Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 205º y 156º

En fecha 3 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° TSSCS-1389-2012 de fecha 1º de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Víctor Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.738, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº 4.353.162, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.


Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 1º de noviembre de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de octubre de 2012, por la Abogada María González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 163.164, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 4 de diciembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación al recurso de apelación presentado por la Representación Judicial de la citada Alcaldía.

En fecha 15 de enero de 2013, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 22 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentada por la Representación Judicial de la parte actora.

En fecha 23 de enero de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de enero de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fechas 8 de mayo y 18 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la Representación Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 19 de mayo de 2014 y 9 de febrero 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la Representación Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 16 de julio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de julio de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 2 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, luego de estimar que se le debía homologar el monto de la pensión de jubilación al ciudadano Pedro Miguel Casanova, en relación al último cargo desempeñado en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda y en consideración al porcentaje por el cual fue concedido el mencionado beneficio.

Sin embargo, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar cuál fue el porcentaje mediante el cual se le venía ajustando mensualmente la pensión de jubilación concedida a la parte actora desde su otorgamiento, así como determinar el salario que le correspondía en el transcurso de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, al cargo de Jefe de División, ocupado por el ciudadano Pedro Miguel Casanova en la citada Alcaldía.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, resulta indispensable para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, la relación detallada mes a mes de la remuneración salarial correspondiente al cargo de Jefe de División, dentro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias en las que fue ajustada la pensión de jubilación del accionante.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la relación detallada mes a mes de la remuneración salarial correspondiente al cargo de Jefe de División en la Dirección de Personal, dentro de la citada Alcaldía, correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-R-2012-001426
MECG/

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,