Caracas, trece (13) de agosto de 2015
205° y 156°

En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuaderno separado del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles por la Abogada Hermelinda Arcas Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 100.545, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la Sociedad Mercantil COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A. (COMMETASA), domiciliada en la ciudad de Cumaná, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 8 de enero de 1980, bajo el Nº 01, folios 147 vto. al 152, del libro de comercio Nº 2, cuya última reforma del Acta Constitutiva, Estatutos Sociales, consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, Nº 28 celebrada el 17 de diciembre de 2001, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 30 de enero de 2002, bajo el Nº 08, Tomo A-04; y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 145-A, siendo la última modificación de su Acta Constitutiva y Estatutaria, la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 3 de octubre de 2003 bajo el Nº 56, Tomo 139-A-Pro; autorizada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 106.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

En fecha 18 de octubre de 2010, esta Corte designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado, a los fines que dictara la decisión correspondiente, respecto de la solicitud de medida preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de octubre de 2010, la Abogada Hermelinda Arcas Márquez, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia solicitando pronunciamiento con relación a la medida cautelar requerida.

En fecha 9 de marzo de 2011, mediante sentencia signada bajo el Nº 2011-0212, esta Corte decretó “…medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A., (COMMETASA) y de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad dos millones quinientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 2.535.263,32) monto obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto al pago del monto objeto de anticipo cancelado y no amortizado, y deben adicionarse las costas estimadas prudencialmente en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de trescientos treinta mil seiscientos ochenta y seis bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bs.F. 330.686,52). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas (sic) de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón ciento dos mil doscientos ochenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 1.102.288,40), la cual asciende al saldo de la suma liquida (sic) exigible, monto al cual debe adicionarse las referidas costas procesales”.

En fecha 14 de marzo de 2011, se ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines que hiciera efectivo el cumplimiento de la medida cautelar decretada en el fallo de fecha 9 de marzo de 2011, según las previsiones establecidas en los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la notifícación al Superintendente de la Actividad Aseguradora, al Ministro del Poder Popular Para el Ambiente y a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2011-1596, 2011-1597, 2011-1598 y 2011-1599, dirigidos al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, al Superintendente de la Actividad Aseguradora, al Ministro del Poder Popular Para el Ambiente y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 29 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la práctica de la notificación ordenada al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, la cual se llevó a cabo en fecha 25 de marzo de 2011.

En fecha 5 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la práctica de la notificación ordenada al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, la cual se llevó a cabo en fecha 25 de marzo de ese mismo año.
En fecha 14 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la práctica de la notificación ordenada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se llevó a cabo en fecha 4 de abril de ese mismo año.

En fecha 20 de junio de 2011, el Abogado Álvaro Garrido Lingg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.969, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., consignó escrito solicitando la suspensión de la medida de embargo acordada mediante decisión de fecha 9 de marzo de 2011, anexando “CONTRATO DE FIANZA JUDICIAL PARA SUSPENSIÓN DE MEDIDAS”.

En fecha 21 de junio de 2011, vista la solicitud de suspensión de efectos de la medida cautelar otorgada, se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 26 de julio de 2011, el Abogado Alvaro Garrido, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del último balance certificado por contador público de la aludida empresa a la cual representa, así como la última declaración de impuesto sobre la renta, igualmente requirió pronunciamiento con relación a la solicitud de suspensión de la medida cautelar impuesta.

En fecha 22 de septiembre de 2011, la Abogada Claudia Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.020, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Complejo Metalúrgico de Cumana, C.A., consignó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación.
En fecha 26 de septiembre de 2011, esta Corte dictó la sentencia Nro. 2011-0954 mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo preventivo decretada respecto a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A, contenida en la decisión de esta Corte de fecha 9 de marzo de 2011” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 5 de octubre de 2011, el Abogado Álvaro Garrido Lingg, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A., consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por este Órgano Jurisdicción en fecha 26 de septiembre de 2011, asimismo, ejerció recurso de apelación contra la misma.

En fecha 13 de octubre de 2011, se acordó librar las notificaciones correspondientes, indicándose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, esta Corte procedería a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2011-6354 y 2011-6355, dirigidos al Ministro del Poder Popular Para el Ambiente y al Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 24 de octubre de 2011, se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, oficio Nº 253-11, de fecha 17 de octubre de 2011, anexo el cual remitió las resultas de la Comisión debidamente cumplida, la cual fue librada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011, siendo agregada a los autos en fecha 25 de ese mismo mes y año.

En esa misma fecha, el Abogado Álvaro Garrido Lingg, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A, consignó diligencia mediante la cual solicitó la devolución del documento original referido a “…la fianza para el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada…”, la cual fue devuelta previa su certificación en fecha 29 de ese mismo mes y año.

En fecha 6 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº 2011-6354, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el cual fue debidamente recibido en fecha 2 de noviembre de 2011.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió el oficio Nº FSS-2-2-7066-2011 emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, anexo al cual remitió “…acta de la determinación de bienes que se levantó en la sede de la empresa PROSEGUROS, S.A., el día 24 de agosto de 2011…”, en cumplimiento al auto dictado por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2011-6355, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 22 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 7 de marzo de 2012, el Abogado Álvaro Garrido Lingg, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta y pidió la remisión del presente cuaderno separado a la Alzada de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 8 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de marzo de 2012, esta Corte oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A., contra el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de septiembre de 2011, ordenando en consecuencia remitir copias certificadas de las actuaciones que indicara la parte apelante y las que esta Corte considerara pertinentes a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; para lo cual se instó a la parte recurrente a señalar y consignar el recibo de pago correspondiente de los fotostatos a ser remitidos a la aludida Sala.

En fecha 20 de marzo de 2012, el Abogado Álvaro Garrido Lingg, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la totalidad del presente cuaderno separado.

En fecha 29 de marzo de 2012, se acordó librar el oficio de remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2012-1266 dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue debidamente recibido en fecha 13 de abril de 2012.

En fecha 11 de junio de 2012, se recibió de la Procuraduría General de la República, el oficio Nº GGL-CAR 005967 de fecha 5 de junio de 2012, mediante el cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2011.

En fecha 12 de junio de 2012, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011, mediante el cual se decretó medidas cautelares de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las Sociedades Mercantiles Complejo Metalúrgico de Cumaná, S.A. (COMMETASA) y Proseguros, S.A.; se acordó librar comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera previa distribución, a los fines que hiciera efectivo el cumplimiento de la medida cautelar decretada en el aludido fallo, según las previsiones establecidas en los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la notificación a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente y a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2012-2709, 2012-2710 y 2012-2711, dirigidos al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 20 de junio de 2012, se recibió el oficio Nº FSSA-2-3-3359-2012 de fecha 19 de junio de 2012, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual dejó sin efecto la determinación de bienes efectuada en fecha 24 de agosto de 2011 contra la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A., en virtud que “…el citado Juzgado Ejecutor ya practicó la señalada medida”.

En fecha 19 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación Nros. 2012-2709 y 2012-2710, dirigidos al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, los cuales fueron debidamente recibidos en fechas 12 y 13 de julio de 2012, respectivamente.

En fecha 3 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2012-2711, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 27 de septiembre de 2012.

En fecha 30 de enero de 2013, se recibió del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio Nº 008-13 de fecha 9 de enero de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de junio de 2012, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 31 de enero de 2013, siendo que dicha comisión no fue cumplida.

En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio Nº 2516 de fecha 30 de septiembre de 2013, en virtud de la sentencia dictada por esa Sala en fecha 17 de julio de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A, contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011 por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 29 de octubre de 2013, vista la sentencia Nº 00867 de fecha 17 de julio de 2013, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte acordó librar oficio al Procurador General de la República y al Superintendente de la Actividad Aseguradora.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros 2013-7394 y 2013-7395, dirigido al Procurador General de la República y al Superintendente de la Actividad Aseguradora, respectivamente.

En fecha 15 de enero de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó el oficio de notificación Nº 2013-7394, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 13 de enero de 2014.

En fecha 27 de enero de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó el oficio de notificación Nº 2013-7395, dirigido a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual fue debidamente recibido en fecha 8 de noviembre de 2013.
En fecha 5 de marzo de 2014, notificados como se encontraban el Superintendente de la Actividad Aseguradora y el Procurador General de la República de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha diecisiete (17) de julio de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, se acordó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Marisol Marín R., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de marzo de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 17 de marzo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-0423, mediante la cual ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República con fundamento en los artículos 92 y 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que exponga lo que estime pertinente en relación con la fianza presentada por la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A, con el objeto de obtener la suspensión de la medida cautelar decretada contra la misma en fecha 9 de marzo de 2011.

En fecha 8 de abril de 2014, se acordó librar el oficio de notificación correspondiente, en esa misma fecha, se libró Nº 2014-2297 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 28 de abril de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº 2014-2297, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de abril de ese año.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Instancia Jurisdiccional de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN; Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO; Juez.

En fecha 14 de julio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-

Observa esta Instancia Jurisdiccional que la presente controversia se contrae a la demanda de ejecución de fianza y fiel cumplimiento interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente contra la Sociedad Mercantil Commetasa S.A., como deudora principal y a la Sociedad Mercantil Proseguros C.A., a esta en su condición de fiadora, solidaria y principal de las obligaciones de la primera, en consecuencia pidió el reintegro de la cantidad de ochocientos mil seiscientos veinticuatro bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 800.624,00) correspondiente al anticipo entregado y no amortizado, así como la cantidad de trescientos un mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 301.664,00), estimando la misma en la cantidad de un millón ciento dos mil doscientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.1.102.288,40), asimismo, solicitó medida de embargo por las cantidades demandadas.

En virtud de ello, esta Corte mediante decisión sentencia Nro. 2011-0212, de fecha 9 de marzo de 2011 decretó medida de embargo en contra de su representada y a tales fines consignó fianza principal y solidaria otorgada por la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A.

Esta Corte observa que en fecha 20 de junio de 2011, el Abogado Álvaro Garrido, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A., consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual requirió la suspensión de la medida de embargo acordada mediante la sentencia Nro. 2011-0212, de fecha 9 de marzo de 2011 en contra de su representada y a tales fines consignó fianza principal y solidaria otorgada por la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A.

En efecto, en el referido escrito el Apoderado expuso que, consignaba fianza judicial otorgada por la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A “…por la cantidad de Dos Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.535.263,32)” a los fines de suspender la ejecución de la medida cautelar acordada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil (Negrillas del original).

Igualmente, en fecha 26 de julio de 2011, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A., consignó a los fines de la solicitud de suspensión debatida, “…copia simple del último balance certificado por contador público de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., así como de la última declaración de Impuesto sobre la renta…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 26 de septiembre de 2011, esta Corte dictó la sentencia Nro. 2011-0954 mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo preventivo decretada respecto a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A, contenida en la decisión de esta Corte de fecha 9 de marzo de 2011” (Mayúsculas y negrillas del original).

Contra la referida decisión, el Apoderado Judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación el cual fue conocido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 17 de julio de 2013, mediante la cual declaró Con Lugar el mismo, y ordenó a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la suspensión de la medida de embargo decretada en la presente causa.

En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte dictó decisión en la cual ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines que expusiera lo que estimara pertinente en relación con la fianza presentada por la Sociedad Mercantil Proseguros, C.A, con el objeto de obtener la suspensión de la medida cautelar decretada contra la misma en fecha 9 de marzo de 2011.

En fecha 28 de abril de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº 2014-2297, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de abril de ese año.

Visto lo anterior, observa esta instancia jurisdiccional que el asunto a dilucidar se circunscribe a la solicitud de la suspensión de la medida de embargo decretada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011, a tal efecto, se en fecha 20 de junio de 2011, el Abogado Álvaro Garrido Lingg, consignó ante este Despacho documento contentivo de la fianza otorgada por la Sociedad Mercantil Seguros Altamira C.A., no obstante, el referido Apoderado Judicial mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, en la cual solicitó la devolución del documento original referido a “…la fianza para el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada…”, siendo devuelta previa su certificación en fecha 29 de noviembre de ese año.

Siendo ello así, y toda vez que en el presente caso, el Apoderado Judicial de la parte demandada retiró el original de la garantía contentiva de la fianza otorgada por la Sociedad Mercantil Seguros Altamira C.A., es por lo que esta Corte a los fines de verificar si en la presente causa la referida fianza aún se encuentra vigente es ORDENA oficiar a la Sociedad Mercantil Seguros Altamira C.A., a los fines que informe a esta Instancia Jurisdiccional si se encuentra vigente la Fianza otorgada por esa Sociedad Mercantil a la empresa PROSEGUROS C.A., en fecha 3 de junio de 2011, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 61, anotado en los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, dentro de los diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto.

Asimismo, en caso que la referida fianza se encontrare vigente, se insta a la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros C.A., consignar ante este Órgano Colegiado el original de la fianza ello para verificar la suficiencia de la misma a los fines de pronunciarnos sobre suspensión o no de la medida de embargo decretada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011

En ese sentido, se le informa a la referida Sociedad Mercantil que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha información, podrá ser sancionada con multa hasta por Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AW41-X-2010-000032
MEBT/18

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario accidental,