JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000343

En fecha 30 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0051 de fecha 19 de mayo de 2004, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TIBISAY CECILIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.739.913, debidamente asistida por el Abogado Tulio Roberto Guerrero Soteldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.545, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 19 de mayo de 2004, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 13 del mismo mes y año, por la querellante debidamente asistida por el Abogado Tulio Roberto Guerrero Soteldo, contra la sentencia del 18 de marzo de 2004, dictada por el referido Tribunal Superior que declaró Inadmisible por Caducidad la querella interpuesta.
En fecha 11 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, acordó practicar las notificaciones de las partes y fijó el término de diez (10) días continuos para la reanudación correspondiente, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las últimas de las notificaciones ordenadas. Una vez transcurrido el lapso establecido, se fijaría por auto separado el procedimiento de segunda instancia establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la manera siguiente: Aymara Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 17 de diciembre de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, se designó Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente, lo cual se hizo acto seguido.
En fecha 30 de marzo de 2015, dada la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 21 de julio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de agosto de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó la causa conforme lo ordenado.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN
En fecha 16 de enero de 2004, la ciudadana Tibisay Cecilia González Sánchez, debidamente asistida por el Abogado Tulio Roberto Guerrero Soteldo, interpuso querella funcionarial, contra la Gobernación del estado Carabobo.
De la controversia antes descrita, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, quien luego de tramitar el procedimiento establecido resolvió declarar Inadmisible por Caducidad la querella interpuesta, según decisión de fecha 18 de marzo de 2004, contra la cual se ejerció el recurso de apelación correspondiente.
Ahora bien, se observa que el 11 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó practicar las notificaciones de las partes, fijando el término de diez (10) días continuos para la reanudación correspondiente, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las últimas de las notificaciones ordenadas.
No obstante, de la revisión efectuada a las actas procesales que integran la presente causa, no se evidenció gestión alguna tendente a librar y practicar tales notificaciones, cuestión que era necesaria para fijar por auto separado el procedimiento de segunda instancia establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis, para que posteriormente, pudiera dictarse la decisión del caso.
Esta situación, impone el deber de notificar a las partes para garantizar el correcto curso del trámite judicial, por lo que en aras del debido proceso y derecho a la defensa, se acuerda REPONER la causa al estado procesal en que la Secretaría de esta Corte, notifique a las partes sobre el inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por consiguiente, en aras de salvaguardar las garantías constitucionales y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se DECLARA la nulidad parcial de las actuaciones suscitadas con posterioridad al 11 de noviembre de 2004. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD parcial de las actuaciones que erróneamente ordenaron pasar a Ponencia con la idea de que se dictara la decisión del caso y en consecuencia se REPONE la causa al estado de iniciar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
2. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2004-000343
MB/9

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,