CARACAS, ( ) DE DE 2015
205° Y 156°

En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1374-09 de fecha 10 de agosto de 2009, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MILDRED JOSEFINA LATTUF DE COSTA titular de la cédula de identidad Nº 4.084.919, debidamente asistida por el Abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 31.580, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de agosto de 2009, el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de junio de 2009, por el Abogado Gustavo Natera Velásquez, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 11 de junio de 2009, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Nelson Antonio Rodríguez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 9.594, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de que se notificara a las partes.

En fecha 22 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de noviembre de 2009, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de noviembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 11 de noviembre de 2009, venció el lapso para la promoción de pruebas.

En fechas 12 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la presentación de informes orales.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 1º y 25 de marzo, 26 de abril y 26 de mayo de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la presentación de informes orales.

En fecha 8 de julio de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 13 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 17 de enero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 26 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 9 de junio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mildred Josefina Latuff de Costa contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Al respecto, en fecha 11 de junio de 2009 el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo que en fecha 17 de junio de 2009, la Representación Judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra dicha decisión.

En ese sentido, la parte recurrida, solicitó como punto previo que, “…[esta] Corte ordene la reposición de la causa al estado de dar por contestada la demanda conforme al escrito presentado en fecha seis (6) de abril de dos mil nueve (2009) (…) dado que el Juez de la causa incurrió en faltas sustanciales de procedimiento que menoscabaron el derecho a la defensa de nuestra representada y el debido proceso” (Corchetes de esta Corte).

Que, “…conforme al auto de admisión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de fecha 26 de noviembre de 2008, se ordenó la citación de la Procuradora General de la República para que se diera contestación a la querella, en el lapso de quince (15) días de despacho, una vez vencidos los quince (15) días hábiles de que constara en autos su notificación…”.

Que, “Consta en autos, que la procuradora General de la República fue citada el día 10 de febrero de 2009, y el Alguacil dejó constancia de la misma en diligencia de fecha 11 de febrero del mismo año, por lo cual a partir de dicho momento comenzarían a contarse los lapsos previstos en el auto de admisión.”

Afirmó que, “…desde el día 11 de febrero de 2009, exclusive, fecha de consignación en autos de la citación de la Procuradora General de la República, hasta el día 6 de abril de 2009, inclusive, en que fue consignado el escrito de contestación de la querella por el representante judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud, transcurrieron los siguientes días en que el tribunal de la causa acordó despachar: Mes de febrero: 12, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27, total días de despacho del mes: 8; Mes de Marzo: 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 27 y 31; total días de despacho del mes: 17; Mes de abril: 1, 2 y 6; total días de despacho del mes: 3.” (Negrillas del original)

Que, “La sumatoria de los días en que el Tribunal de la causa dispuso despachar entre las fechas antes indicadas, arroja un total de veintiocho (28) días, de lo que resulta que la contestación de la demanda efectuada por nuestra mandante en fecha 6 de abril de 2009 fue tempestiva, pues aún faltaban por transcurrir dos días de despacho del término previsto para dar contestación a la presente querella conforme a su auto de admisión.” (Negrillas del original)

Ahora bien, observa esta Corte que el Juzgado A quo estableció en su decisión que:

“La parte querellada, esto es, la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, no hizo uso de su derecho a formular alegatos dentro la oportunidad fijada, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para dar contestación a la querella interpuesta, razón por la que, a tenor de lo establecido en el artículo 102 eiusdem en concordancia con los artículos 65 y 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5892, Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, debe entenderse contradicha en todas sus partes la querella interpuesta.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que no consta en autos que el A quo hubiese efectuado el cómputo de días de despacho transcurridos entre el 11 de febrero de 2009, fecha de consignación en autos de la citación de la Procuradora General de la República y el 6 de abril de 2009, fecha en que fue consignado el escrito de contestación de la querella por el representante judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines que esta Corte pudiera constatar que efectivamente habían transcurrido íntegramente los lapsos establecidos en el artículo 82 del Decreto Nº 6286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, lo que sí puede apreciarse de la revisión de dicho expediente es que el Juez a quo, mediante Auto de fecha 6 de abril de 2009, estableció que el lapso para contestar la querella previsto en el artículo 99 de la Ley ut supra indicada se encontraba vencido, sin que la República, en su condición de querellada, hiciera uso de tal derecho.

Dicho esto, a los fines de poder constatar tal hecho y poder pronunciarse sobre la solicitud de reposición realizada por la recurrida, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional, certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de febrero de 2009, exclusive, hasta el 6 de abril de 2009, inclusive. Así se decide.

Se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa de hasta Doscientos Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.



La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN



El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

EXP. Nº AP42-R-2009-001192
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Accidental,