JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2015-000080

En fecha 10 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0503-2015, de fecha 11 de mayo de 2015, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.239, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CHRISTIAN ABEL GRISMAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.615, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 5 de mayo de de 2015, por la Abogada Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

En fecha 30 de junio de 2015, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En la misma oportunidad, el Secretario de esta Corte, hizo constar que “…se da por recibido Oficio Nº 0411-2013 de fecha cinco (05) (sic) de marzo de dos mil trece (2013), proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la región Sur de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remite en alcance información relacionada con la presente causa. En consecuencia, se ordena agregar copia simple del referido oficio junto con sus anexos en virtud que dicho original cursa inserto en el expediente Nº AP42-X-2013-000154 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 8 de julio de 2015, a los fines de corregir un error material, la Secretaría de esta Corte dejó sin efecto el número de oficio indicado en la nota de fecha 30 de junio de 2015, tomándose como válido el oficio Nº 0337-2013, de fecha 4 de marzo de 2013.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta suscrita en fecha 5 de mayo 2015, la cual cursa al folio uno (1) del presente expediente, la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, declaró tener impedimento para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Christian Abel Grisman Castillo, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, basándose en los argumentos siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy, 05 (sic) de MAYO (sic) del año 2015, comparece por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Apure, y Municipio Arismendi del Estado (sic) Barinas, la ciudadana HIRDA SORAIDA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.937.816, en su carácter de Jueza Superior Provisoria del Tribunal ut supra mencionado, a los fines de exponer lo siguiente: ‘Por cuanto en fecha 29 de noviembre del año 2012, la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, acordó realizar investigación disciplinaria por los hechos denunciados contra mi persona, por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, con motivo de las actuaciones realizadas durante mi desempeño como Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional; en tal sentido, a los fines de garantizar la imparcialidad, la transparencia y la tutela judicial efectiva, estimo procedente inhibirme, como en efecto lo hago, de seguir conociendo la querella funcionarial incoada por el Abogado arriba señalado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GRISMAN CASTILLO CHRISTIAN ABEL, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.615, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por considerar que me encuentro incursa en la causal establecida en el artículo 42, ordinal 6°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82, numeral 17 del Código de Procedimiento Civil…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Competencia.-

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas y a tal efecto, se realizan las consideraciones siguientes:

Observa esta Corte, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones” (Negrillas de esta Corte).

Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece lo siguiente:

“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada…”.

De lo anterior se colige, que siendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, razón por la cual corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada por la Abogada Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se declara.

De la Inhibición.-

Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Christian Abel Grisman Castillo, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o por haber manifestado opinión sobre lo debatido, calificada por la ley como causal de recusación. Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, normativa que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.

En el caso de autos, la aludida Jueza adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 42, ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

“Artículo 42: Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…

6) Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad” (Negrillas de esta Corte).

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia, en reiteradas oportunidades, han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana Jueza Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, fundamentó la inhibición planteada, en lo que a su juicio debe traducirse como “fuertes amenazas” por parte del Abogado Marcos Goitia, quien adicionalmente viene realizando constantes denuncias ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, lo que ha traído como consecuencia el inicio de una investigación disciplinaria por los hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones como Jueza del mencionado Juzgado Superior, situación que en opinión de la Jueza inhibida compromete su imparcialidad para decidir de las causas en las que el referido Abogado participa como Apoderado Judicial, generando en ella una sensación de falta de objetividad para resolver dichos asuntos.

Sin embargo, esta Corte constató, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, certificó que “En el día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil quince, compareció ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, la ciudadana DESIREE DEYANIRA HERNÁNDEZ ROJAS, C.I Nº 14.538.506, quien ha sido designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 10 de julio de 2015, Jueza Provisoria del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Seguidamente, la Dra. DESIREE DEYANIRA HERNÁNDEZ ROJAS, previa aceptación, prestó el juramento de Ley…” con lo cual se evidencia que en la actualidad, la Abogada Hirda Soraida Aponte no ejerce las funciones inherentes al cargo de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que, al no existir el supuesto de procedencia de la solicitud de inhibición realizada por la Abogada Hirda Soraida Aponte, quien actuó en ese entonces como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada.

En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por la Abogada Hirda Soraida Aponte, quien para la fecha 5 de mayo de 2015, actuó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se decide.


-III -
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CHRISTIAN ABEL GRISMAN CASTILLO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición presentada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines que la causa continúe su curso legal y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-X-2015-000080
MB/12

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,