JUEZA PONENTE: JANETTE FARKASS
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2001-025874
ACCIDENTAL “A”
Mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2001 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la ciudadana Ana Cecilia Suárez Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 5.808.787, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 1.058.498, asistida por el abogado Benjamin Shlesinger, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.474, ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 105 de fecha 30 de marzo de 2001, emanado del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA (HOY BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.194 de fecha 10 de mayo de 2001), en el que se declaró Improcedente la solicitud realizada por el accionante, de autorizar la firma del contrato de compra-venta de acciones clase “C” correspondiente al nueve por ciento (9% ) del capital social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).
En fecha 3 de octubre de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; se ordenó oficiar al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, solicitándole la remisión del expediente administrativo correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que la referida Corte decidiera acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y se pronunciara sobre la acción de amparo constitucional.
En fecha 5 de octubre de 2001, se ordenó pasar el expediente a la Magistrada ponente.
El 25 de octubre de 2001, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hizo constar que en fecha 16 de octubre de ese mismo año, se incorporó a ese Órgano Jurisdiccional el Magistrado César Hernández, en su carácter de Quinto Magistrado Suplente, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quedando reconstituida dicha Corte de la siguiente manera: Juez Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Juez Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Ana María Ruggeri Cova y César Hernández. Asimismo, esa Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó al Magistrado César Hernández la ponencia del caso.
Mediante sentencia Nº 2001-2840, de fecha 6 de noviembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el asunto, admitió el recurso, declaró improcedente el amparo constitucional y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional.
En fecha 8 de noviembre de 2001, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 0238, de fecha 5 del mismo mes y año, emanado del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del caso, solicitados el 3 de octubre del mismo año.
En esa misma fecha, se libró Oficio Nº 01/5169 dirigido al Fiscal General de la República y boleta de notificación al ciudadano Francisco Suárez Valera, a los fines de notificarle la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 6 de noviembre de ese mismo año.
El Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 13 de noviembre de 2001, dejó constancia de la notificación del Fiscal General de la República.
En fecha 15 de enero de 2002, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Francisco Suárez Valera.
El 16 de enero de 2002, la ciudadana Ana Cecilia Suárez Briceño, en su carácter de representante de la parte recurrente, debidamente asistida por el abogado Benjamin Shlesinger, antes identificados, se dio por notificada de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2001.
El 25 de enero de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que el 11 de enero de ese mismo año, se reincorporó a ese Órgano Jurisdiccional la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quedando reconstituida la Corte de la siguiente manera: Juez Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Juez Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistradas, Evelyn Marrero Ortíz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño. Asimismo, esa Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó el expediente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó expedir copias certificadas de todas las actuaciones que conformaban el expediente, a los fines de remitirlas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 13 de febrero de 2002, el Alguacil de esa Corte consignó el Oficio de notificación Nº 02/396, dirigido al Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Notificadas las partes de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2001 y en cumplimiento de la misma, el 14 de febrero de 2002 se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El 26 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 5 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación libró el Oficio Nº 087-JS-2002 dirigido al Fiscal General de la República y el Oficio Nº 088-JS-2002 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 14 de marzo de 2002, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó copia sin recibir del Oficio Nº 088-JS-2002, mediante el cual se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, cuyo original quedó en manos del referido Órgano.
En fecha 21 de marzo de 2002, el Alguacil de la Corte dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República.
El 2 de mayo de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio de notificación Nº 088-JS-2002, firmado y sellado por el Director General Sectorial de Personería Judicial de la Procuraduría General de la República, el 30 de abril de 2002.
El 30 de mayo de 2002, el Juzgado de Sustanciación libró el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a los fines de ser publicado en el Diario “El Universal”, conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente ratione temporis.
En fecha 11 de junio de 2002, la ciudadana Ana Cecilia Suárez Briceño, actuando con el carácter ya indicado, asistida por la abogada Carmen Teresa Suárez Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.470, retiró el cartel librado a los fines de su publicación y el día 12 del mismo mes y año, consignó el cartel publicado en el diario “El Universal” en esa misma fecha.
El 4 de julio de 2002, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 18 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación agregó al expediente los escritos de pruebas presentados por la ciudadana Ana Cecilia Suárez Briceño, actuando en representación del demandante, asistida por la abogada Carmen Teresa Suárez Briceño, ya identificadas, y por la abogada Idania Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.114, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República.
El 6 de agosto de 2002, visto el escrito de pruebas presentado por la abogada sustituta de la Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró no tener materia sobre la cual pronunciarse por cuanto la parte promovente sólo manifestó en dicho escrito que reproducía el mérito favorable de autos y hacía valer el principio de la comunidad de la prueba; asimismo, visto el escrito de pruebas consignado por la parte recurrente, el referido Juzgado declaró no tener materia sobre la cual pronunciarse.
En fecha 15 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar cómputo correspondiente al lapso transcurrido para la evacuación de las pruebas y la Secretaria de dicho Juzgado hizo constar que el mencionado lapso era de quince (15) días de despacho. Que desde el día 6 de agosto de 2002, hasta el 10 de octubre de 2002, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 8, 13, y 14, de agosto; 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de septiembre; 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de octubre, del año 2002.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El 23 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 14 de ese mismo mes y año, se incorporó a ese Órgano Jurisdiccional el Magistrado César Hernández, en virtud del disfrute de vacaciones legales de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, quedando constituida esa Corte de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Ana María Ruggeri Cova y César Hernández. Asimismo, esa Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente para dar inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
El 5 de noviembre de 2002, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el Acto de Informes para el primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días ininterrumpidos, contados a partir de esa fecha a las 11:30 de la mañana.
El 20 de noviembre de 2002, tuvo lugar el Acto de Informes, dejándose constancia de la comparecencia de las partes quienes consignaron sus respectivos escritos.
En fecha 28 de enero de 2003, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.
El 11 de febrero de 2003 la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó la opinión fiscal.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, de tal manera que la presente causa pasó a dicho Órgano Jurisdiccional..
En fecha 16 de octubre de 2008, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los abogados: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó el conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 20 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
En fecha 28 de octubre de 2008, el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El 30 de octubre de 2008, se ordenó abrir el cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida y se ordenó pasar el expediente al Juez Presidente Emilio Ramos González, lo que se verificó el 3 de noviembre del mismo año.
Mediante decisión Nº 2009-00574 de fecha 6 de abril de 2009, la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar la inhibición del Juez Alexis José Crespo Daza, y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría a los fines de que se constituyera la Corte Accidental.
En fecha 20 de enero de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, de la decisión dictada en fecha 6 de abril de 2009. En esa misma fecha se libró la boleta y los Oficios Nros. CSCA-2010-00184 y CSCA-2010-00185 dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, respectivamente.
En fecha 9 de febrero de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la constancia de la notificación del Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela; y asimismo, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Francisco Suárez Valera, en el domicilio procesal constituido.
El 23 de febrero de 2010, el Alguacil de la referida Corte consignó la notificación del Procurador General de la República, recibida por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 29 de septiembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la notificación del ciudadano Francisco Suárez Valera mediante boleta fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil; la cual, fue librada en esa misma fecha.
El 28 de octubre de 2010, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber fijado en la cartelera la boleta librada al recurrente, la cual fue retirada el día 22 de noviembre de 2010.
En fecha 6 de diciembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de abril de 2009, se ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Primera Jueza Suplente designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para integrar la Corte Accidental “A” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; en esa misma fecha, se libró el Oficio Nº CSCA-2010-006606, dirigido a la mencionada Jueza.
El Alguacil de esta Corte En fecha 9 de febrero de 2011, consignó Oficio de notificación de la Jueza Anabel Hernández Robles, recibido el día 4 de febrero de 2011.
En fecha 10 de febrero de 2011, la Jueza Anabel Hernández Robles Primera Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, manifestó su aceptación para integrar la Corte Accidental “A” de ese Órgano Jurisdiccional.
En razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental a través del Sistema Juris 2000, el 15 de febrero de 2011 fue conformada la Corte Accidental de forma manual en cada uno de los libros correspondientes para la continuación de la causa, hasta tanto la Unidad pertinente informe sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente.
En fecha 16 de marzo de 2011, se dejó constancia que en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, se constituyó la Corte Accidental “B”, conformada por los jueces: Emilio Ramos González, Juez Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; se dio cuenta a la Corte Accidental “B”, y este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Robles Hernández, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de marzo de 2011, se pasó el expediente a la Jueza ponente Anabel Hernández Robles.
En fecha 24 de abril de 2012, se ordenó agregar al expediente el Oficio Nº 1356 de fecha 10 de abril de 2012, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió una (1) pieza administrativa relacionada con la presente causa, la cual no fue devuelta en su oportunidad.
En fecha 28 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Accidental “B”, en virtud de la incorporación de la Jueza Anabel Hernández Robles, quedando constituida por los jueces Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Anabel Hernández Robles, Vicepresidenta y Sorisbel Araujo Carvajal; esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ratificó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles.
En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado en fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente Anabel Hernández Robles, a los fines de que esa Corte dictara la decisión correspondiente.
El 5 de febrero de 2013, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 3 de abril de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, y mediante Sesión de esa misma fecha fue elegida la Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y José Valentín Torres, Juez; la Corte Accidental “C” se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez José Valentín Torres.
En fecha 18 de abril de 2013, transcurrido como se encontraba el lapso fijado por auto del día 3 de abril del mismo año, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por decisión Nº 2014-C-0018 de fecha 6 de marzo de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, ordenó notificar al ciudadano Francisco Antonio Suárez Valera, a los fines de que manifestara su interés en la decisión de la causa para lo cual se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho una vez constara en autos su notificación.
El 10 de marzo de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes; por lo cual se libró la boleta dirigida al ciudadano Francisco Antonio Suárez Valera y Oficios Nros. CSCA-C-2014-0046 y CSCA-C-2014-0047 dirigidos al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
En fecha 27 de marzo de 2014, el Alguacil de la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo Accidental “C”, consignó el Oficio Nº CSCA-C-2014-0046 dirigido al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
El 31 de marzo de 2014, el Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Francisco Antonio Suárez Valera, en el domicilio procesal constituido; y consignó el Oficio Nº CSCA-C-2014-0047 dirigido a la Procuraduría General de la República, recibido por él mismo el 28 del mismo mes y año.
El 1º de abril de 2014, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte recurrente, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil; la cual, se libró en esa misma fecha.
El 28 de abril de 2014, se fijó en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, la boleta dirigida al recurrente.
El 27 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Juez Enrique Luis Fermín Villalba, y mediante Sesión de esa misma fecha fue elegida la Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; la Corte Accidental “A” se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza Janette Farkass.
El 25 de junio de ese mismo año fue retirada de la cartelera la boleta de notificación dirigida al recurrente a los fines de que manifestara su interés en la decisión de la causa
El 15 de julio de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, lo que se verificó en esa misma fecha.
El 21 de octubre de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante Sesión de esa misma fecha, fue elegida la Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; la Corte Accidental “A”, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
El 3 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 18 de febrero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Jueces Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante Sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Freddy Vásquez Bucarito, Juez Presidente; Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; la Corte Accidental “A”, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza Janette Farkass.
El 26 de febrero de 2015, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de que la Corte Accidental “A” dictara la decisión correspondiente, lo cual se cumplió el 4 de marzo de 2015.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CON AMPARO CAUTELAR
El 28 de septiembre de 2001, la ciudadana Ana Cecilia Suárez Briceño, actuando como representante del ciudadano Francisco Antonio Suárez Valera, asistida por el abogado Benjamín Shlesinger, ya identificados, interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que ejercía “(…) recurso de nulidad por razones de ilegalidad conjuntamente con la acción de Amparos (sic) Constitucional, en contra del acto administrativo dictado por el Presidente del extinto Fondo de Inversiones de Venezuela ahora Banco de Desarrollo Economico (sic) y Social de Venezuela de fecha treinta de marzo del (sic) 2001 (…) que declara improcedente el recurso jerárquico de fecha siete de Febrero de 2001”.
Adujo, que el “(…) 14 de noviembre del año 200 (sic) (…) envíe (sic) una carta al extinto Fondo de Inversiones de Venezuela, hoy Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (…) en donde solicito información para tramitar el contrato para la adjudicación que me corresponde por ser trabajador jubilado de la CANTV, Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela”.
Señaló, que “El 29 (sic) de Enero del año 200 (sic) (23 (sic) /01/00), recibo contestación (…) en donde me notifican que los contratos se iniciaron el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho (29/06/98) y culmino (sic) el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (30/09/98), sin que se haya presentado a firmar el documento. Sin embargo, en reunión de fecha diez (sic) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (19 (sic) /12/98), sostenida (…) con los directores representantes de los accionistas clase ‘C', el Fondo De Inversiones De Venezuela, acordó conceder una única prorroga (sic) desde el veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (21/12/98), hasta el veinte (sic) nueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve (29/01/99) para aquellos accionistas que en los lapsos establecidos por el F.I.V. (sic) no retiraron su carta de adjudicación o no habían formalizado la firma del contrato de compra y venta de acciones no presentándose en ese lapso a pesar de los avisos de prensa publicado (sic) en los diarios de mayor circulación del país y en consecuencia no se puede autorizar las firmas del referido contrato”.
Refirió, que “En fecha siete de frebrero (sic) del año dos mil uno (07/02/01), envío carta interponiendo recursos (sic) jerárquicos (sic) y en fecha treinta de marzo de dos mil unió (sic) (30/003 (sic) /01), recibo contestación (…) donde exponen: que los derechos preferentes de los trabajadores para adquirir acciones con motivo la privatización, están consagrados en el articulo (sic) 13 de la Ley de privatización articulo (sic) este que dispone expresamente ‘la enajenación de dichas acciones tendrá carácter obligatorio y estará sometido a las condiciones que se negocien en cada caso (…)’”.
Expresó, que “(…) con motivo del proceso de privatización del 49% de las acciones de la CANTV y en cumplimiento a lo dispuesto en el citado articulo (sic) 13 de la ley (sic) de privatización (sic) se negociaron acuerdos con los representantes de los trabajadores para ejercer el derecho preferente en la adquisición del 9% accionario que forma parte del capital social de esa empresa de telefonía. Acuerdos estos, establecidos en actas de fecha 5/9/96 y 27/8/97 suscrita por representantes de la federación de trabajadores de telecomunicaciones en representaciones (sic) de los trabajadores de la CANTV de asociación de (sic) jubilados y pensionados en representación de los jubilados la Confederación de Trabajadores Venezuela e igualmente funcionario (sic) de (sic) Fondo De Inversiones De Venezuela”.
Subrayó, que “En estas actas se establecieron lapsos tal como se lo informara en los oficios (sic) números 01417 de fecha 23/11/00 y 00061 de fecha 29 de enero del 2001 los cuales fueron prorrogados en varias oportunidades haciendo el Fondo de inversiones de Venezuela llamamiento publico (sic) por medio de avisos de prensa publicado por los diarios de mayor circulación del país dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 76 de la Orgánica De Procedimiento administrativo”.
Aseguró, que “(…) el articulo (sic) 76 dice (sic) cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el articulo (sic) anterior se procederá la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y en este caso se entenderá notificado el interesado 15 días después de la publicación pero el articulo (sic) anterior numero (sic) 75 dice que la notificación se entregara (sic) en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en la (sic) cual se dejara (sic) constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación como el nombre y cédula de identidad de la persona que lo recibe”.
Resaltó, que “(…) el articulo (sic) 76 de la Ley Orgánica Procedimientos Administrativo establece cuando resulta impracticable la notificación en la forma prescrita en el articulo (sic) anterior se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial en donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y en este caso se entenderá notificado lo (sic) interesado quince días después de la publicación, pero el articulo (sic) anterior numero (sic) 75 establece que la notificación se entregara (sic) en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado se exigirá recibo firmado en la cual se dejara constancia de la fecha en que se realiza acto y del contenido de la notificación así como el nombre y cédula de identidad de persona que lo recibe”.
Esgrimió, que “(…) el articulo (sic) 76 de la LOPA (sic) establece (sic) cuando se haga impracticable la notificación (…) pero en este caso no se hizo la notificación que establece el articulo (sic) 75 para las notificaciones personales que estaban obligados notificar directamente al Sr. Francisco Suarez (sic) Briceño cuyos datos están en los archivos de la CANTV por ser empleado jubilado por mas (sic) de 20 años. Además una publicación en un periódico no implica que necesariamente se vea la notificación ya que esto no puede considerar como hecho notorio”.
Afirmó, que “(…) el acto administrativo contenido en la resolución de fecha 30 marzo del 2001 numero (sic) 105 dictado por el presidente (sic) ciudadano Jorge A. Giordani, presidente (sic) encargado de la (sic) extinta (sic) Fondo (sic) Inversiones De Venezuela ahora Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, incurre en vicio de nulidad absoluta consagrado en el articulo (sic) 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo en su ordinal (sic) uno, en concordancia con el articulo (sic) 49 y articulo (sic) 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Solicitó, que “(…) Se declare con lugar la demanda de nulidad interpuesta y en consecuencia se anule el acto administrativo dictado por el ciudadano Jorge A. Giordani de fecha 30/4/01 donde declaro (sic) sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por mí (…) con fundamento al articulo (sic) 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se acuerde establecer la situación jurídica que se ha infringido (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual se observa que mediante sentencia Nº 2001-2840 de fecha 6 de noviembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para conocer el presente recurso
Ahora bien, por decisión Nº 2014-C-0018 de fecha 6 de marzo de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, ordenó notificar a la representación judicial del ciudadano Francisco Antonio Suárez Valera, parte recurrente en el caso de marras, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que constara en autos el recibido de su notificación, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en la demanda de nulidad interpuesta, asimismo se estableció que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, esta Corte consideraría la pérdida del interés en la acción interpuesta.
Ahora bien, el Alguacil del referido Órgano Jurisdiccional mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2014 dejó constancia que en cumplimiento a lo ordenado en el auto antes señalado se trasladó “en reiteradas oportunidades” al domicilio procesal de la parte recurrente sin poder practicar su notificación. En atención a dicha circunstancia, en fecha 1º de abril del mismo año se ordenó la aludida notificación mediante boleta publicada en la cartelera de este Tribunal.
En efecto, el 28 de abril de 2014 se fijó en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la boleta de notificación supra mencionada; siendo retirada el 25 de junio del mismo año.
De esta manera el 15 de julio de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente visto el vencimiento del lapso otorgado a la parte recurrente a los fines de que manifestara su interés en la resolución de la causa, sin que hasta la fecha hubiese comparecido a tales fines.
Ante este escenario esta Corte Accidental debe referirse a la decisión No. 00075 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime insatisfechos sus derechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar.
En efecto, ese especial derecho para acudir a los órganos jurisdiccionales en búsqueda de la satisfacción de los demás derechos otorgados por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal previsto y garantizado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, la Sala Constitucional de Máximo Tribunal de la República, mediante decisión No. 416 del 28 de abril de 2009, dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
Igualmente, destacó la mencionada Sala que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, y como requisito de esta última, ante la constatación de la falta de interés, aquélla puede ser declarada de oficio, pues no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.
De esta manera, la Sala Constitucional ha señalado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad cuando se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
En el caso bajo análisis aprecia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” que desde el 20 de noviembre de 2002, fecha en la cual la representación legal de la parte actora consignó el escrito de informes, no se ha realizado algún acto de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso; visto además que se practicó su notificación a los fines de que manifestase su interés en la continuación de la causa y que transcurrió íntegramente el lapso otorgado a los efectos de su comparecencia sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, conforme a los criterios jurisprudenciales lo procedente es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Ana Cecilia Suárez Briceño, asistida por el abogado Benjamín Shlesinger, en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ VALERA, contra el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA (HOY BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Presidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez Vice…///
….presidente,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Jueza,
JANETTE FARKASS
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
JF/57
AP42-N-2001-025874
En fecha trece (13 ) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2015- A-0006.
La Secretaria Accidental.
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