajeros tripulación y suben los mecánicos y el seguridad, el seguridad chequea y nos da la orden de subir como se iba era a retirar basura nada mas yo envié a 3 chicas la señora Carmen Alvarado, Hilda Sandoval y la señora Nancy Sucre, les dije que retiraran nada mas basura, porque el transporte nos iba a dejar no nos daba chance de hacer limpieza, por eso solo envié las 3 chicas, una se va para la parte de atrás a retirar la basura y dos de ellas se quedan adelante, en ese momento se encontraban en el avión mantenimiento que eran como 4 no recuerdo bien y seguridad que creo que eran 2 uno en la puerta y otro en perímetro, ellas en cinco minutos bajaron sacaron la basura y nos retiramos, ahí quedaron en el avión los de mantenimiento y seguridad, es todo". De seguidas es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Primera Pregunta: ¿Diga usted donde se encontraba el avión de la aerolínea Láser cuando prestaron los servicios de limpieza? Respuesta: estaba en la 9 bravo lo que llaman Remota. Segunda Pregunta: ¿Diga usted al hacer la distribución cual del personal que índico que estaba de turno estuvo en la parte trasera y delantera del avión? Respuesta: en la parte delantera estaba la señora Nancy y la señora Hilda y en la parte trasera estaba la señora Carmen Alvarado. Tercera Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo estuvo el personal de limpieza en el avión? Respuesta: como 5 minutos eso fue retirar basura y bajar. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted cuando ingreso el personal de limpieza al avión que otras personas se encontraban allí? Respuesta: mantenimiento y seguridad. Quinta Pregunta: ¿Diga usted alguien revisa al personal de limpieza al ingresar al avión? Respuesta: el de segundad si es femenino si es masculino no chequea al personal, y anoche no se encontraba personal femenino sino masculino, el de seguridad es de la empresa Veneacsev. Sexta Pregunta: ¿Diga si usted ingreso al avión? Respuesta: No. Séptima Pregunta: ¿Diga usted que empresa presta servicios de mantenimiento a la aerolínea Láser? Respuesta: es la misma aerolínea Láser. Octava Pregunta: ¿Diga usted si el agente de seguridad de Veneacsev que se encontraba en el perímetro ingreso en el avión? Respuesta: no, solo el que está en la puerta. Novena Pregunta: ¿Diga usted desea agregar algo? Respuesta: No…” Cursante a los folios 67 y 68 de la incidencia.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana CARMEN AMÉRICA ALVARADO ALFONZO, ante el Despacho Fiscal Sexto en Materia de Drogas del estado Vargas, constituido en la sede de la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:
“…Yo soy empleada de la empresa que le presta servicios de limpieza a la aerolínea Láser, el día de ayer 17/03/2015, a las 12:42 am estimo (sic) el vuelo procedente de Porlamar, nos quedamos 5 personas para atender ese vuelo de la cual subimos 3, solamente a sacar basura ya que el transporte estaba estimado para la 1:15 am, solo subimos 5 minutos en el avión, yo entre (sic) en la parte de atrás para adelantar y mí compañera Hilda me dijo me quedo adelante y en el medio se quedo (sic) la señora Nancy y saque (sic) la bolsa del gali, nos bajamos a la unidad de la remota que nos lleva a rampa para llevarnos el transporte, es todo". De seguidas es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Primera Pregunta: ¿Diga usted donde (sic) se encontraba el avión de la aerolínea Láser a cuando prestaron los servicios de limpieza? Respuesta: en la remota. Segunda Pregunta: ¿Diga usted si había algún personal dentro del avión al momento que ingresaron los de limpieza? Respuesta: estaba el señor de seguridad y los mecánicos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted donde se encontraba el de seguridad? Respuesta: en la puerta estaba ahí parado y el nos anoto (sic) le dimos el carnet. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted donde (sic) se encontraban los de mantenimiento (mecánicos)? Respuesta: estaban unos adelante y el señor Viloria estaba en la parte de atrás. Quinta Pregunta: ¿Diga usted cuantas (sic) personas estaban en la parte de adelante? Respuesta: como 5 todos mecánicos. Sexta Pregunta: ¿Diga usted cuando se retiro (sic) del avión se quedo (sic) personal alguno? Respuesta: si los mecánicos el avión quedo (sic) prendido y el de seguridad. Séptima Pregunta: ¿Diga usted quienes (sic) eran el personal de mantenimiento? Respuesta: el señor Carlos, el señor Pérez este tiene un tatuaje en el brazo, el señor Pedro y el señor Viloria que se quedo (sic) en la parte de atrás. Octava Pregunta: ¿Diga usted si observo (sic) al coordinador de rampa en el interior del avión? Respuesta: no. Novena Pregunta: ¿Diga usted normalmente cuanto (sic) personal de mantenimiento debe estar adentro del avión? Respuesta: deberían estar 2 y más que todo en la cabina cuando vienen con un desperfecto. Decima (sic) Pregunta: ¿Diga usted este personal de mantenimiento estaban todos en la cabina? Respuesta: no, en el tiempo que yo estuve estaban dando vueltas por ahí adelante en el avión. Decima (sic) Primera Pregunta: ¿Diga usted si observo (sic) alguna irregularidad en el baño posterior derecho cuando ingreso (sic)? Respuesta: No, lo vi todo normal. Decima (sic) Segunda Pregunta: ¿Diga usted aparte del personal de mantenimiento y de seguridad ingreso (sic) personal suministro? Respuesta: Siempre entra ese personal cuando hay mas (sic) vuelo, pero cuando pernota no entran. Decima (sic) Tercera Pregunta: Diga usted desea agregar algo más? Respuesta: No…” Cursante a los folios 69 y 70 de la incidencia

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana NANCY DEL CARMEN SUCRE VELÁSQUEZ, ante el Despacho Fiscal Sexto en Materia de Drogas del estado Vargas, constituido en la sede de la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que manifestó:

"…el vuelo llego (sic) a las 12:42 am y llego (sic) por la remota, es la 9 bravo, se desembarcaron los pasajeros se fue después la tripulación y después llegaron los mecánicos y llego (sic) el de seguridad ellos se subieron al avión, nosotras ingresamos a las 12:55 y Hilda se quedo (sic) en el gali de adelante y Carmen en el gali de atrás, sacaron la basura y yo estaba en el centro del avión sacando los papeles grandes del piso, nuestra supervisora quedo (sic) abajo en el transporte que nos llevaba desde la remota hasta la plataforma, y ella nos dijo rápido porque nos iba a dejar el transporte, le dimos el carnet al de seguridad, antes el revisa el avión para nosotras entrar porque nosotras lo tenemos prohibido, recogimos la basura y nos bajamos del avión, duramos 5 minutos en el avión y ellos quedaron ahí, Franklin, Rauger, Pedro y Carlos ellos son mecánicos y quedo (sic) el de seguridad que fue el que nos anoto (sic) el debió anotar todo el personal que entro (sic) al avión, es todo". De seguidas es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Primera Pregunta: ¿Diga usted con que (sic) implementos ingresan al avión? Respuesta: el ultimo (sic) avión ingresamos con 3 bolsas y ya, recogemos los papeles con la mano, ese avión queda hasta la mañana y le hacen el servicio. Segunda Pregunta: ¿Diga usted cuantas (sic) personas estaban en el avión cuando el personal de limpieza ingreso (sic)? Respuesta: esos que mencione (sic) antes. Tercera Pregunta: ¿Recuerda usted las posiciones en las que se encontraban? Repuesta: ellos estaban por el lado de cabina y Rauger que recuerde estaba atrás. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted cuanto (sic) tiempo estuvo el personal de limpieza en el avión? Respuesta: 5 minutos nada más. Quinta Pregunta: ¿Diga usted donde (sic) se encontraba el agente de seguridad? Respuesta: adentro del avión. Sexta Pregunta: ¿Diga usted usualmente cuantos (sic) mecánicos ingresan al avión? Respuesta: más de 4 pero debe ser por los reportes que haya. Séptima Pregunta: ¿Diga usted si es irregular que no se anote al personal de mantenimiento que ingresa al avión? Respuesta: yo siempre soy anotada y así deberían ser todos no anotaría a los mecánicos porque serán amigos no sé. Octava Pregunta: ¿Diga usted los mecánicos estaban arreglando luces o reparando algo? Respuesta: no los vi hacer nada de eso. Novena Pregunta: ¿Diga usted si sabe con que (sic) sube el personal de mantenimiento? Respuesta: con linterna, a veces con maleticas, koalas, destornilladores, cosas así sus implementos. Decima (sic) Pregunta: ¿Diga usted desea agregar algo? Respuesta: No…” Cursante a los folios 71 y 72 de la incidencia.

18.- COMUNICACIÓN N° REF:DCAC-201503010, de fecha 18 de marzo de 2015, suscrita por los Directores de Control y Aseguramiento de la Calidad y de Mantenimiento de la empresa Láser Airlines, mediante la cual dejan constancia que:

“…hacer entrega formal del procedimiento aprobado por el Manual de Mantenimiento de la Aeronave marca: McDonnell Douglas, matrícula: YV2923, modelo DC-9-82, serial: 49563, donde se indican la descripción detallada de los baños de la aeronave involucrada en el hallazgo del día de hoy 18-03-2015. Según el Manual de Mantenimiento de la Aeronave, en su capítulo 38-30-01 los baños poseen una cubierta llamada "shroud". Dicha cubierta corresponde al hallazgo de narcóticos en la aeronave. El procedimiento citado anteriormente (AMM 38-30-01) indica que la cubierta debe ser removida a través del uso de un destornillador Phillips o plano dependiendo sea el caso instalado en la aeronave lo cual de acuerdo las practicas estándar de trabajos correspondería a un tiempo de 20 minutos aproximadamente para la remoción de dicha cubierta, así como también para la respectiva reinstalación…” Cursante al folio 75 de la incidencia.

19.- CUADRO DE GUARDIA EN LA LINEA DE VUELO, de fecha 18 de marzo de 2015, suscrita por el Director de Mantenimiento de la empresa Láser Airlines, mediante la cual deja se evidencia el personal que se encontraba de guardia el día martes 17 de marzo de 2015:

“Nombre Cédula Cargo
Franklin Viloria 10.376.224 Supervisor de Mantenimiento
Pedro Delgado 6.244.463 Inspector de Control de Calidad
Erick Salazar 15.025.497 Técnico de Mantenimiento
Carlos Verhelts 5.575,404 Técnico de Mantenimiento
Rauger Pérez 14.568.462 Técnico de Mantenimiento
Diego Apóstol 21.144.910 Técnico de Mantenimiento
Alejandro Merlo 24.806.148 Operador de Combustible”
Cursante al folio 76 de la incidencia.

20.- CERTIFICACIÓN SIGNADA CON EL N° PRE/4044/GGSA/ GSA/2014, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante la cual se hace constar:

“Visto el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y Normas Complementarias en materia de Seguridad de la Aviación Civil contra actos de Interferencia Ilícita (AVSEC), para ejercer labores como personal de Seguridad en esta materia. El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en concordancia con lo previsto en. el numeral 11 del artícuio 7 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Acuerda: Primero: Otorgar la Certificación que le habilita para desempeñarse como personal de Seguridad de la Aviación Civil, en empresas debidamente certificadas por la Autoridad Aeronáutica dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y la Regulación Aeronáutica Venezolana respectiva. Segundo: La Autoridad Aeronáutica podrá revocar en cualquier momento la presente Certificación como personal de Seguridad de la Aviación Civil, en caso de incumplimiento de las normas aeronáuticas. Tercero: La vigencia de esta Certificador' será de dos (02) años a partir de la fecha de su emisión. Para su renovación deberá cumplirse con lo exigido en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y Normas Complementarlas en materia de Seguridad de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita (AVSEC).” Cursante al folio 79 del cuaderno de incidencia.

21.- RELACIÓN DEL PERSONAL DE TRABAJADORES DE LASER QUE SE ENCONTRABAN LABORANDO EN EL EQUIPO YV-2923, de fecha 17 de marzo, suscrita por la Gerente de Seguridad de la empresa Láser Airlines, mediante la cual deja constancia de:

“AUXILIAR DE LIMPIEZA:
1. - Sandoval Hilda N° Dica I.A.I.M- 40252 Auxiliar de Limpieza.
2. - Carmen Alvarado N° Dica I.A.I.M- 32747 Auxiliar de Limpieza
3. -Nancy Sucre N° Dica I.A.I.M- 35590 Auxiliar de Limpieza
4. - Franklin Vitoria N° Dica I.A.I.M- 32213 Técnico.

TECNICOS:

1. - Carlos Verhelst C.l V- 5.575.404 Técnico.
2. - Diego Apóstol N° Dica I.A.I.M- 35443 -Técnico
3. -Erick Salazar C.l V-15.025.497 - Técnico
4. - Rauger Pérez C.l V-15.025.497- Técnico
5.-Rauger Pérez C.l V-15.025.497-Técnico…”

Asimismo, a los folios 100 al 117 del Cuaderno de Incidencias, cursa acta levantada en fecha 21 de marzo de 2015, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, donde se deja constancia que el ciudadano RAUGER PÉREZ, impuesto de sus derechos y asistido de Defensa, manifestó lo siguiente:

“Yo me encontraba prestando mi guardia correspondiente, nos llego (sic) un avión anterior a ese, lo apagamos y esperamos que llegara el otro, para chequera las condiciones o cualquier cosa que reportara el capitán y simplemente apagar y llenar nuestras novedades y retirarnos, llego (sic) el avión, espere (sic) el desembarque con los compañero (sic), bajo el captan (sic) la tripulación, el capitán dijo que no había novedad pero nosotros igualmente tenemos que subir a la cabina del piloto y chequear que todos lo parámetros estén normales, subió Pedro delgado (sic) como inspector, tomo (sic) el libro de mantenimiento lo reviso (sic), se verifico (sic) que no había nada, firmamos el (sic) y yo, luego subió Frank Viloria y nos dijo todo sin novedad si, apaga, luego subió el seguridad y el personal de limpieza, para cuando estaba los de limpieza ya ellas venían de regreso, no entramos en ningún momento a la cabina de pasajeros, bajo la gente, sali (sic) cerré la puerta y el seguridad pegó su precinto y nos fuimos, recogimos al resto de los compañeros y nos retiramos, eso duro (sic) media hora si acaso, en el trayecto de bajar y dejar los papeles de las notas y ya, eso esto lo que ocurrió allí. Es todo.” Seguidamente la Fiscal preguntó: 1-Sabe por qué a usted no lo anotaron cuando ingreso (sic) al avión?, no se (sic), si el seguridad me pide mi identificación yo se la doy, si el (sic) omitió o en ese momento estaba ocupado no se, chequeamos, firmamos y ya, no sé el no lo hizo, como esa no es mi función anotar a nadie de verdad que no. 2-Cuantos (sic) mecánicos ingresaron al avión? Tres de los cuatro que estábamos en la plataforma, Pedro, yo y Franklin Viloria, si el capitán se retira y no está el personal acarrea un problema. 3-Ese avión no tenia (sic) reporte, sin embargo suben todas esas personas?, como le dije Pedro firma y verifica, eso es para evitar que en las mañanas haya demora por mantenimiento. Nosotros no tocamos nada si no nos reportan. 4- Y por que duraron como 20 minutos? Mientras la gente baja, sacan la basura y uno se queda en la cabina mientras ellos hacen su trabajo, y le pregunta listo y apaga. 5-Usted dijo que nada mas (sic) tienen que estar en la cabina? Si. 6-Pero en las actuaciones constan que ustedes estaban regados en el avión?, nuestras funciones abarca el avión en su totalidad, pero en ese momento no estábamos en esos lugares, no teníamos nada que hacer allí, ninguno de los que estábamos ahí de mantenimiento técnico. 7-Con que (sic) implemento suben al avión? Si no tenemos nada que hacer no subimos nada. Cuando tenemos que hacer algo subimos las herramientas. 8-Los únicos que suben herramientas son ustedes? Si, podría ser, sin embargo hay pilotos con navajas. En este caso el piloto baja y nosotros subimos. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada preguntó: 1-Es necesario que ustedes aborden al avión de manera rutinaria cuando una nave aterriza? Por supuesto, portamos una credencial que nos autoriza. 2-Si ustedes no suben al avión que consecuencias trae eso?, si el avión no tiene más vuelos o cambia de tripulacion (sic) es responsabilidad de nosotros estar ahí hasta que llegue el capitán. 3-Cuando el avión aterriza y no realiza mas (sic) vuelos es necesario que ustedes suban al avión? Claro. Los únicos que conocen el funcionamiento somos nosotros, el avión están encendido, por regulación, por medidas de seguridad, tiene que estar alguien que conozca el aparato que conozca el aeronave.4-Cuando ustedes ascendieron a la cabina del avión quienes (sic) estaban adentro? El personal de limpieza y el agente de seguridad. 5-Usted tiene conocimiento del nombre de las personas de mantenimiento? No. 6-Le corresponde a usted anotar quien ingresa al avión? No para nada, no está en ninguna de mis funciones. Es todo. Seguidamente el DR. MARIO VASQUEZ, PREGUNTÒ: 1-Quien recibió el vuelo del avión que llego inoperativo? Lo recibimos todos, ese avión se había quedado accidentado, el avión venia (sic) con problemas, con una cantidad de reporte. Lo dejamos inoperativo porque no podía ser corregido en ese momento. 2-Recuerda si el personal de limpieza abordo (sic) ese vuelo también?, si esa es su rutina. 3-Recuerda usted el intervalo de tiempo entre ese vuelo y el otro? Como 10 minutos, uno detrás del otro. 4-Recuerda si ese personal de limpieza era el mismo del otro vuelo? debieron ser las mismas, no te puedo responder con certeza, pero creo que si eran las mimas. Es todo. Seguidamente el Tribunal preguntó: 1-Hora, fecha de ese hecho?, ese avión llego como a las 12:40 o 12:50 de la noche, mientras desembarca 10 minutos, ingresamos como a la 1 abordamos, luego como 10 o 15 minutos procedimos a apagar y cerrar. 2-A que otras personas se refiere? Al personal de limpieza y el de seguridad, el primero que ingresa es el seguridad y el le da acceso al personal de limpieza, nosotros accedemos y somos chequeados y anotados, y atacados lo que tenemos que atacar. Al desembarcar y bajar la tripulación, nos quedamos 2 o 3 minutos, luego que se baja seguridad y limpieza llegamos directo a la cabima (sic) de mando, firmamos, y le decimos al seguridad vamos a apagar y apagamos, ese vuelo venia de Porlamar. 3-Usted sabia para donde iba ese vuelo después?, no se, eso le corresponde a despacho, mi horario es de 5 am a 1pm, 12:30 hasta las 8pm, o hasta que esté el último vuelo en tierra, ese día se nos descontrolo el horario por el avión accidentado. Es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS VERHELST, quien impuesto de sus derechos y asistido de Defensa, manifestó lo siguiente:

“Estaba yo de guardia el día 18, esperando los dos últimos aviones, uno estaba accidentado en valencia, lo chequeamos lo revisamos y como tenia (sic) reporte lo dejamos abierto los reportes en el libro del avión, nos fuimos al centro de mantenimiento a llevar las novedades de dicho avión y llego YV2923 (sic), del centro nos dirigimos a las 10 alfa que llego ese avión, estaban los pasajeros bajándose, yo como técnico aeronáutico tengo que hacer un chequeo visual de todo el fuselaje, parabrisas ventanas, cauchos, rines, superficie de controles, todo el alrededor del avión, en la parte del motor hay que tomarle el nivel de aceite, una vez hecho ese recorrido desde la nariz del avión pasando por las alas hasta la cola, allí me dirigí a buscar una picokout (sic) y lo traslade a la turbina derecha que había una mancha de aceite para limpiar, deje la pickout (sic), y me dirigí hacia un autobús iveco (sic) que también tenemos, estaba mi supervisor encargado del grupo, para ya marcharnos y bueno ahí se fueron las luces del avión, porque los otros técnicos estaban apagando el avión y de allí fui al centro de control de mantenimiento y posteriormente al hangar que es la salida, en la mañana tengo una información que debo ir a declarar porque el YV2923 (sic) le habían encontrado droga, me dirigí a donde está la guardia y ahí permanecí y me dijeron que estaba detenido. Es todo.” Seguidamente la Fiscal preguntó: 1-Usted no subió al avión? No. 2-Cuando usted llego estaba el personal de limpieza? Cuando yo llegue (sic) se estaban bajando lo pasajeros en el autobús, el personal de rampa y las femeninas que hacen la limpieza del avión, la gente que descarga el avión que saca las maletas. 3-Usted indico (sic) que su función es revisar todas las partes del avión? Si el técnico aeronáutico está solo, hace lo que le expuse y también sube a la cabina de mando, a ver si el libro trae algún reporte, pero como estábamos varias personas, si estamos todos lo hacemos todos los del grupo. 4-Quien (sic) es el jefe inmediato? Hay dos. Dany Sayago y Arevalo Caraballo. Daniel Díaz es el director del mantenimiento. 5-Daniel Díaz indico (sic) que no era necesario que subieran tantos mecánicos, como explica eso?, subimos si queremos, siempre nos quedamos después de las 8. 6-Nadie le ordeno (sic) que se quedara? No. Y había un avión accidentado? El avión accidentado lo revisamos también. 7-Cuantas (sic) personas de limpieza habían en el avión? De las femeninas, yo no las vi ingresar, yo estaba en recorrido 360, vi a una señora de lentes, ese personal es nuevo y una señora morena, 8-La señora de limpieza dicen que usted entro (sic) al avión, como explica eso?, no, yo me quede (sic) abajo. 9-Quien (sic) lo vio a usted abajo? El inspector Pedro Delgado, había un seguridad de veneasev. Los demás que son los porter están en el cofre. 10-Cuanto (sic) tiempo estuvo usted ahí? 5 o 7 minutos. 11-Usted se traslado (sic) con los otros compañeros o se fue solo?, me fui a donde estaba el autobús, el inspector tiene su carro. 12-Con quien llego (sic) a la oficina? Con el supervisor encargado, Franklin. 13-Quien (sic) estaba en la oficina? Estaba Erick Salazar y Diego Apostol. 14-Ellos indicaron que ustedes llegaron todos juntos, no es asi?, yo no me baje (sic) del autobús, llegamos todos pero yo estaba en el autobús y no me baje (sic). 15-Cuando el avión pernocta que hacen las de limpieza?, ellas sacan la basura de los bolsillos, acomodan los cinturones, sacan la basura y barren. Ese vuelo llego (sic) limpio. 16-Como sabe usted que ese avión llego limpio si usted no subió?, porque mayormente llegan asi (sic). Es todo. Seguidamente la Defensa Privada preguntó: 1-A qué hora realizo (sic) la revisión 360? Pasada las 12:30. 2-Donde estaba la aeronave en ese momento? 10alfa. 3-Usted subió a la aeronave en algún momento? No, es todo. Seguidamente el DR. MARIO VASQUEZ, PREGUNTÒ: 1-El vuelo que llego (sic) accidentado cuantos técnicos lo atendieron? Estábamos todos menos Diego Apostol. 2-A ese vuelo le hicieron el mantenimiento las femeninas? No recuerdo. La falla era en la parte trasera, 3-Recuerda el intervalo de tiempo hasta el otro vuelo que llego? Ya habíamos cerrado el 1240. Es todo. Seguidamente el Tribunal preguntó: 1-Todo el personal que lo recibió donde estaba?, cuando yo llegue (sic) estaba el inspector y Rauger, se estaban bajando los pasajeros. Todo el personal está allí. 2-Ustedes llevan algún tipo de herramientas? Una linterna. 3-Despues que se bajaron los pasajeros que paso (sic)?, en mi caso, vamos haciendo el recorrido, llegue (sic) al 2923, se estaban bajando los pasajeros, estaba Rauger, la gente de limpieza, y los coordinadores. 4-Quines subieron al avión? Pedro Delgado y Rauger estaban en la cabina de mando. Es todo”.


Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado PEDRO ALEJANDRO DELGADO, quien impuesto de sus derechos y asistido de Defensa, manifestó:

“Me encontraba en unas de las aeronaves como inspector aeronáutico que soy terminando mis labores en una aeronave, luego llego (sic) la aeronave susodicha del problema, llego YV2923 (sic), esperamos que se bajaran los pasajeros tripulación, procedió el de seguridad ya que es el primero que debe subirse al avión, luego subió el personal de limpieza, luego procedí a montarme yo como inspector aeronáutico, me dirigí a la cabina de pilotos a buscar el libro de novedades de mantenimiento de la aeronave, para verificar que no hubiera ningún reporte al cual tuviéramos que trabajarle para dejar el avión listo, verificamos que no había ningún reporte , yo procedí a llenar certificando que la nave estaba lista, firme , selle (sic) y procedí a bajarme del aeronave, eso fue todo lo que yo hice. Es todo.” Seguidamente la fiscal preguntó: 1-Usted trabaja para que (sic) empresa? Lasser (sic), soy técnico aeronáutico. 2-A que hora usted abordo (sic)? 12:30 a 12:50 no se (sic) exactamente. 3-Con quien ingreso (sic)? Con Rauger Pérez, luego ingreso (sic) el jefe que es Franklin Viloria. 4-Ya estaba el personal de limpieza? Si, no se cuantas eran. 4-Cuanto (sic) tiempo duraron adentro? 5 minutos. Depende de lo que tarde el personal, 5-Usted apago (sic) el avión? no, Rauger. 6-Cuanto (sic) tiempo se tardo (sic) desde el mantenimiento? 4 minutos. 7-Ese fue el tiempo de limpiar llenar el libro y apagar? Como 10 minutos. 8-Usted sube con alguna herramienta? no, el sello y el bolígrafo. Siempre es asi (sic). 9-Donde (sic) queda el reporte? En el libro, 10-Dentro de sus actividades esta movilizarse dentro del avión? En ningún momento, solo verifico que no haya ningún reporte en el libro, hago el 360 por fuera. 11-usted hizo el 360? SI. 12-Lo hizo solo? Si. 13-Por que subieron los tres si no había reporte? Puede subir cualquier cantidad, hay que verificar porque es nuestro trabajo. 14-En ese 360 coincidió con Bergel? En donde había una fuguita de aceite. 15-Por que se quedaron los técnicos después de las 8? Porque había una aeronave accidentada. Profesionalmente tenemos que quedarnos. 16-El jefe dice que solo hace falta dos personas, por que subieron más? Cualquiera cheque el libro y atacamos la falla, si no hay nada firmamos y nos bajamos. 17- Cuanto duro el personal de limpieza? Pasarían 10 o 12 minutos. 18-Cuando se retiran a la oficina, se van juntos o separados?, nos retiramos en los vehículos asignados, entrego los slep (sic) y voy a la oficina. 19-Cuando llego al CCM quienes estaban? No había nadie. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada preguntó: 1-Que capacidad de pasajeros tiene ese avión? 165 personas. 2-Cuanto mide ese avión? No recuerdo, 28 o 30 metros. 3.-Que equipo es? YV 2923. 4-Antes que tu, que personas subieron a ese avión? El personal de seguridad, luego el personal de limpieza. 5-Con que objetos suben los de limpieza? Bolsas, cepillos, líquidos, bolsos donde llevan las cosas, material de limpieza. 6-Tu oficio, rutina profesión, es de imperioso deber? Es de imperioso deber chequear todas las naves. Es todo. Seguidamente el DR. MARIO VASQUEZ, preguntó: 1-Quien verifico (sic) el avión accidentado? Todos, todos estábamos en la cabina. 2-El personal de limpieza ingreso a ese avión? No se. 3-El intervalo de tiempo entre un avión y otro? 10 a 20 minutos. 4-Quienes (sic) estaban ahí? Carlos vergel, raugel pereza (sic), y estaba Franklin Viloria, Carlos y yo dimos el 360, esperamos que bajen todo los pajeros y la tripulación para verificar el libro. 5-Qui tiempo se tarda el de seguridad para decirle a usted que entren? como 6 minutos. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Cuando llego el 2923 usted sabia que venía sin reporte? No, para eso tenemos que subir. 2-Cuantos técnicos subieron? 3. 3-Ese jefe de grupo siempre tiene que subir? Eso es correcto. 4-Ustedes son los últimos en descender del equipo? Terminaos, llega el de seguridad y pone el precinto. 5-Los últimos fueron ustedes tres? Si. 6-Carlos vergel subió? En ningún momento subió a la aeronave. Es todo”.

En este mismo orden, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano FRANKLIN VILORIA, quien impuesto de sus derechos y asistido de Defensa, manifestó lo siguiente:

“El día martes en la tarde cumplimos la guardia, yo fui el supervisor encargado del grupo, yo me tengo que montar en todos los aviones de laser, mi función es velar que los técnicos cumplan su rol, llegaron tarde el 1240 y el 2923, el 1240 llego mas (sic) temprano, le hicimos el servicio normal se le trabajo, al periodo de 10 minutos llego el 2923 llego a las 10alfa (sic), llegamos al avión que estaba adelante, fuimos a entregar los papeles y nos devolvimos, soy el supervisor y siempre soy el ultimo, después que ellos están en sus puntos, subo el avión y ya se encuentra seguridad limpieza, los técnicos y el inspector, le pregunte como llego el avión me dijeron bien y le dije apáguenlo, ellos estaban firmando el libro, si él me dice que llego bien yo le dijo apáguenlo y ahí me quedo como todos somos compañeros, ellos apagan el avión y nos vamos todos juntos, el avión llego como 12:40 o 12:50 , llego el transporte y nos fuimos. Es todo.” Seguidamente la fiscal preguntó: 1- Para qué empresa trabaja? Laser soy supervisor encargado. Mi horario era de 12:30 a 8 de la noche. 2-Cuando ustedes fueron ala, quienes estaban en la oficina? Diego apostol y Erick Salazar. 3-Quien indica quien va a YV2923? Nadie, se le pueden acercar todos, si llega el avión tu agarras el que tu quieras o te quedas en la oficina haciendo algo. 4-Quienes se fueron al YV2923? Yo, raugel Pérez, Carlos vergel y pero delgado. 5-A qué hora llegaron al avión? Como 12 y cuarenta y pico. En ese avión no se duro nada. 6-Cuando usted llego (sic) la gente de seguridad estaba ahí’? primero sube el de seguridad y luego limpieza. Cuando yo subo ya la limpieza estaba ahí, estaba raugel Pérez y Pedro Delgado, yo me monto y le digo está listo? apáguenlo. 7-Cuantos de limpieza habían? No se (sic). 8-Ustedes no deben transitar todo el avión si no hay reporte? No. 9-Usted hizo recorrido en el avión? NO. Yo me baje (sic) y los espere en el autobús. 10-Cuanto (sic) se tardaron ellos? Firmaron y bajaron, como 5 minutos, eso es rápido. 11-En las entrevistas el personal de limpieza dijo que lo vieron a usted en la parte de atrás del avión, como explica? Decirle a ellas por que dijeron eso no se, serian (sic) los técnico (sic) pero yo no. 12-Usted vio el avión sucio? No le preste (sic) atención, solo vemos el libro. 13-Cual (sic) es el procedimiento del seguridad? Anotar. 14-Lo anoto a usted? No. 15-Si el agente de seguridad no lo anoto a usted no le llamo la atención? No sé cómo decirte, es un momento que uno pregunta está listo el avión y ya uno se va, es todo. Seguidamente la Defensa Privada preguntó: 1-Si no se hace la actividad que usted hace cuales son las consecuencias? Eso se hace a juro, a todos los aviones del mundo pues.2-Si ustedes se van que hubiese pasado?, el avión seria una bomba. 3-Por que no te fuiste a las 10 si ese es tu horario? porque los dos aviones estaban en el are (sic). 4-Cuando tu llegaste al 2923, quienes estaban? Estaban bajando, subió el de seguridad y los de limpieza, los de limpieza llevan sus bolsas, spray trapos. 5-Quien revisa a esas personas? El seguridad. Seguidamente MARIO VASQUEZ, PREGUNTÒ: 1-El otro avión quien lo chequeo? todos. 2-Subio (sic) al avión? Si. 3-Habia personal de limpieza? SI. 4-Despues (sic) para donde se dirigen? A la oficina y estaba llegando el 2923, tardo como 10 minutos desde la cerrada del otro. 5- Una vez en el 2923 que tiempo Duro el personal técnico en el avión? Como 10 o 15 minutos. 6-Para trabajar ustedes necesitan herramientas? Una caja de herramientas, que están en los carros. Tenemos destornillador, de estría de palas, no la tenemos encima, están en el carro. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Carlos Bergel subió al avión? En ningún momento, el estaba chequeando la parte de abajo porque ese avión tiene una fuga de aceite. Es todo.”

Finalmente, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano JEFFERSON ROMERO, quien impuesto de sus derechos y asistido de Defensa, se acogió al precepto constitucional:

De todo lo antes transcrito, se observa que conforme al Acta de Investigación Penal Nro. U.E.A.N° 45.V.0031-15, se deja constancia que en fecha 18 de marzo de 2015, funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, recibieron una llamada telefónica por parte de la ciudadana Isaury Rodríguez, quien es jefe de seguridad de la aerolínea Láser, manifestando que dentro de las compuertas del baño de un avión se encontraban unos envoltorios sospechosos, por lo que procedieron a trasladarse a la Remota Nacional 10-Alfa del Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, donde se encontraba parqueado el avión en cuestión, de siglas YV2923, perteneciente a la aerolínea Láser Airlines, que cubriría la ruta Caracas-Aruba, procediendo por consiguiente a realizar la revisión de las áreas internas de la aeronave con un semoviente canino, el cual advirtió la presunta existencia de sustancias ilícitas, por lo que el funcionario guía realizó una inspección del área y encontró de manera oculta en la parte posterior derecha del avión debajo del mamparo del baño, siete envoltorios regulares forrados con cinta pegante, procediendo a realizar la extracción de los mismos, en presencia de dos testigos, a saber la ciudadana Mayra Zerpa y Amni Méndez, practicándole a dicha sustancia la prueba de orientación con el reactivo SCOTT, que arrojó como resultado una coloración azul turquesa, lo que permite presumir que se trata de la sustancia ilícita de la comúnmente denominada cocaína, con un pesaje total de ocho kilos con doscientos setenta gramos (8.270kg), hecho este que se encuentra corroborado con el Acta de Inspección de Aeronave y Verificación de Sustancias, la cual consta al folio 40 de la incidencia; posteriormente, en el transcurso de la investigación, se realizaron una serie de entrevistas, las cuales permitieron determinar la presunta participación en estos hechos, de los ciudadanos JEFFERSON ROMERO, quien ejerce funciones como agente de seguridad de la empresa VENEAVSEC que presta servicios de seguridad a la aerolínea Láser, FRANKLIN VILORIA, quien se desempeña como técnico aeronáutico de la aerolínea Láser, PEDRO DELGADO, inspector técnico de la aerolínea en mención, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, técnicos aeronáuticos de la aerolínea Láser, quienes se encontraban de guardia el día en que ocurrieron los hechos objeto de la investigación tal como consta en el Cuadro de Guardia de la Línea de Vuelo del día 17 de marzo de 2015, y en la Relación del Personal de Trabajadores de la aerolínea Láser, que desempeñaron funciones en el equipo YV-2923, a saber el avión en cuestión; toda vez que el ciudadano Jefferson Romero, ingresó al avión a realizar la inspección del mismo para luego proceder a dar ingreso al personal de limpieza y aeronáutica, registrando en el Reporte que riela al folio 87 de la presente incidencia, solo el ingreso del personal de limpieza y no el de los técnicos aeronáuticos, quedando evidenciado hasta este momento procesal, el efectivo ingreso de estos técnicos aeronáuticos a la aeronave, de acuerdo con las deposiciones de las ciudadanas Hilda Sandoval, Nancy Sucre y Carmen Alvarado, trabajadoras de Autoservicios Gleco 904 C.A, empresa que se encarga de suministrar los servicios de limpieza a la aerolínea Láser, quienes aseguran en las Actas de Entrevista tomadas a las mismas, que los ciudadanos JEFFERSON ROMERO, FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, ingresaron y permanecieron en el avión aún después de que ellas culminaran con sus labores de limpieza y salieran de la aeronave; de igual manera, constan deposiciones de las ciudadanas Mayra Zerpa y Amni Méndez quienes se desempeñan como agentes de seguridad de la aerolínea, y se percataron de que en el baño, específicamente en la mampara de la poceta, se encontraban unas panelas, que posteriormente tal como se constató, contenían la sustancia ilícita in comento, manifestando de igual manera que para colocar las panelas en ese sector, necesariamente debía realizarse con herramientas y con un tiempo aproximado de 20 minutos, información esta que se acredita en la Comunicación REF: DCAC-201503010, que riela al folio 75 de la incidencia, mediante la cual los Directores de Control y Aseguramiento de Calidad y Mantenimiento, respectivamente, dejan constancia que según el Manual de Mantenimiento de la Aeronave, la cubierta que mantenía oculta la sustancia ilícita, puede ser removida a través del uso de un destornillador marca Phillps con un tiempo estimado de 20 minutos, elementos estos que permiten acreditar para este momento procesal la presunta comisión de hechos ilícitos que ameritan pena privativa de libertad, como lo son los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la AGRAVANTE contenida en el numeral 5 del artículo 29 ejúsdem, el cual fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el A quo, así como también establecer la participación de los ciudadanos JEFFERSON ROMERO, FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, en los referidos ilícitos; desestimándose así lo alegado por las Defensa en lo que respecta al incumplimiento del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la actuación policial aparece corroborada con lo expuesto por el testigo, quedando así satisfechos los requisitos que exige la ley.

Asimismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Asimismo, es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente y a la referida en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; es decir, ocho (8) años en su límite máximo, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JEFFERSON ROMERO, FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la AGRAVANTE contenida en el numeral 5 del artículo 29 ejúsdem. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, debe esta Alzada emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud del Abogado MARIO VÁSQUEZ, Defensor Público Primero Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, sobre la nulidad absoluta de la aprehensión de su patrocinado, advirtiéndose que el recurrente sustenta tal pedimento en el hecho de que su defendido el ciudadano JEFFERSON ROMERO, fue aprehendido el mismo día en el cual se realizaron las entrevistas que determinaron su presunta participación; con respecto a esto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, estableció:

“…no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…”

Asimismo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 03-1280 de fecha 04/11/2003, estableció que:

“…la actuación del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, no debe juzgarse violatoria del derecho al debido proceso. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a éstas el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas” (Caso: Supermercado Fátima, s.r.l.). En consecuencia, la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos…”

Ratifica su criterio la referida Sala, en sentencia Nº 521 del 12/05/2009, en la que entre otras cosas asentó:

“…Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad…”

En razón de las jurisprudencias parcialmente trascritas con anterioridad, se estableció que la violación de derechos o garantías constitucionales, tiene su límite al ser presentado el imputado ante el Juzgado de Control y este emitir pronunciamiento en relación a su detención, ya que el A quo al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado no impidió el ejercicio de los derechos a las partes, ya que tanto al imputado de autos como a la Defensa de este se les permitió expresar lo que consideraban pertinente en dicha audiencia y, posteriormente el pronunciamiento emitido en la misma fue recurrido, no existiendo por tanto violación al debido proceso ni al derecho a la defensa. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por la Defensa del ciudadano JEFFERSON ROMERO. Y ASÍ SE DECIDE.

Por su parte, la Defensa Privada de los ciudadanos FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, sustenta su impugnación, aseverando la falta de motivación del fallo pronunciado por el A quo, sosteniendo que el mismo se circunscribió a hacer referencia a las diligencias presentadas por el Ministerio Público; en ese sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en su fallo n.° 2799, de fecha 14 de noviembre de 2002, estableció lo siguiente:
“La decisión que se impugnó en la presente causa fue dictada con ocasión de la audiencia que, con arreglo a lo que disponen los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal tenía por objeto, esencialmente, la audiencia de los imputados y el pronunciamiento del Tribunal, en lo atinente a la ratificación o revocación de la orden previa de aprehensión, o bien, la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por algunas sustitutivas menos gravosas que aquélla, de las que contiene el artículo 256 eiusdem. El Juez constitucional de primera instancia estimó que la decisión del Juez de Control, por la cual impuso las medidas sustitutivas adolecía de falta de motivación o fundamentación, de lo cual derivó, en perjuicio del imputado José Miguel Márquez Rondón -que fue, en definitiva, el único sujeto procesal respecto de quien el a quo admitió la presente acción de amparo-, la lesión del derecho a la libertad que reconocen los artículos 44 y 243, de la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, así como al derecho a la defensa, que establece el artículo 49.1 de nuestra Carta Magna, que se concreta en el derecho que tiene toda persona a que se le notifiquen los cargos por los cuales se le investiga y las razones por las cuales se le priva o se le restringe su libertad. Ahora bien, se observa que, contrariamente a lo que afirmó el juez a quo:
Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la antedicha audiencia, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de medida de coerción personal que, el 16 de abril de 2002, produjo el legitimado pasivo, conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral. Por otra parte, estima la Sala que, en el acta de la audiencia de presentación, el legitimado pasivo razonó satisfactoriamente su decisión de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por las menos gravosas que antes fueron mencionadas. Por tanto, concluye esta Sala que, respecto a este punto de impugnación, el legitimado pasivo actuó conforme a derecho y que, en consecuencia, no lesionó derechos constitucionales del supuesto agraviado de autos. En todo caso, habiendo sido suficientemente motivada la decisión de privar preventivamente de su libertad al predicho imputado, se debe concluir que, aun si se considerara que el decreto de sustitución de dicha medida por otras menos gravosas no fue fundado, o lo fue insuficientemente, dicho pronunciamiento fue, más bien, favorable a la preservación de la libertad, incluso con las señaladas limitaciones que impuso el Juez; por tal razón, se estima que, por lo menos, en cuanto toca al amparo constitucional, no hubo agravio que justifique el ejercicio de la presente acción tutelar. Así se declara”.
Respecto de la denuncia que se examina, observa esta Alzada que el fallo que se impugnó es un acto que expidió la legitimada pasiva, en ejercicio legítimo de sus funciones, el cual fue motivado, mediante la expresión de las razones que, en criterio de A quo, eran legalmente conducentes al decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad, razón por la cual dicha decisión es formalmente inobjetable, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden, en cuanto a la impugnación del Ministerio Público referida a la negativa del Juez de Primera Instancia ante la solicitud relacionada al Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y a la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a los imputados de autos, al considerar el A quo que “…toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que demuestren o en todo caso hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito…”, en razón de lo cual quienes aquí deciden una vez analizados como han sido los elementos de convicción aportados por la representación fiscal cursantes en la presente causa, observan que en la etapa en la que se encuentra este asunto, no existe documentación alguna que acredite que los imputados JEFFERSON ROMERO, FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, posean algún tipo de cuentas bancarias o bienes materiales que ameriten ser objeto de las medidas solicitadas, frente a lo cual resulta oportuno traer a colación el criterio que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 333, del 14 de marzo de 2001 (caso: Claudia Ramírez Trejo): “…las medidas de aseguramiento que sobre los bienes y derechos de las personas, pueden decretarse en el proceso penal…Las medidas, tendientes a recuperar los proventos y objetos del delito, forman parte del aseguramiento en general de dichos bienes, por lo que considera la Sala, que el Ministerio Público puede solicitar del juez penal competente, decrete las cautelas necesarias para aprehender dichos objetos, cautelas que no pueden tener un contenido general e indeterminado…”; advirtiéndose en vista de lo anterior que la imposición de las medidas de este índole no pueden tener un contenido general e indeterminado y deben obedecer directamente a los resultados de la investigación que realice el Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, tal como lo establecen los numerales 3 y 4 del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le corresponde adelantar las diligencias tendientes a determinar no solo la identificación de los autores o partícipes en la comisión de los delitos, sino que también se encuentra facultado para asegurar todos aquellos objetos activos y pasivos relacionados con los hechos delictivos, advirtiéndose que en el presente caso para este momento procesal el titular de la acción penal, no ha acreditado la existencia bienes o cuentas bancarias registrados a nombre de los imputados de autos que guarden relación con el hecho delictivo investigado, ello con el objeto de solicitar al Juez en Función de Control, la imposición de las medidas requeridas, siendo que en el caso de autos se evidenció que dentro de las peticiones del Ministerio Público se encuentra que textualmente señala: “…solicitamos el bloqueo de las cuentas bancarias de todos los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicitando se oficie el ente correspondiente como lo es Sudeban, solicitamos de igual manera la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes e inmuebles que pudieran poseer de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se oficie al Saren a fin de la correspondiente nota marginal…”, lo cual sin lugar a dudas refuerza la motivación esgrimida por el A quo con respecto a la falta de señalamiento de tales bienes, por lo tanto con respecto a esta impugnación lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia se CONFIRMA la decisión del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual se abstuvo de imponer el Bloqueo e Inmovilización de Cuentas, así como la Prohibición de Enajenar o Gravar Sobre los Bienes pertenecientes a los imputados, solicitada en el presente caso, ello por cuanto corresponde al recurrente adelantar la diligencias necesarias relacionadas a establecer qué bienes y cuentas bancarias posean los referidos ciudadanos que deban ser objeto de las medidas solicitadas en el presente caso, atendiendo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1882 del 15-10-2007, en la cual estableció: “…El Ministerio Público es un sujeto agente y no exactamente un tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado…”. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- CONFIRMA la decisión publicada en fecha 21 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ en contra de los ciudadanos JEFFERSON ROMERO, FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la AGRAVANTE contenida en el numeral 5 del artículo 29 ejúsdem, ello por encontrarse satisfechos los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ARANGIES CAROLINA VERHELST CASTRO, SARA JOSEFINA DELGADO y ALEXANDER JOSÉ RUIZ ARREAZA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PÉREZ y CARLOS VERHELST.

3.- Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARIO VÁSQUEZ, en su condición de Defensor Público Primero Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JEFFERSON ROMERO.

4.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por el Abogado MARIO VÁSQUEZ, en su condición de Defensor P úblico Primero Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JEFFERSON ROMERO.

5.- DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia se CONFIRMA la decisión del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual se abstuvo de imponer el Bloqueo e Inmovilización de Cuentas, así como la Prohibición de Enajenar o Gravar Sobre los Bienes pertenecientes a los imputados de autos.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.


EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

LUIS MONCADA IZQUIERDO ANA NATERA VALERA
EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO
WP02-R-2015-000191
LMI/s.b.-