REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de agosto de 2015
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2015-001998
Recurso WP02-R-2015-000351

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GOYO, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal en Fase de Proceso del ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.180.011, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de mayo de 2015, mediante la cual DECRETÓ al mencionado imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Anthony Yahin Vargas Veliz. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS GOYO, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal en Fase de Proceso, alegó entre otras cosas lo siguiente:

“…Ciudadanos magistrados, en el presente procedimiento quedó establecido que mi patrocinados no tuvo participación alguna en el hecho que se le imputa, pues tal y como lo señalan las actas que conforman la presente investigación. "Vista la exposición fiscal y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta defensa observa que en el presente caso nos se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la participación de mis defendidos en el hecho precalificado por el Ministerio Público, Esta defensa observa que estamos en la presencia de una manipulación de acta de entrevista, Siendo jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para acreditar la participación de una persona en un hecho punible, en este sentido cito la decisión N° 225 de fecha 23/06/2004 de la Sala Penal y en razón de ello, considera esta defensa que visto que faltan múltiples diligencias por realizar, solicito una medida cautelar contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena Ciudadanos magistrados, si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho abominable que merece el repudio y condena para el responsable, no es menos cierto que responsabilizar a mis patrocinados de este hecho sería injusto, toda vez que tal y como está establecido en las actas procesales. Es por lo que considera esta defensa que las argumentaciones arriba explanadas por la defensa el juez (sic) debió tomarlas en cuenta al momento de tomar su decisión, por el contrario, considero el juez (sic) que existían suficientes elementos de convicción para responsabilizar a mi patrocinada de un hecho tan grave como el de marras, a opinión de esta representación no podía el Tribunal de Control considerar que se daba por cumplida la exigencia del ordinal (sic) 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "2. Fundados elementos de convicción para estimar que mis patrocinados halla sido participes en el delito COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 286 ejusdem. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta Defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4o y 5° (sic), apela de la decisión dictada por el Tribunal cuarto (sic) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto admitió la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal decretando Medida Privativa de libertad, causando con su decisión un gravamen irreparable a mi representado, DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo admitan y declaren con lugar y en consecuencia le sea acordada a mis (sic) defendidos (sic) una Medida menos (sic) gravosa (sic) que la Privativa de Libertad, solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 ejusdem…” Cursante a los folios 03 al 07 del cuaderno de incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 19 de mayo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO, arriba identificado por la presunta comisión del delito de (sic) COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 286 ejusdem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2, y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vista y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 19 al 22 del cuaderno de incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado considera que no existen elementos de convicción que establezcan que su representado tuvo participación en el hecho que se le atribuye, por lo que a su decir en el presente caso no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo a su vez que existen una manipulación de actas de entrevistas, asimismo, indica que la decisión dictada por el Tribunal A quo ha causado un gravamen irreparable al ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO y en razón de ello, estima que visto que faltan múltiples diligencias por realizar, solicita una medida cautelar contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

Es en este mismo orden de ideas la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de diciembre de 2014, levantadas por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que se lee:

“…siendo las 05:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario Detective PARRA Gustavo, adscrito al Eje Homicidios Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se tiene conocimiento mediante llamada telefónica por parte del operador de Guardia del Sistema de Emergencia 171, del Estado Vargas, que en LA CALLE PÁEZ, ADYACENTE A LA VEREDA 10, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA (sic), ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con un arma de fuego presumiblemente, desconociendo más detalles al respecto. Obtenida dicha información me traslade (sic) en compañía de los funcionarios Inspector Agregado ANDRADE Roger, Detective Agregado REYES Luinyer, Detective DIAZ Bryan, a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, sin placa, de color blanco, hacia la dirección antes mencionada, a fin de constatar lo indicado, de ser positiva dicha información, realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento del hecho e identificar los presuntos autores o participes. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionario activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con funcionarios de la Policía del Estado Vargas, al mando del oficial Liendo RONDO, adscrito a la Coordinación Central del referido cuerpo de seguridad, quien manifestó a la comisión que se encontraba en el lugar conjuntamente con varios uniformados resguardando el área donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, señalándonos de igual manera el lugar exacto donde el funcionario Detective DIAZ Bryan, procedió a practicar la inspección técnica al lugar, observando sobre la superficie del pavimento, en decúbito ventral, el cadáver de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta una camisa de color azul, un pantalón blue jeans y zapatos deportivos color azul, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez trigueña, de un metro setenta y cinco (1.75 mts) de estatura aproximadamente, contextura regular, cabello tipo crespo, corto, de color negro, a quien luego de realizarle el EXAMEN EXTERNO, se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con un arma de fuego, de igual forma se realizó un minucioso recorrido en las adyacencias del lugar de los hechos, a fin de hallar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar trece (13) concha de balas percutidas calibre 9mm, un (01) segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente de naturaleza hemática; en este mismo orden de ideas fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien manifestó a la comisión ser la progenitora del hoy interfecto quedando identificada como: GLADYS VELIZ... informando a su vez desconocer acerca de la manera cómo sucedieron los hechos donde pierde la vida; su hijo, por lo que se procedió a identificar al inerte como: VARGAS VELIZ ANTHONY YAHIN, nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 25/07/1989, 26 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciando en el sector la Roraima, Prolongación Soublette, casa sin número, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, cédula de identidad V-20.007.544; una vez obtenida dicha información, se le solicitó a la referida ciudadana que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido, en el mismo orden de ideas hizo acto de presencia en el lugar de los hechos comisión del área de medicatura forense, en la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, conducida por el funcionario Asistente Administrativo ARVELO Gerson, quien se encargó del traslado del cadáver hacia la Morgue del Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley, culminadas las diligencias investigativas en el sitio del suceso, opto la comisión en trasladarse hacía el depósito de cadáveres del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a fin de realizar la inspección al cuerpo del hoy interfecto, una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia al encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, procedió a señalarnos la parihuela donde se encontraba el cadáver, motivo por el cual el funcionario Detective DIAZ Bryan, procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, quien se encontraba en decúbito dorsal, con la siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, de un metro setenta y cinco (1.75 mts) de estatura aproximadamente, contextura regular, cabello tipo crespo, corto, de color negro; del examen externo practicado se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con un arma de fuego las cuales se describen en el acta de inspección técnica. De evidencia de interés criminalístico se colecto, (sic) Un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, no obstante se realizó la respectiva necrodactilia de Ley, a fin de constatar la identidad de dicho interfecto, dejando dicho occiso en el depósito de cadáveres, a fin de practicarle la Autopsia de Ley; realizadas dichas diligencias, nos trasladamos hacia la sede de este despacho, donde una vez en dicha oficina, le informamos a los Jefes naturales de este Despacho de las diligencias realizadas, dándose los mismos por notificados, de igual manera procedimos a ingresar los datos del ciudadano hoy inerte ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, obteniendo como resultado que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna. Por todo lo antes expuesto se dió inicio a las actas procesales K-14-0372-00247, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). Consigno a la presente Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver y el soporte del registro del (SIIPOL)…” Cursante a los folios 55, vto., 56 y vto., del cuaderno de incidencia.

2. INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 0328, de fecha 25 de diciembre de 2014, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00247, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL MEDINA JIMENEZ (PERIFERICO DE PARIATA) PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, en la que se lee:

“…En el precitado lugar se halla, sobre camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito ventral, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: piel trigueña, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura regular, de 1,75 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: el cadáver presentó las siguientes heridas: 01.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región de la fosa carótida derecha, 02.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región malar derecha, 03.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región auricular derecha, 04.- Una (01) herida de forma irregular de tres centímetros (03ctm) ubicada en la región de la fosa supraclavicular derecha, 05.- Una (01) herida de forma irregular de cinco centímetros (05ctm) ubicada en la región supraclavicular derecha, 06.- Tres (03) heridas de formas irregulares de tres centímetros (03ctm) ubicadas en la centímetros (04ctm) ubicada en la región pectoral derecha, 07.- Una (01) herida de forma irregular de cuatro centímetros (04mtc) ubicada en la región inframamaria derecha, 08.-Múltiples heridas de formas irregulares de diferentes diámetros ubicadas en la región hipocóndrica derecha, 09.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región acromial derecha, 10.-Dos (02) heridas de formas irregular de dos (sic) tres (03ctm) cada una ubicadas en la región media del brazo derecho, 11.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región fosa axilar derecha, 12.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región costal derecha, 13.- Una (01) herida de forma irregular de cuatro centímetros (03ctm) ubicada en la región dorsal del pie derecho, 14.- Una (01) herida de forma irregular de cinco centímetros (05ctm) ubicada en la región palmar de la mano derecha, 15.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región acromial izquierda, 16.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región esternocleidomastoidea izquierda, 17.- Dos (02) herida de formas irregulares de dos centímetros (02ctm) cada una ubicadas en la región lateral del cuello, 18.- Una (01) herida de forma irregular de tres centímetros (03ctm) ubicada en la región geniana, 19.- Una (01) herida de forma irregular de tres centímetros (03ctm) ubicada en la región malar izquierda, 20.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región malar, 21.- Una (01) herida de forma irregular de tres centímetros (03ctm) ubicada en la fosa axilar izquierda, 22.- Una (01) herida de forma irregular de tres centímetros (03ctm) ubicada en la región axilar izquierda, 23.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región costal, 24.- Cuatro (04) heridas de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicadas en la región escapular, 25.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la región infraescapular izquierda, 26.- Una (01) herida de forma irregular de dos centímetros (02ctm) ubicada en la fosa glútea, 27.- Dos (02) heridas de forma circulares de dos centímetros (02ctm) ubicadas en la región occipital, IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy Occiso quedó identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, CEDUAL DE IDENTIDAD V- 20.007.544, consecutivamente se procedió a realizar la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe de sus respectivas leyendas…” Cursante a los folios 53, vto y 54 del cuaderno ce incidencia.

3. INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 0329, de fecha 25 de diciembre de 2014, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00247, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la CALLE PAEZ, ADYACENTE A LA VEREDA 10, VIA PUBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, en la que se lee:

“…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto correspondiente a tramo de calle ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se ubica de forma descendente, destinada al tránsito peatonal y vehicular en sentido Norte-Sur y viceversa, lugar donde se constata lo siguiente: temperatura ambiental fresca, iluminación artificial de baja intensidad, piso elaborado en asfalto en su totalidad, todos estos aspectos presente para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, observando a sus lados diferentes moradas del tipo uní y plurifamiliar dispuestas una al lado de la otras, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos ubicando específicamente frente a una casa sin número, la cual presenta su fachada orientada en sentido Este, con incrustaciones de rocas de regular tamaño, siendo esta tomada como punto de referencia, observándose sobre la superficie del piso a una distancia de 1,50 metros en sentido Oeste, cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino decúbito ventral, portando como vestimenta una camisa de colores blanco y azul, un pantalón tipo jean de color azul y como calzado un par de zapatos color azul con inscripciones alusivas a la marca PUMA, asimismo presenta los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: piel trigueña, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura regular, de 1,75 metros de estatura, consecutivamente procedimos a realizar una búsqueda entre las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, observando adyacente al cuerpo del hoy inerte una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por escurrimiento, la cual será colectada mediante un segmento de gasa, a fin de ser enviada al laboratorio técnico correspondiente, con la finalidad le sea practicado su respectiva experticia de Ley, continuando con la presente inspección técnica se avistar (sic) sobre la superficie del piso a una distancia de 1,0 metro relación al cadáver en sentido Oeste, en un radio de 2,0 metros, Trece (13) conchas de balas diseminadas entre sí, las cuales luego de ser removidas de su lugar original resultaron ser de calibre 9mm, siendo estas colectadas a fin de ser remitidas al laboratorio correspondiente donde le será practicado la respectiva experticia de ley. Como Evidencia de Interés Criminalístico: 01.- Trece (13) conchas de balas calibre 9mm, 02.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. Se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda. Es todo…” Cursante a los folios 57, vto., y 58 del cuaderno de incidencia.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de diciembre de 2014, rendida por la ciudadana GLADYS VELIZ, ante el Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que expone:

“…Resulta ser que el día 25/12/2014, en horas de la madrugada, me encontraba en mi casa, cuando de pronto llegó un muchacho de nombre Elberth, manifestándome que a mi hijo Anthony VARGAS, le habían dado unos tiros al momento que se deslazaba (sic) en una moto por la vereda 10 de la calle Páez, sector La Soublette, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, al obtener la noticia me traslade (sic) al lugar donde se encontraba mi hijo mal herido, quien me dijo en un tono de voz bajo que las personas que le habían disparado habían sido Elio y Danielito, falleciendo a los pocos minutos, ya que no lo pude trasladar a un hospital porque la gente no me quería ayudar, pasado un cierto tiempo llegaron unos funcionarios de la policía del Estado Vargas y del CICPC (sic), quienes luego de realizarme unas una (sic) preguntas me indicaron que debía acompañarlos a esta oficina, a rendir declaraciones en torno a la muerte de mi hijo. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la vereda 10 de la Calle Páez, sector La Soublette, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a las 03:00 horas de la madrugada del día 25/12/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo Anthony VARGAS, hoy occiso" CONTESTO: "Él se llamaba ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ…cédula de identidad V-20.007.544". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Si, mi hijo estaba desde temprano tomando con unos amigo de él de nombres Evelio y Elberth y mi hijo me dijo que iba para la calle Páez con sus amigos para una fiesta que había en ese sector". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como Evelio y Elberth" CONTESTO: "Ellos viven por el sector la (sic) Matica, la Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, adyacente a la casa de la señora Blanca quien pertenece al Consejo Comunal y a través de mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era el comportamiento de su hijo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ? CONTESTO: "Bueno era una persona tranquila no se metía con nadie, era muy colaborador con los vecinos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, hoy inerte, consumía alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, hoy interfecto, tenía problemas personales con los ciudadanos Elio y Danielito? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la muerte de su hijo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, hoy occiso, se deba a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: "No sé". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, hoy occiso, acostumbra a portar armas de fuego" CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona en la narración como Elio y Danielito? CONTESTO: "No, solo los conozco por esos nombres" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona como Elio y Danielito? CONTESTO: "Bueno Elio, es de piel morena, de 1.65 de estatura, de contextura delgada, cabello negro, como de 23 años de edad y Danielito, es de piel blanca, de 1.60 de estatura, de contextura delgada, cabello negro, comente 24 años de edad". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos Elio y Danielito, acostumbran a portar armas de fuego? CONTESTO: "Si, ellos siempre cargan pistolas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo es el comportamiento de los ciudadanos que menciona como Elio y Danielito? CONTESTO: "Ellos son mala conducta y en varias oportunidades se ha visto involucrados en hechos delictivos, en el sector donde residen" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden, ser ubicados los ciudadanos Elio y Danielito? CONTESTO: "Ellos viven en el sector José Gregorio, de la Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, pero desconozco la dirección de sus casas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que persona pertenece el vehículo tipo moto donde se trasladaba su hijo al momento que le cercenaron la vida? CONTESTO: "Si, esa moto es de un muchacho de nombre Yirson (sic)". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Yirson (sic)? CONTESTO: "Él vive pasando el tanque, en el segundo o tercer callejón del sector la Roraima, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y su número de teléfono es el 0412-992-1113" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el vehículo tipo moto donde se desplazaba su hijo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ al momento que le cegaron la vida no se encontraba en el lugar de los hechos" CONTESTO: "Bueno porque una vez que ocurrió el hecho Yirson (sic) se llevó la moto para su casa, sin ninguna autorización policial". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de ocurrir el hecho que narra su hijo fue despajado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónica de su hijo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, hoy occiso? CONTESTO: "Su número era el 0426.111.7710" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 50, vto., y 51 del cuaderno de incidencia.

5.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 25 de diciembre de 2014, expedido a nombre del ciudadano ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, en la que se lee:

“…Fractura de Cráneo, Hemorragia Interna, múltiples heridas por arma de fuego al Cráneo y Tórax…” Cursante al folio 37 del cuaderno de incidencia.

6.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 25 de diciembre de 2014, levantadas por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que colectaron las siguientes evidencias:

a).- “…A) Trece (13) conchas de balas percutidas, calibre 9mm…” Cursante al folio 10 de la causa principal.

b).- “…A) Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática…” Cursante al folio 12 de la causa principal.

c).- “…Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, CEDULA DE IDENTIDAD V-20.007.544…” Cursante al folio 34 de la causa principal.

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de enero de 2015, levantadas por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que se lee:

“…siendo las 18:00 horas, comparece ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE ERAZO ORLANDO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionas con las Actas Procesales K-14.0372.00247, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO ANDRADE ROGER, DETECTIVE AGREGADO REYES LUINYER. DETECTIVES GARZARO THOMAS Y RODRÍGUEZ RICARDO, a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, sin placa, de color blanco, hacia el sector La Roraima, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, con la finalidad de pesquisar en el referido sector, la identificación y la ubicación de los ciudadanos YIRSON (sic), EVELIO Y ELBERTH, quienes fungen como testigos en la presente averiguación penal. Una vez en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, luego de una ardua, pesquisa a. lo largo y ancho del sector antes mencionado, se podo (sic) sostener coloquio con moradores del lugar, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia, nos señalaron la vivienda donde el ciudadano requerido por la comisión con el nombre de Yirson (sic); obtenida dicha información procedió la comisión en trasladarse a la morada indicada siendo atendidos por una ciudadana, a. quien al imponerla del motivo de la. comisión, manifestó la misma ser la abuela del ciudadano requerido, por lo que procedió a identificar como: María ZERPA…indicando a su vez que su nieto no se encontraba en su residencia, por cuanto se encontraba trabajando, por lo que procedió a identificarlo como: GIRSON RUBEN FERNANDEZ TAVIO, cédula de identidad V-19.797.869, obtenida dicha información se le libro boleta de citación a la referida ciudadana a. nombre de su nieto a fin que comparezca por ante esta oficina, a rendir declaración entorno al hecho que se investiga, indicando la misma no tener impedimento alguno en hacerle entrega de la citación a su nieto; asimismo se indago con la referida ciudadana si conocía a los ciudadanos EVELIO Y ELBERTH, indicando la misma que sí, motivo por el cual procedió a solicitarle colaboración y si estaba a su alcance de hacer entrega, de boletas de citación a nombres de las personas requeridas con los nombres de: EVELIO Y ELBERTH, ya que los mismos fungen con testigos del hecho que se investiga, manifestando la (sic) no tener impedimento alguno en hacérselas llegar a su viviendas, culminadas las referidas diligencias en el referido sector, la comisión opto (sic) en regresar a esta oficina, notificándoles a. los jefes naturales de este despacho sobre las diligencias realizadas, dándose los mismos por notificados…” Cursante al folio 47 y vto., del cuaderno de incidencia.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de enero de 2015, rendida por el ciudadano GIRSON FERNÁNDEZ, ante el Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que expone:

"…Resulta ser que el día 25/12/2014, en horas de la madrugada, me encontraba en el sector La Matica de Soublette, Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, en compañía de los ciudadanos Evelio y Elberth, cuando de pronto llegó un amigo de nombre Anthony, pidiéndome mi moto prestada para darse una vuelta para la vereda 10 de la calle Páez, sector La Soublette, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, ya que en ese lugar había una fiesta, en vista de que Anthony no llegaba y había pasado mucho tiempo yo me fui a buscarlo para que me entregara mi moto fue entonces cuando me percaté que dos ciudadanos a quienes conozco como Élio y Danielito, le estaban diciendo unas cosas a Anthony y luego le comenzaron a disparar, motivo por el cual me cubrí detrás de un carro para que no me vieran y me fuesen a disparar a mí también, luego que todo paso salí corriendo hacia donde estaba Anthony para ayudarlo percatándome que ya estaba muerto, por lo que agarré mi moto y me la lleve del lugar, ya que estaba asustado y no quería que le pasara nada a mi moto, desde entonces no supe más nada hasta el día de ayer que llegaron unos funcionarios del CICPC (sic), a mi casa haciéndome entrega de una boleta de citación para que compareciera a esta oficina a rendir declaraciones entorno a la muerte de mi amigo Anthony. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA; PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho (sic) que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la vereda 10 de la calle Páez, sector La Soublette, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a las 03:00 horas de la madrugada, del día 25/12/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su amigo Anthony, hoy occiso" CONTESTO: "Solo sé que él se llamaba ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ,". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Bueno en ese lugar habían varias personas porque estaban celebrando una fiesta" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como Evelio y Elberth" CONTESTO: "Ellos viven en el callejón Andrés Eloy Blanco calle Páez, sector la matica (sic), Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su amigo ANTHONY YAHÍN VARGAS VELIZ? CONTESTO: "Bueno era una persona tranquila no se metía con nadie". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, hoy inerte, consumía alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO: "No sé". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, hoy interfecto, tenía problemas personales con los ciudadanos Elio y Danielito? CONTESTO: "Según comentarios de los vecinos del sector, ellos si tenían sus problemas personales, pero no sé qué tipo de problema" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la muerte de su amigo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, hoy occiso, se deba a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, hoy occiso, acostumbra a portar armas de fuego" CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona en la narración como Elio y Danielito? CONTESTO: "No, solo los conozco por esos nombres" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona como Elio y Danielito? CONTESTO: "Bueno Elio, es de piel morena, de 1.65 de estatura, de contextura delgada, cabello negro, como de 24 años de edad y Danielito, es de piel blanca, de 1.60 de estatura, de contextura delgada, cabello negro, como de 25 años de edad". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos Elio y Danielito, acostumbran a portar armas de fuego? CONTESTO: "Si, ellos siempre están armados y todo drogados en el sector donde viven" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo es el comportamiento de los ciudadanos que menciona como Elio y Danielito? CONTESTO: "Ellos siempre han sido son mala conductas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos Elio y Danielito? CONTESTO: "Ellos viven en el sector José Gregorio, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que persona pertenece el vehículo tipo moto, donde se trasladaba su amigo al momento que le cercenaron la vida? CONTESTO: "Si, es de mi propiedad". PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto de la cual hace mención en la narración? CONTESTO: "Es marca HOURSE, modelo 150, color AZUL, año 2013. PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual su persona se llevó del lugar del hecho el vehículo tipo moto? CONTESTO: "Bueno porque no quería que le pasara nada a mi moto y porque desconozco de las leyes y no sabía que eso era un delito" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encuentra actualmente el referido vehículo tipo moto? CONTESTO: "Se encuentra en el estacionamiento externo de esta oficina" PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique que el vehículo tipo moto es de su propiedad? CONTESTO: "Si, poseo el Certificado de Origen y la factura cuando la compre de agencia" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrió el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Estaba a una distancia de 15 metros aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación para el momento que ocurrió el hecho que marra? CONTESTO: "Estaba todo claro ya que hay postes de luz electica (sic) cerca" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento del hecho que narra" CONTESTO: "Fueron muchos tiros" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTA: “No…” Cursante a los folios 48, vto., y 49 del cuaderno de incidencia.

9.- CERTIFICADO DE ORIGEN Nro. Control BT- 042718, de fecha 17 de julio de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la que se deja constancia que el ciudadano GIRSON RUBEN FERNANDEZ TAVIO es propietario de un vehículo tipo moto modelo HORSE KW-150, PLACA AB2G61T, MARCA KEEWAY, AÑO 2013, COLOR AZUL, la cual cursa al folio 47 de la causa principal.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de enero de 2015, levantadas por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que se lee:

“…siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante esté Despacho, el funcionario: DETECTIVE BRAZO ORLANDO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionas con las Actas Procesales K-14.0372.00247, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se deja constancia que el vehículo tipo moto marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, año 2013, color AZUL, tipo MOTOCICLETA, placas AB2G61T, la cual guarda relación con la presente averiguación penal, fue traslada a la sede de este despacho, por el ciudadano GIRSON RUBEN FERNANDEZ TAVIO, cédula de identidad V-19.797.869, quien es su propietario, conjuntamente con su documentación, ya que en desconocimiento de las leyes sustrajo el referido vehículo del lugar donde falleciera el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANTHONY YAHIM VARGAS VELIZ, sin autorización policial, por lo que luego de ser evaluada y consultada la citación en la cual se encontraba involucrada el referido vehículo tipo moto, con los funcionarios Comisario Alirio CASTELLANOS, Inspector Jefe Daniel MÉNDEZ, jefes naturales del Eje Homicidios Vargas y la Doctora Odelis De León Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, le fue reintegrada el vehículo tipo moto marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, año 2013, color AZUL, tipo MOTOCICLETA, placas AB2G61T, a su propietario, luego que se le realizara su respectiva Experticia de Ley, la cual fue solicitada a la Brigada de Vehículo de la Sub Delegación La Guaira, según oficio 0118-14, de fecha 13/01/2015. Es todo…” Cursante al folio 46 y vto., del cuaderno de incidencia.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de enero de 2015, rendida por el ciudadano EVELIO SANCHEZ, ante el Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que expone:

“…Resulta ser que el día jueves 25 de diciembre de 2014, me encontraba en el Callejón Andrés Eloy Blanco, Calle Páez, Prolongación Soublette, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, compartiendo con familiares y amigos entre ellos un conocido de nombre Anthony, me pidió mi moto y como yo le dije que no comenzó a pedírsela a un amigo de nombre Girson, luego de tanta insistencia el accedió a prestársela y él se fue, al cabo de 15 minutos venía subiendo mucha gente que venían de una fiesta en la vereda 10 y venían comentando que a Anthony le habían dado unos tiros, después de eso yo me fui a mi casa. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Callejón Andrés Eloy Blanco, Calle Páez, Prolongación Soublette, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 03:00 horas de la mañana, aproximadamente del día 25-12-2014". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba Anthony" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía conociendo al hoy occiso? CONTESTO: "Desde hace tiempo" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento que ocurrieron los hechos" CONTESTO: "En el Callejón Andrés Eloy Blanco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde el ciudadano que mención como Anthony resultó mortalmente herido? CONTESTO: "Escuche que fue por la vereda 10 de las Casitas" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué hora fue la última vez que vio con vida al hoy inerte? CONTESTO: "A la 02:30 aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte acostumbraba a portar arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Yo no acostumbraba a frecuentar con él por lo que desconozco su comportamiento" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte haya estado detenido en alguna oportunidad por algún organismo de seguridad? CONTESTO "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte tuviera problemas con alguna persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes o quienes fueron los responsable de la muerte del ciudadano que menciona como Anthony" CONTESTO: "Desconozco porque yo no estaba en el lugar" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró escuchar alguna detonación? CONTESTO: "No porque estaba a mucha distancia de donde ocurrieron los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Girson? CONTESTO: "Se, encuentra en la sede de este despacho rindiendo declaración" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo clase moto que el ciudadano mencionado como Girson le prestó al hoy inerte? CONTESTO: "Era un Empire, Horse 150, azul, desconozco más datos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra la moto descrita en la respuesta próxima anterior? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 42 al 44 del cuaderno de incidencia.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de enero de 2015, rendida por el ciudadano HELBER GÓMEZ LEÓN, ante el Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que expone:

“…Me encuentro por ante este despacho ya que el día 25-12-2014, a eso de las 02:30 horas de la madrugada, me encontraba en callejón Andrés Eloy blanco (sic), Calle Páez, Vía pública, Estado Vargas, hablando con un amigo del sector a quien conozco como EVELIO, posteriormente llegó otro conocido a quien conocía como ANTHONY y comenzó a pedirnos las motos prestadas, EVELIO y mi persona le dijimos que no, después se retiró diciendo que le pediría la moto a YIRSON para darse una vuelta para la vereda 10, de la Soublette, al pasar varios minutos llegó un sujeto desconocido diciendo que a ANTHONY lo habían matado, por lo que baje en mi moto haber lo que le había pasado y conseguí a ANTHONY, tirado en el piso por lo que fui avisarle a su mamá y la lleve hasta donde se encontraba tirado su hijo, donde esperamos hasta que llegó la policía, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el callejón Andrés Eloy blanco (sic), Calle Páez, Vía pública, Estado Vargas, a las 02:30 horas de la madrugada aproximadamente, del día 25-12-2014" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que perdiera la vida en los hechos que narra? CONTESTO: "Solo lo conocía como ANTHONY" PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona se percató del hecho narra? CONTESTO: "Hay (sic) estaba un amigo a quien conozco como EVELIO" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos de la persona que le aviso sobre la muerte de ANTHONY? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos de los autores del hecho donde perdiera la vida el ciudadano a que menciona como ANTHONY? CONTESTO: "Desconozco…” Cursante al folio 45 y vto., del cuaderno de incidencia.
13.- SOLICITUD ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 18 de mayo de 2015, presentada por la Abogada ODELIS LEÓN, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Vargas, en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO, como COAUTOR en la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ; solicitud que fue acordada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en decisión de fecha 18/05/2015, la cual riela a los folios 26 al 36 del cuaderno de incidencia.

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Mayo de 2015, levantadas por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que se lee:

“…siendo las 17:30 horas, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective ERAZQ Orlando, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en las adyacencias de los Tribunales Penales de este estado, parroquia Macuto, Estado Vargas, en compañía de los funcionarios Inspector Agregado ANDRADE Roger y Detective TORRES Dorianis, en labores de investigación, logramos observar a un ciudadano; quién posee las siguientes rasgos físicos: Tez morena, contextura delgada, cabello liso de color negro, corto, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta un Blue Jeans de color azul, una camiseta de color negro y zapatos deportivos de color negro; quien al notar la presencia policial, tomo una actitud evasiva y nerviosa, por lo que procedimos abordarlo y…procedí a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, solicitándole su cédula de identidad y quedando el mismo identificado como: DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.-24.780.011, seguidamente se realizó llamada telefónica al funcionario Detective ROMERO Hector, a fin de verificar por ante el sistema de investigación e información policial, los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano supra mencionado, donde luego de una breve espera el funcionario nos indicó que el referido ciudadano presenta un registro por el delito de Homicidio, por ante la Sub Delegación la (sic) Guaira, de fecha 08-06-2011, según expediente K-11.0138-01176, asimismo manifestando que se trasladó a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información, donde luego de una búsqueda en los archivos pudo percatarse que sobre el ciudadano antes mencionado funge como investigado en las Actas Procesales K-14-0372-000247, iniciada por ante este despacho por unos de los delitos contra las personas (Homicidio), en fecha 25-12-2014; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, de 25 años de edad, cédula de identidad V-20.007.544; hecho ocurrido en la vereda 10 de la Prolongación Soublette, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, asimismo que sobre él recae orden de aprehensión N°019-15, de fecha 18-05-2015, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, por el delito de Homicidio, en vista de lo antes expuesto y siendo las 16:50 horas de la tarde se procedió a realizar la aprehensión del ciudadano, imponiéndolo de sus Derechos como Investigado…una vez culminada dichas diligencias procedimos a trasladarnos a la Sede de este Despacho en compañía del ciudadano aprehendido, con el objeto de notificar a la Superioridad de la diligencia realizada, seguidamente se le efectuó llamada telefónica al Abogado JOSE URBANO, Fiscal Auxiliar TERCERO de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificar la aprehensión del ciudadano y las diligencias realizadas, quien se dió por enterado y el mismo indico que dicho ciudadano fuese presentado en día de mañana 19-05-2015, en horas de la mañana ante el tribunal correspondiente. Consigno mediante la presente reporte del sistema de investigación e información policial, copia fotostática de la orden de aprehensión N° 019-15 y derechos del imputado…” Cursante a los folios 23 y 24 del cuaderno de incidencia.

15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de enero de 2015, levantadas por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que se lee:

“…siendo las 15:00 horas, comparece ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE ERAZO ORLANDO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionas (sic) con las Actas Procesales K-14.0372.00247, iniciada, por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO ANDRADE ROGER, DETECTIVE AGREGADO REYES LUINYER. DETECTIVES GARZARO THOMAS Y RODRÍGUEZ RICARDO, a. bordo de la unidad Toyota, Land. Cruiser, sin placa, de color blanco, hacia el sector José Gregario, de la Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, con la finalidad de pesquisar en el referido sector, la identificación y la ubicación de los ciudadanos ELIO y DAMELITO, quienes fungen como investigados en la presente averiguación penal. Una vez en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, luego de una ardua pesquisa a lo largo y ancho del sector antes mencionado, se podo (sic) sostener coloquio con un morador del lugar, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos manifestó en un tono de voz bajo, que los responsables de la muerte del ciudadano: ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, quien falleciera el día 25/12/2014, en horas de la madrugada, habían sido los ciudadanos ELIO RODRIGUEZ QUIJADA y DANIEL LOPEZ GUISTO, conocido en el sector como "DANIELITO", quienes residen en ese mismo sector, indicando a su vez tener conocimiento de dicha información, por cuanto es allegado a los familiares de dichos ciudadanos y los escuchó cuando ellos le comentaban a otras personas de ese sector que ellos fueron los (sic) mataron al ciudadano ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, ya que tenían problemas personales, no queriendo señalar las vivienda de los investigados ni aportar sus datos de identificación por cuanto tiene miedo que las personas requeridas por la comisión se enteren y lo vallan (sic) a matar, ya que ellos son mala conducta y azotes del lugar; obtenida dicha información procedió la comisión a trasladarse a este despacho, donde estando presentes en esta oficina, precedí a ingresar los nombres de los ciudadanos investigados ante nuestro Sistema de Investigación é Información Policial (SIIPOL), a fin de obtener mayor información acerca de la identificación plena de los citados investigados, una vez realizada dicha diligencia, se obtuvo como resultado luego de ingresar los datos aportados en dicho sistema, que las personas investigadas registran como: 01) DANIEL JOSÉ LÓPEZ GUISTO…cédula de identidad V-24.180.011, quien presenta un registro policial según Expediente K-11.0138.01116, de fecha 12/11/2013, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) por ante el Eje Homicidios Vargas y 02) ELIO JOSÉ RODRIGUEZ QUIJADA…cédula de identidad V-24.180.011. Obtenida, dicha información procedí a. notificarles a los jefes naturales de este despacho sobre las diligencias realizadas, dándose los mismos por notificados. Consigno a la presente, soporte de los registros de Siipol (sic) de los investigados…” Cursante al folio 39 y vto., del cuaderno de incidencia.

Asimismo, en el acta de la Audiencia para Oír al Imputado, levantada el 19-05-2015, por el Juzgado Cuarto de Control Estadal y Municipal Circunscripcional, se observa que el ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en horas de la tarde del día 18-05-2015, los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, se encontraban haciendo un recorrido por el Sector Macuto, adyacente a los Tribunales del estado Vargas, donde lograron observar a un sujeto que al notar la presencia policial presentó una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual los funcionarios actuantes se le acercaron dándole la voz de alto, solicitándole así su cédula de identidad quedando el mismo identificado como DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO, por lo que se procedió a realizarle la revisión corporal, no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se realizó una llamada telefónica al Funcionario Detective Romero Héctor, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) si el ciudadano en cuestión presenta registros policiales o requerimiento judicial, luego de un tiempo de espera el funcionario informó, que dicho ciudadano presenta registros policiales, según Expedientes K-11.0138-01176 y K-14.0372-000247, por el delito de Homicidio, por ante la Sub Delegación de La Guaira de fechas 08/06/2011 y 25/12/2014, respectivamente, este último en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, asimismo se encuentra SOLICITADO por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según orden de aprehensión Nro. 019-15, 18-05-2015, la cual fue acordada debido a los hechos ocurridos en fecha 25-12-2014 en el Sector La Soublette, Vereda 10 de La Calle Páez, vía pública, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, donde le ocasionaron la muerte al ciudadano Anthony Vargas, toda vez que de acuerdo a los hechos narrados por el testigo presencial GIRSON FERNÁNDEZ, el occiso le pidió su moto prestada para dar una vuelta por zona, ya que en ese lugar había una fiesta, y en vista que la víctima no llegaba él fue a buscarlo para que le entregara su moto cuando se percata que dos sujetos conocidos en el sector como ELIO y DANIELITO, le estaban diciendo unas cosas y luego le comenzaron a disparar, por lo que el testigo se cubrió detrás de un vehículo con el temor de que le dispararán a él también; seguidamente se acercó hasta donde estaba la víctima (occiso) para ayudarlo percatándose de que estaba muerto, inmediatamente el testigo subió a su moto y se retiró del lugar.

Ahora bien, evidencia esta Sala que para esta etapa procesal los elementos cursantes en autos, resultan suficientes para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO como CÓMPLICE CORRESPECTIVO en el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, ya que no se puede determinar si el hoy imputado o el otro sujeto le causó la muerte a quien en vida respondiera al nombre de ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, porque ambos accionaron sus armas contra la humanidad de la víctima, hecho este corroborado por el ciudadano GIRSON FERNÁNDEZ (testigo presencial), quien señaló en su deposición que el referido imputado y otro sujeto portaban armas de fuegos, las cuales accionaron en contra del hoy occiso, además cursan en actas las deposiciones de los ciudadanos Evelio Sánchez, Helber Gómez y Gladys Veliz (testigos referenciales), quienes confirman el hecho narrado, por lo que esta Alzada estima que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desechando esta Corte de Apelaciones, el alegato de la Defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra de su patrocinado. Así se decide.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la conducta desplegada por el ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO como CÓMPLICE CORRESPECTIVO en el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que solo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO y por ello lo ajustado a Derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha 19/05/2015, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 19/05/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ GIUSTO, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.180.011, como CÓMPLICE CORRESPECTIVO en el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,
LUIS MONCADA IZQUIERDO ANA NATERA VALERA
EL SECRETARIO,
ABG. GULLERMO CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. GULLERMO CEDEÑO
Recurso: WP02R-2015-000351
LMI/s.b.-