JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA
EXPEDIENTE Nº: AP42-N-2007-000214
En fecha 12 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0016 de fecha 18 de mayo de 2007, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, por el Abogado Diego Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.958, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FLOR ALICIA PÉREZ DE MANZO, titular de la cédula de identidad N° 3.665.113, contra el acto administrativo Nº CU-97 de fecha 21 de abril de 2005, dictado por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 9 de mayo de 2006, dictada por el mencionado Juzgado mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer de la presente causa y declinó el conocimiento de la misma en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 2 de julio de 2007, se ordenó librar comisión para que notificara a la parte recurrida a fin que remitiera los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 26 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-002214 mediante la cual declaró su Competencia para conocer de la presente causa; Admitió la misma, declaró Improcedente el amparo y la Medida Cautelar, ordenando su remisión al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 7 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación de las partes y de la Procuradora General de la República, librándose la respectiva comisión.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió el oficio Nº 441 de fecha 16 de octubre de 2007 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2007, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 3 de febrero de 2009, se dejó constancia de la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 16 de marzo de 2009, se acordó la reanudación de la presente causa, previa notificación de las partes y de la Procuradora General de la República, librándose la respectiva comisión.
En fecha 5 de mayo de 2009, se dejó constancia de la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió el oficio Nº 532 de fecha 12 de noviembre de 2009 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de marzo de 2009, la cual fue parcialmente cumplida y agregada a las actas en fecha 14 de diciembre de 2009.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 8 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, ordenando su reanudación previa notificación de las partes, para lo cual, se ordenó librar la respectiva comisión.
En fecha 9 de octubre de 2014, se recibió el oficio Nº 746-2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de julio de 2014, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 22 de octubre de 2014, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la parte recurrente.
En fecha 13 de noviembre de 2014, se retiró la boleta de cartelera, publicada en fecha 27 de octubre de 2014.
En fecha 12 de enero de 2015, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 26 de enero de 2015, se ordenó la notificación de las partes y del Vice-Procurador General de la República, para que una vez practicadas se fijara la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dejó constancia de la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva de este órgano judicial, quedando conformado de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de abril de 2015, se recibió el oficio Nº 108 de fecha 10 de marzo de 2015 proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de enero de 2015, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 9 de abril de 2015, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la parte recurrente, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 11 de mayo de 2015, venció el término de diez (10) días continuos para tener por notificada a la parte recurrente.
En fecha 14 de julio de 2015, la Abogada Elenitza Moya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 139.334, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Carabobo, solicitó se declare el decaimiento del objeto en la presente causa, presentando los respectivos anexos.
En fecha 21 de julio de 2015, se ordenó remitir el expediente a esta Corte.
En fecha 22 de julio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de agosto de 2015, se reasignó la ponencia a la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 20 de octubre de 2005, el Abogado Diego Riera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Flor Alicia Pérez de Manzo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada, contra el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, con fundamento en lo siguiente:
Indicó, que solicita la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° CU-97 del 21 de abril de 2005, emanado del aludido órgano, por cuanto negó a su representada la prórroga de seis (6) meses del permiso otorgado para realizar estudios de Doctorado en Neurociencia en la Universidad de Madrid.
Expuso, que su poderdante solicitó a la Universidad querellada en octubre de 2002, un permiso de beca por dos (2) años, para realizar estudios avanzados en Neurociencia en la Universidad Autónoma de Madrid, el cual le fue concedido a partir del 1º de octubre de 2002, según se evidencia de los oficios Nros. CU-447 y N° CU-448 del 28 y 29 de octubre de 2002, respectivamente, emanados de la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo.
Manifestó, que en octubre de 2004, y cumplidos los requisitos exigidos obtuvo el título de Magíster en Neurociencia, exponiendo que su mandante en el transcurso de sus estudios inició una investigación titulada “Cambios de la densidad numérica celular de la corteza cerebral en ratas en desarrollo inducido por desnutrición proteica”, la cual fue presentada como Tesis Doctoral y que fue aceptada en fecha 25 de octubre de 2004, razón por la cual solicitó una prórroga del permiso beca que le fuera otorgado, por un lapso de seis (6) meses, el cual fue declarado improcedente en fecha 24 de noviembre de 2004.
Señaló, que contra la negativa de otorgarle la prorroga solicitada, interpuso recurso de reconsideración, el cual fue declarado improcedente mediante acto administrativo contenido en el oficio N° CU-97 de fecha 21 de abril de 2005, emanado del Consejo Universitario de la mencionada Casa de Estudio.
Alegó, que el acto impugnado vulneró el contenido de los artículos 83, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como el 19, 21 numerales 1 y 2, 102, 103, 104, 109 y 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 3 numeral 2°, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En relación a la solicitud de amparo cautelar, la parte recurrente se limitó a exponer que el mismo es un medio procesal breve, sumario y eficaz, y que de no acordarse impediría el restablecimiento de la situación jurídica infringida, no obstante, no hizo pedimento alguno, aun cuando señaló que a su mandante le fue vulnerado el contenido de los artículos 19, 21 numerales 1 y 2, 102, 103, 104, 109 y 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar innominada, solicitó se le conceda a la recurrente el plazo de seis (6) meses de prorroga con goce de sueldo y demás beneficios, para culminar el Doctorado.
Finalmente, solicitó que el presente recurso sea declarado Con Lugar.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia para conocer de la presente causa a través de la decisión Nº 2007-002214 de fecha 26 de octubre de 2007, corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto presentada por la Universidad de Carabobo y al respecto se observa:
En el caso de autos la controversia se circunscribe a la declaratoria de nulidad del acto administrativo Nº CU-97 del 21 de abril de 2006, mediante el cual el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo negó a la ciudadana Flor Alicia Pérez de Manzo -quien para el momento de la interposición del recurso se desempeñaba como Docente de la Universidad- la prórroga de permiso de beca sueldo solicitada con el propósito de culminar estudios de Doctorado en Neurociencia en la Universidad Autónoma de Madrid.
Ahora bien, estima pertinente señalar esta Corte que en fecha 14 de julio de 2015, la Abogada Elenitza Moya, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Carabobo, presentó documentación referida al estatus actual de la ciudadana Flor Alicia Pérez de Manzo dentro de la aludida institución.
En este sentido, se observa que riela al folio 208 del presente expediente copia certificada de la solicitud efectuada por la parte recurrente en los términos siguientes:
“Agradezco consideren mi solicitud para hacer uso del beneficio de Jubilación a partir del primer trimestre del año 2009. Ello en virtud de que reúno los requisitos exigidos para tal fin”.
Asimismo, se evidencia que al folio 202 del expediente, el acto administrativo Nº CD-796 del 9 de febrero de 2009, emanado de la Dirección de Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante el cual le comunican a la parte actora lo siguiente:
“…cumplo con informarle que la comisión Delegada del Consejo Universitario en su Sesión Nº 008, DE fecha 03/02/2009, en uso de la atribución que le confiere el Artículo 44 del Reglamento Interno respectivo, atendiendo a la solicitud del Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud y visto el informe de Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Humanos Nro. AL-046 de fecha 18/11/2008, aprobó el beneficio de su JUBILACIÓN a partir del 01/01/2009” (Mayúsculas y negrillas del original).
Vista las documentales anteriores, de las cuales se desprende que el estatus actual de la ciudadana Flor Alicia Pérez de Manzo es de profesora jubilada de la Institución universitaria antes mencionada, considera esta Corte que en la presente causa decayó el objeto de la demanda interpuesta, cuya pretensión perseguía la nulidad del acto administrativo Nº CU-97 del 21 de abril de 2006 mediante el cual se negó la prórroga de permiso de beca sueldo solicitada por dicha ciudadana cuando se desempeñó como Docente activa.
En virtud de lo anterior, esta Corte estima procedente la solicitud efectuada por la parte recurrida en fecha 14 de julio de 2015, y en consecuencia declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, por el Abogado Diego Riera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Flor Alicia Pérez De Manzo, contra el acto administrativo Nº CU-97 de fecha 21 de abril de 2005, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, por el Abogado Diego Riera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FLOR ALICIA PÉREZ DE MANZO, contra el acto administrativo Nº CU-97 de fecha 21 de abril de 2005, dictado por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-N-2007-000214
MB/3
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
El Secretario Acc.,
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