JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000221
El 28 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 598 de fecha 8 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo el cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada María Victoria Villasmil León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.313, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas VERÓNICA GONZÁLEZ DE PARRA y SCHNELLA GIRALDO DE PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.806.255 y 21.429.766, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el acta de deportación Nº RITE-01-0601-SANT de fecha 5 de agosto de 2006, emanado de la OFICINA DE MIGRACIÓN Y FRONTERAS DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el aludido Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, a través de la cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de la demanda interpuesta, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2008-01695 de fecha 1º de octubre de 2008, esta Corte declaró que acepta la competencia que le fuera declinada, admitió la demanda interpuesta; improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines que continuara su curso de Ley.
En fecha 6 de octubre de 2008, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 7 de octubre de 2008.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República, y al Jefe de la Oficina de Migración y Frontera de San Antonio del Táchira del Estado Táchira, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, y acordó librar al tercer (3er) día de despacho siguientes a que constara en autos la citación acordadas, el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley iuesdem el cual debería ser publicado en el diario “El universal”.
En fecha 17 de octubre de 2008, se libró el oficio y las citaciones correspondientes.
En fechas 31 de octubre, 6 y 12 de noviembre de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado y enviado los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a la Fiscal y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 2 de abril de 2009, se recibió el oficio Nº 23 de fecha 12 de enero de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió la resulta de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2008, la cual se ordenó agregar a los autos el 13 de abril de 2009.
En fecha 16 de abril de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de mayo de 2009, se ordenó la práctica del cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 16 de abril de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento, hasta ese mismo día inclusive, advirtiendo “…que desde el día 16 de abril de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y dos (32) días continuos, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de mayo de 2009”, ordenándose remitir el expediente a esta Corte, a los fines que tomara la decisión correspondiente, en virtud de haber transcurrido el lapso mencionado ut supra y
En esa misma fecha, compareció la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó se decretara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2009, se recibió el expediente en la Secretaría de esta Corte.
En fecha 17 de junio de 2010, se ratificó la Ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2010-00989 de fecha 20 de julio de 2010, esta Corte declaró improcedente la solicitud de desistimiento interpuesta por la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, y ordenó al Juzgado de Sustanciación, librar los oficios de notificación a las ciudadanas Verónica González de Parra y Schnela Giraldo de Parra, y en consecuencia una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se procedería a librar el cartel de emplazamiento establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 29 de septiembre de 2010.
En fecha 4 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de julio de 2010, se ordenó librar oficio de notificación a las ciudadanas Verónica González de Parra y Schnela Giraldo de Parra, con la advertencia que una vez cumplida dicha notificación, se procederá nuevamente a librar el cartel de emplazamiento conforme a la norma señalada y a los fines de practicar la referida notificación, se ordenó oficiar al Jefe de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 6 de octubre de 2010, se libró los oficios de notificación correspondientes.
En fechas 2 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Jefe de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 12 de mayo de 2011, en virtud de no constar en autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que remita información respecto al estado en la cual se encontraba.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fechas 7 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 12 de febrero de 2012, en virtud de no constar en autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que remita información respecto al estado en la cual se encontraba.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fechas 8 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 9 de octubre de 2012, en virtud de no constar en autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que remita información respecto al estado en la cual se encontraba.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fechas 25 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 7 de febrero de 2013, se recibió el oficio Nº 114-2011, de fecha 28 de febrero de 2011, emanado del Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió la resulta de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2010, el cual se ordenó agregar a los autos el 13 de febrero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó comisionar nuevamente al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que practicara la notificación de las ciudadanas Verónica González de Parra y Schnela Giraldo de Parra, o a la Abogada María Victoria Villasmil León, Apoderada Judicial de las referidas ciudadanas.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 28 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fechas 12 de mayo de 2014, en virtud de no constar en autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que remita información respecto al estado en la cual se encontraba.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 24 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fechas 24 de septiembre de 2014, en virtud de no constar en autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que remita información respecto al estado en la cual se encontraba.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 28 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Décimo del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de abril de 2015, se recibió el oficio Nº 732-2013 de fecha 31 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió la resulta de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de febrero de 2013.
En fecha 6 de mayo de 2015, en virtud de la designación de la ciudadana Ilda Mónica Osorio Gutiérrez, como Juez Provisoria del Juzgado de Sustanciación, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba; en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones correspondientes.
El 19 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 6 de mayo de 2015, exclusive, hasta ese mismo día, inclusive, la cual certificó que “…desde el día 06 de mayo de 2015, exclusive, fecha en la cual se abocó la ciudadana Jueza Provisoria, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho correspondientes a los días 07, 11, 12, 13, 14 y 19 de mayo de 2015”.
En fecha 19 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación, ordenó librar boleta de notificación por cartelera dirigida a las ciudadanas Verónica González de Parra y Schnela Giraldo de Parra, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho, se les tendría por notificadas. Asimismo se le indicó que una vez se cumpla la referida notificación, se librará cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme lo ordenado mediante decisión Nº 2010-00989 de fecha 20 de julio de 2010, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de mayo de 2015, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, fijó por cartelera de ese Tribunal la boleta de notificación dirigida a la parte demandante.
El 16 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación, ordenó realizar computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de mayo de 2015, exclusive, hasta ese mismo día, inclusive, la cual certificó que “…desde el día 2 de mayo de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 21, 26, 27, 28 de mayo, 02, 03, 04, 09, 10, 11 y 16 de junio del año en curso”.
En fecha 16 de junio de 2015, vencidos el lapso de (10) diez días de despacho concedidos para la notificación de las ciudadanas Verónica González de Parra y Schnella Giraldo de Parra, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó agregar a los autos la referida boleta.
El 17 de junio de 2015, se ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la decisión Nº 2010-00989 de fecha 20 de julio de 2010, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue publicado en esa misma fecha.
En fecha 2 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación, ordenó realizar computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 17 de junio de 2015, exclusive, hasta ese mismo día, inclusive, la cual certificó que “…desde el día 17 de junio de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 18, 25, 30 de junio, 01 y 02 de julio del año en curso”.
En esa misma oportunidad, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 7 de julio de 2015.
Mediante auto de fecha 7 de julio de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de julio de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 25 de enero de 2007, la Abogada María Victoria Villasmil León, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Verónica González de Parra y Schnella Giraldo de Parra, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el acta de deportación Nº RITE-01-0601-SANT de fecha 5 de agosto de 2006, emanado de la Oficina de Migración y Fronteras de San Antonio del Táchira, con base a las siguientes consideraciones:
Indicó, que interpone la demanda referida “…de conformidad con lo previsto en el numeral 31, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial 37942 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de mayo de 2004 en concordancia con los artículos 19 y 21 (ambos inclusive) ejusdem, contra el acto (sic) Administrativo dictado por la Oficina de Migración Y Fronteras de San Antonio del Táchira, en razón de la conducta asumida y desplegada por el ciudadano JULIO CESAR (sic) ÁVILA GUZMÁN, en su carácter de Jefe de la Oficina de Migración y Fronteras de San Antonio del Táchira, producto de la MATERIALIZACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULAR de fecha 05 de Agosto de 2006, signado con el número RITE-01-0601-SANT”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En relación a los hechos, señaló que “El caso en cuestión, (…) trata particularmente la situación del ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, quien es VENEZOLANO, natural de SANTA BÁRBARA DEL ZULIA (…) de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante dedicado a la actividad ganadera y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; quien fue deportado arbitrariamente a la hermana REPÚBLICA DE COLOMBIA; por considerársele errónea e intencionalmente como ciudadano de tránsito ilegal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, situación que atenta y vulnera gravemente nuestro Ordenamiento Jurídico y consecuencialmente la Soberanía e Independencia Nacional. Desconociendo las autoridades que intervinieron y ejecutaron la Deportación su cualidad de Nacional Venezolano, escudándose en el cumplimiento de órdenes jerárquicamente superiores y como fundamento de la misma una presunta Orden de Captura Provisional con fines de Extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, hecho este que vulnera flagrantemente todos los DERECHOS FUNDAMENTALES que por rango constitucional le asisten al Ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, antes identificado, por cuanto se le irrespetaron los derechos y garantías del debido proceso y derecho a la defensa, derechos estos de imperiosos cumplimiento para realizar el procedimiento de la deportación de conformidad con lo previsto en los artículos que a tales efectos se encuentran recogidos en el capítulo II de la Ley de Extranjería y Migración, cuyo procedimiento legal se encuentra determinado taxativamente en los artículos 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley in comento, en concordante letra con lo establecido en el artículo 15 ejusdem”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En cuanto a los elementos probatorios, indicó que consignó “Certificado de Nacimiento del ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, suscrito el 13 de Enero de 1964 por la primera autoridad civil del Municipio San Carlos del Zulia. (…) Acta de Nacimiento del ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 32, libro I, folio Nº 33 del año 1964 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la coordinación civil de la Parroquia San Carlos del Zulia. (…) Oficio Nº 059 en cuyo contenido se encuentran explanados los Datos Filiatorios correspondientes al ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, expedidos por la ,Oficina de Identificación y Extranjería de San Carlos del Zulia, Oficina adscrita a la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 09 de agosto de 2006. (…) expedida en fecha 04 de Enero de 1979, la cual identifica al ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ. (…) Inspección Ocular realizada en fecha 06 de Diciembre de 2006 por el Juez de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se explica por si (sic) sola. (…) [Esa] representación legal se [reservó] el derecho de aportar nuevos elementos probatorios y los documentos originales que soportan su pretensión legal en la etapa procesal oportuna”. (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de esta Corte).
Manifestó, que “El Acto Administrativo de Deportación cuyo interés nos ocupa se encuentra, en humilde consideración de [esa] representación legal, viciado de Nulidad Absoluta por su carácter arbitrario ya que el mismo se realizó violando normas constitucionales y disposiciones contenidas en Leyes Especiales así como preceptos contenidos en Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por nuestra Nación y en consecuencia debe calificarse esta actuación como un atentado contra el contenido del artículo 49 de nuestra Carta Magna el cual estatuye que ‘EL DEBIDO PROCESO SE APLICARA A TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS…”. (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de esta Corte).
Expuso, que “En el mismo orden de ideas, debemos resaltar el incumplimiento del procedimiento legal respectivo establecido para los casos de Deportación el cual se encuentra establecido en los artículos 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Extranjería y Migración de la República Bolivariana de Venezuela cuya Normativa se aplica sin perjuicio de los tratados suscritos por la República, los Acuerdos de Integración y las normas del Derecho Internacional”.
Expuso, sobre la base de los artículos 8, 9, 10, 11 y 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas de 1948 y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica en 1969, que “…debe considerarse responsablemente que el Acto Administrativo de Deportación realizado en contra del ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, ampliamente identificado, se realizó en flagrante violación de la justicia y la equidad”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Manifestó, que “…lo concerniente a la NACIONALIDAD la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela mantiene los criterios atributivos de la NACIONALIDAD ORIGINARIA, marcada por la presencia del IUS SOLII absoluto y del IUS SANGUINIS por lo que siendo la Nacionalidad Venezolana por Nacimiento un Derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a nuestra Carta Magna cumplieren los requisitos para obtenerla, por lo que el Ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, se encuentra amparado por el contenido de los artículos 32 ordinal 1º y 34 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Señaló, que “…es ineludible señalar que en nuestro País se admite la doble Nacionalidad siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos…”.
En tal sentido, con respecto al artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso que el contenido del mismo“…fue violado ya que al Ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ le fue desconocido ese derecho fundamental de ser tratado en su País como Nacional Venezolano”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Planteó que “Igualmente podemos indicar que el Artículo 19 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, enuncia el deber de respeto y garantías de los derechos humanos que se impone al Estado. Tal deber de respeto y garantía, establecido en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, implica por parte de las autoridades o personas al servicio del Estado, pertenecientes a cualesquiera de las ramas del poder público, el deber de abstenerse a cometer actos contrarios a los derechos humanos y, el deber de garantizar la efectiva vigencia de estos derechos, frente a toda clase de ataques o amenazas a los derechos fundamentales por lo que el reconocimiento de los derechos esenciales de la persona debe ir acompañado por la previsión de reglas sustantivas y medios adjetivos que aseguren su observancia. En ese sentido el artículo 25 de la Constitución de 1999 contempla la nulidad de los actos del poder público violatorio de los ‘derechos garantizados’ por la Constitución, así como la responsabilidad penal, civil y administrativa, según sea el caso, de quienes los ordenen o ejecuten, sin que sirvan de excusa órdenes superiores”.
Alegó, que “Por todo lo anteriormente expuesto y apegada al cumplimiento del marco legal venezolano, alego a favor del ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ el contenido de los artículos 32 ordinal 1º, 34, 35 y 49 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Concluyó, que “Por último y con fundamento al contenido de la Jurisprudencia de fecha 25 de Marzo de 2003 emanada de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITO (…) la suspensión de los efectos del Acto Administrativo cuya Nulidad [imploró] a este Tribunal, siguiendo los parámetros del artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (sic)…”. (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de esta Corte).
Finalmente, solicitó que “…sea citado el Ciudadano JULIO CESAR (sic) ÁVILA GUZMÁN, en su carácter de Jefe de la Oficina de Migración y Frontera de San Antonio del Táchira” y sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva la demanda interpuesta. (Mayúsculas y negrillas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 2 de julio de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional en virtud del computo efectuado por dicho Juzgado, conforme a lo establecido en los artículo 80 y siguientes de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al respecto, se observa:
Mediante decisión Nº 2010-00989 de fecha 20 de julio de 2010, esta Alzada entre otras cosas ordenó al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional librar los oficios de notificación dirigidos a las ciudadanas Verónica González de Parra y Schnela Giraldo de Parra y en consecuencia, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se procedería a librar el cartel de emplazamiento establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, se evidencia que una vez vencido el lapso establecido en la boleta de notificación fijada por la cartelera de esta Tribunal en fecha 20 de mayo de 2015 y efectuado el cómputo correspondiente, el 2 de julio de 2015, la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo que dispone el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional considera indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente…”. (Subrayado de esta Corte).
De la norma transcrita parcialmente, se infiere que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, se infiere de autos que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en el computo correspondiente dejó constancia que desde el el 17 de junio de 2015, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 2 de julio de 2015, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, a saber, “…desde el día 17 de junio de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 18, 25, 30 de junio, 01 y 02 de julio del año en curso” el cual riela inserto al folio 84 de la segunda pieza del expediente-, sin que la parte interesada haya cumplido con la referida carga prevista en la aludida norma.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDA la demanda interpuesta, por haber operado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada María Victoria Villasmil León, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas VERÓNICA GONZÁLEZ DE PARRA y SCHNELLA GIRALDO DE PARRA, contra el acto administrativo contenido en el acta de deportación Nº RITE-01-0601-SANT de fecha 5 de agosto de 2006, emanado de la OFICINA DE MIGRACIÓN Y FRONTERAS DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

EXP. Nº AP42-N-2008-000221
FVB/26






En fecha __________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-________________.
La Secretaria.