JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2015-000081

En fecha 10 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0520-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.239, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULIMAR DEL CARMEN TORO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.681953, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 6 de mayo de 2015, por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 17 de junio de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente e igualmente, se ordenó agregar a las actas copia simple del oficio Nº 0411-2013 de fecha 5 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual la Juez del referido Juzgado expuso los motivos que dieron lugar a la inhibición planteada.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

-III-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, y a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:

Observa esta Corte, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones” (Resaltado de esta Corte).

Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”. (Resaltado de esta Corte).

No obstante lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia Nº 815 de fecha 4 de agosto de 2010 (caso: Josmar Harley Sánchez), dictó sentencia mediante la cual declaró que la competencia para conocer de las inhibiciones o recusaciones planteadas por los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo en caso de que en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo que se encuentren a cargo de éstos no se haya designado el respectivo Juez Suplente, le corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

“Corresponde a esta Sala analizar su competencia para conocer de la inhibición planteada, y al efecto observa:
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, ´En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones´.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), establece:
(…)
De la precitada norma se desprende el orden correlativo que debe atenderse, en principio, a los fines del conocimiento y decisión de la incidencia que versa sobre la inhibición o recusación del Juez de un tribunal unipersonal, a saber: a) La decisión corresponderá al tribunal de alzada cuando éste se encuentre ubicado en la misma localidad del juzgado en el cual se planteó la inhibición; en caso contrario, la decisión corresponderá a otro tribunal de igual categoría y competencia, siempre que se encuentre situado en la misma localidad; y b) En ausencia de los supuestos anteriores, corresponderá conocer a los jueces suplentes del juzgado en el cual la inhibición o recusación se formuló, atendiendo al orden de su elección, y agotada la lista de éstos, la decisión corresponderá a los conjueces en su mismo orden.
En el presente caso, la inhibición ha sido formulada por la abogada Deyanira Montero Zambrano en su condición de Jueza Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Por tanto, en virtud de lo previsto en la trascrita (sic) disposición, frente a la circunstancia de encontrarse el citado Juzgado en una localidad distinta de su Tribunal de Alzada y ante la inexistencia en la circunscripción judicial de la prenombrada entidad de otro tribunal de igual categoría y competencia, correspondería convocar al primer suplente para que conozca de la incidencia de inhibición. Sin embargo, como quiera que no existe en el aludido Tribunal regional un suplente designado, considera esta Sala que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el examen y pronunciamiento relativo a la inhibición in commento, por ser la Alzada natural de los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso-administrativo a nivel nacional.
Siendo ello así, esta Sala Político-Administrativa resulta incompetente para conocer y decidir la inhibición propuesta, siendo lo procedente remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que, previa distribución de la causa, se decida sobre la incidencia de inhibición planteada. Así se declara”.

Con base en la sentencia anteriormente transcrita y en virtud de que actualmente el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas no cuenta con un Juez Suplente designado y a los fines de evitar dilaciones indebidas, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada en fecha 6 de mayo de 2015 por la Abogada Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como punto previo, debe señalar esta Corte que en fecha 6 de mayo de 2015, la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, declaró tener impedimento para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo funcionarial, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 82, numeral 17º del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, observa esta Corte que el veintidós (22) de julio de 2015, compareció ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys María Gutiérrez, la ciudadana Dessiree Deyanira Hernández, quien ha sido designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 10 de julio de 2015, Jueza Provisoria del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas.

Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que, al no ocupar el cargo de Juez del referido Juzgado Superior la ciudadana Hirda Soraida Aponte resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento respecto a la inhibición planteada por la prenombrado Abogada.

En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte en fecha 6 de mayo de 2015, en la presente causa. Así se decide.

-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULIMAR DEL CARMEN TORO FARIAS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte en fecha 6 de mayo de 2015.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión a los fines de que continúe su curso legal. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.



La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-X-2015-000081
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,