JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000338
En fecha 30 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0171 de fecha 20 de octubre de 2003, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ELVIS MELLYS VANEGAS QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.613.926, debidamente asistido por el Abogado Ybraín Villegas Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN JOSÉ MORÓN DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 20 de octubre de 2003, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 17 de septiembre del mismo año (ratificado el 29 de septiembre de 2003), por la Abogada Libna Motta Reina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.750, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la sentencia del 7 de abril de 2003, dictada por el referido Tribunal Superior que declaró Inadmisible por Caducidad la querella interpuesta.
En fecha 16 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, acordó practicar las notificaciones de las partes y fijó el término de diez (10) días continuos para la reanudación correspondiente, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las últimas de las notificaciones ordenadas. Una vez transcurrido el lapso establecido, se fijaría por auto separado el procedimiento de segunda instancia establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la manera siguiente: Aymara Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 17 de diciembre de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, se designó Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente, lo cual se hizo acto seguido.
En fecha 30 de marzo de 2015, dada la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 21 de julio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de agosto de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó la causa conforme lo ordenado.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN
En fecha 30 de mayo de 2002, el ciudadano Elvis Mellys Vanegas Quevedo, debidamente asistido por el Abogado Ybraín Villegas Polanco, interpuso querella funcionarial, contra el Municipio Autónomo Juan José Morón del estado Carabobo.
De la controversia antes descrita, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, quien luego de tramitar el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, resolvió declarar Inadmisible por Caducidad la querella interpuesta, según decisión de fecha 7 de abril de 2003, contra la cual se ejerció el recurso de apelación correspondiente.
Ahora bien, se observa que el 16 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó practicar las notificaciones de las partes, fijando el término de diez (10) días continuos para la reanudación correspondiente, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las últimas de las notificaciones ordenadas.
No obstante, de la revisión efectuada a las actas procesales que integran la presente causa, no se evidenció gestión alguna tendente a librar y practicar tales notificaciones, cuestión que era necesaria para fijar por auto separado el procedimiento de segunda instancia establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis, para que posteriormente, pudiera dictarse la decisión del caso.
Esta situación, impone el deber de notificar a las partes para garantizar el correcto curso del trámite judicial, por lo que en aras del debido proceso y derecho a la defensa, se acuerda REPONER la causa al estado procesal en que la Secretaría de esta Corte, notifique a las partes sobre el inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por consiguiente, en aras de salvaguardar las garantías constitucionales y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se DECLARA la nulidad parcial de las actuaciones suscitadas con posterioridad al 16 de noviembre de 2004. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD parcial de las actuaciones suscitadas con posterioridad al 16 de noviembre de 2004 y en consecuencia se REPONE la causa al estado de iniciar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
2. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2004-000338
MB/9
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,