Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205º y 156º
En fecha 3 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0245 de fecha 30 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Armando Bonalde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.843, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO RAMÓN CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.292.961, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto en fecha 1º de agosto de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2012, por el Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de julio de 2012, mediante la cual negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y como consecuencia de ello también apeló del auto de fecha 20 de julio de 2012 mediante el cual se fijó la Audiencia Definitiva.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia para la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de enero de 2013, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de enero de 2013, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación el cual venció el 29 de enero de 2013.
En fecha 30 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto había transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Angela Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.718, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, escrito de contestación a la fundamentación y consignó Poder que acreditaba su representación.
En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó se dictara la confesión ficta.
En fecha 4 de abril de 2013, efectuado el inventario de causas de esta Corte y dado el gran número de expedientes que se tramitaban por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam E. Becerra T., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de noviembre de 2014, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, escrito mediante el cual desistió del presente recurso.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió del Abogado Rolando Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.722, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Entidad Federal Carabobo, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 10 de junio de 2015, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de julio de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2012, por el Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de julio de 2012, mediante la cual negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y como consecuencia de ello también apeló del auto de fecha 20 de julio de 2012 mediante el cual se fijó la Audiencia Definitiva.
Ahora bien, una vez realizada la revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente esta Corte observa que en fecha 6 de noviembre de 2014, el Abogado Armando Bonalde, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora procedió a desistir del presente recurso de apelación. (Vid folio 252 del expediente judicial).
Ello así, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado, observa que no se evidencia en el expediente judicial, copia simple o certificada del poder otorgado por el ciudadano Mario Ramón Carrillo al referido Abogado, donde se constate la facultad expresa para desistir del procedimiento.
En consecuencia considera necesario esta Corte solicitar a la parte accionante que presente las copias certificadas del mencionado instrumento poder, o en su defecto presente a “efecto vivendi” instrumento original a los fines de su verificación, ello en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, en consecuencia se ORDENA notificar al Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Armando Bonalde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.843, a los fines de que, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, consigne copia certificada del poder que acredita su representación y facultades conferidas, o en su defecto presente el original del referido documento a los fines de su verificación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2012-001432
MECG
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.
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